Pero a ver, deja de repetir eso como un loro, cómo que los jueces se elijan entre ellos? Y quien elije a los jueces que elijen a los jueces? Desarrolla un poco por favor
El CGPJ está formado por 20 vocales. De esos 12 son jueces y 8 son juristas no jueces (abogados, catedráticos...). La CE establece que los 8 no jueces son elegidos por mayoría de 3/5 por las Cortes Generales, mientras que los jueces deben ser elegidos por un procedimiento que se determinará en una Ley Orgánica. Dicha LO es la LO del Poder Judicial, que en el año 85 estableció que esos vocales jueces no fueran elegidos por los jueces, sino también por las Cortes por el mismo sistema (mayoría de 3/5). Eso es lo que ahora se quiere cambiar. La ley del 85 fue recurrida al TC en su momento, el cual admitió su constitucionalidad pero con ciertos matices, entre ellos que se aceptaba porque la mayoría que se requería era suficientemente amplia (por lo que a sensu contario podemos deducir que si la mayoría es menor no es constitucional) y que el sistema de elección, no sólo de jueces, sino también por los jueces era preferido a su elección por las Cortes, ya que garantizaba más autonomía.
Pero existe otra opción, que es lo que existía antes del año 85 y lo que ocurre en la mayoría de los países de Europa: que los vocales jueces sean elegidos por los miembros de la carrera judicial (jueces y fiscales de carrera), mediante un procedimiento democrático que garantice la correcta representatividad. Esto ayudaría a dar al CGPJ la AUTOMOMÍA suficiente, que es la base misma de su existencia. Si se creó este órgano fue para que sus funciones ADMINISTATIVAS no las estableciera directamente el Ministerio de Justicia, como venía ocurriendo antiguamente. ¿Qué problema plantearía algo como esto para ti?
Osea la solución es que el poder judicial no sea elegido de ninguna forma por el pueblo o como?
La solución es que el CGPJ se rija sólo por la ley, que emana del pueblo, como dice la CE. Eso es verdaderamente estar sometido a la voluntad popular. Si es el legislativo el que elige con una mayoría ridícula (porque con 3/5 al menos se requería un gran consenso), al alcance de casi cualquier gobierno, ¿Dónde está el pueblo aquí, cuando hablamos en realidad del Gobierno? ¿Y por qué los vocales del CGPJ iban a obedecer la voluntad del pueblo, plasmada en la ley, y no lo que le diga el gobierno de turno, que es quien les puso ahí?
Yo creo que como siempre se parten de premisas falsas porque se sigue sin entender que es el COGPJ. Los que seguís repitiendo que el CGPJ es poder judicial la cagáis mucho aunque no os deis cuenta. El CGPJ es un órgano ADMINISTRATIVO, con funciones ADMINISTRATIVAS, por eso aquí el "pueblo" no pinta nada. La Administración se debe a la Ley, que nace de la voluntad popular. Todo lo demás es perversión del sistema.
A ver que yo me entere... Para elegir los vocales del CGPJ hacen falta 2/3 de la camara pero para cambiar la ley que regula la eleccion de dichos vocales solo hace falta mayoria absoluta? Que sentido tiene esto?
#306 para cualquier modificación de Ley Orgánica sólo se necesita mayoría absoluta
Podrían volver a instaurar la pena de muerte con mayoría absoluta (para tiempos de guerra y estados de excepción)
En serio quien cojones pensó que el articulo 574 era buena idea. Supongo que por el 8x si lo era pero dios santo, las putas mafias de las asociaciones de jueces.
#302 Administrativo y todo lo que quieras pero con capacidad de proponer y nombrar. Digo yo que precisamente ese aspecto le confiere poder no? Aunque sea por los dos del TC.
#306 El sentido de que los mecanismos son rígidos pero se da por hecho que el mecanismo "excepcional" para cuando no hay acuerdos es el que se usa. Como lo de gobernar por Real Decreto, algo que deja claro la Constitución en su redacción cuyo uso debería ser anecdótico y no lo es.
#312 Del sistema judicial espero algo más que el "ome, esta feo" como garantía de nada.
#310 Los jueces del Supremo (y el resto de plazas en Tribunales o Juzgados) se eligen en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo (como ocurre en todas las plazas de funcionarios en todas las AAPP, salvo los puestos de libre designación) que resuelve el CGPJ. Tienen que ser miembros de la carrera judicial, reunir una serie de requisitos (un mínimo de años de ejercicio, etc.) y luego se valoran los méritos (antigüedad, trabajo realizado) de todos los candidatos en un concurso.
Los 12 magistrados del TC se eligen por un periodo de 9 años: 4 por el Congreso por mayoría de 3/5, 4 por el Senado por idéntica mayoría, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. Los candidatos también tienen que reunir una serie de requisitos (juristas de reconocido prestigio con ás de 15 años de ejercicio), pero no tienen que ser jueces.
#313 Sí, resuelven procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Igual que se hace en todas las administraciones cuando hay plazas vacantes, y no por ello deja de ser algo administrativo.
¿Qué es importante porque hablamos de plazas en el TS? Sí claro, por ello se creó el CGPJ, para establecer un órgano con autonomía frente al gobierno (antes de eso, estas cosas las decidía el Ministerio de Justicia). Si hacemos que el CGPJ dependa del gobierno de turno, ¿Qué sentido tiene este órgano?
#312 Peligroso e inconstitucional. El TC ya dejó claro que sólo era constitucional la reforma del 85 porque la mayoría que se requería era de 3/5, si fuese menor, no sería conforme a la CE.
#316 No hace falta ser un lince para darse cuenta. Precisamente me estoy quejando se lo absurdo de que esto se pueda hacer.
#322 Es TVE... es como si a Usain Bolt le preguntas que si amputándole una pierna le garantiza el romper el récord de los 100 metros lisos.
#328 bildu erc y jxcat será la risa
Lo mismo ponen al de Payasos sin Fronteras (que estudio derecho en la Sorbona como buen pijo burgués) xd