¿Separación de poderes?
La separación de poderes no existe en España. Es una mentira como un castillo. En menéame ha salido un artículo, en concreto este . Y si bien lo que señala es cierto, para mi eso es solo una parte, a la que voy a añadir mi punto de vista.
El poder obviamente lo concentra el poder ejecutivo. El hecho mismo de llamarlo poder ejecutivo es un eufemismo. Es el poder que gobierna. Veamos cómo interfiere en el resto de poderes y cómo aumenta el suyo propio.
PODER LEGISLATIVO
Aparte de que el modelo de doble cámara (Congreso y Senado) está mal diseñado, el Parlamento en principio concentra el poder de debatir entre los distintos grupos políticos, representantes de los heterogéneos intereses de la población. Ello permite, al menos formalmente, que cuando se quieran aprobar leyes, sean discutidas, enmendadas y negociadas por nuestros representantes, que son los que elegimos cuando vamos a votar (al gobierno lo eligen ellos, no nosotros).
Pues bien, por un lado hoy ya está normalizado la legislación a golpe de decreto ley. Un decreto ley es una "ley" (norma con rango de ley) que puede dictar el gobierno (!) en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En las últimas legislaturas el uso que se hace de esta norma es para cualquier cosa prácticamente. Y el Tribunal Constitucional, si bien ha avisado alguna vez a modo de consejos de política legislativa, excede de sus posibilidades evitar esto si no se opone tajantemente a esta práctica (cuando le permitan pronunciarse, obviamente).
Otro problema del decreto ley es que su vigencia es muchas veces casi al día siguiente de su creación (los sábados en el Consejo de Ministros). Las leyes del parlamento por lo general respetan un periodo de 30 días desde que son publicadas, para que transcurrido el mismo comience su vigencia (lo que se llama vacatio legis).
Y el último problema del decreto ley. ¿Quién lo legisla? El gobierno, claro. ¿Pero a qué intereses obedece? La negociación entre los políticos es desplazada a ámbitos informales donde los circulos de poder están. Los agentes privados con suficiente poder consiguen negociar las normas con los poderes públicos escapando de todo control y debate parlamentario.
El decreto ley debe ser convalidado por el parlamento en los 30 días siguientes, cosa que no suele suponer un problema. Y aunque no fuese convalidado, la norma se entiende válida y eficaz por las semanas que haya estado vigente. Si el parlamento no la convalida ¿no sería mejor que fuese declarada nula?
PODER JUDICIAL
Empecemos por lo sangrante: los indultos. La institución del indulto no está mal planteada, ya que a veces el juez (que está obligado a aplicar la ley), puede llegar a sentencias justas desde el punto de vista legal pero injustas desde el punto de vista de la justicia material. Está bien que otro órgano (pero no necesariamente el Gobierno) pueda decidir sobre esos casos. Hasta ahí es entendible. ¿Pero qué es eso de que se puedan realizar indultos sin motivar, es decir, razonar y fundamentar esas decisiones? Pues bien, eso supone el peligro de que se haga de forma discriminada, sin seguir unos criterios razonables y sin que la ciudadanía pueda saber a qué obedece determinados indultos. Además, las últimas legislaturas podemos comprobar como el uso del indulto no para de aumentar.
Pero no acaba ahí la cosa, ojalá. El Ministerio Fiscal. Este cuerpo de funcionarios tiene exactamente la misma oposición que los jueces (van juntos), y sin embargo uno es independiente y el otro es orgánicamente jerarquizado. Un Fiscal depende de su superior, y éste del suyo por medio de “circulares”. El Fiscal General del Estado es el que tiene poder de mando sobre todos, y es nombrado por el Parlamento. La función en principio es poder definir la política criminal que quiere llevar a cabo el Gobierno (qué delitos deben ser más perseguidos, buscar una mayor pena dentro de los límites legales, etc.). Pero al final en los juicios que más tocan intereses políticos y económicos, son un instrumento (en algunas ocasiones, no siempre) del gobierno para dejar clara su postura al respecto.
No hay más que ver, por citar algunos ejemplos sonados, la investigación del Franquismo por parte de Garzón, la imputación de la Infanta, o la imputación de Blesa. No entro en la cuestión de fondo sobre si las decisiones son realmente ajustadas a derecho o no. Eso lo valora cada uno. Lo grave es que el Fiscal se convierta en el brazo ejecutor de la voluntad política. ¿Eso es la defensa de la legalidad? No lo creo
Por si fuera poco, está planeada desde hace tiempo una reforma del Ministerio Fiscal para dotarle de más funciones. Una de ellas sería la instrucción de los procesos penales. Es decir, que la acusación e investigación de todo lo ocurrido respecto a un delito lo haga un fiscal, en vez del juez instructor. ¿La excusa? La sobrecarga de los jueces. ¿La realidad? Pues si nos encontrarnos ante un presunto delincuente amigo del gobierno, y el gobierno puede dar órdenes a los fiscales… ya podemos inferir que la investigación de esos delitos va a ser muy laxa, lejos de la independencia con la que se realizan ahora. Estos cambios no serían posible a no ser que el Ministerio Fiscal dejase de funcionar por jerarquía y fuesen independientes igual que los jueces.
Por último, me voy a referir a la escasez de recursos a los que se dota a Jueces y Tribunales. Si tenemos el sistema judicial atascado y con un gran atraso, por qué no le dotamos con más medios personales y materiales, en vez de limitar el derecho de defensa de los ciudadanos al imponer unas tasas (las acabarán declarando inconstitucionales, pero años más tarde, cuando el daño ya está hecho) o unos límites de cuantía demasiado elevados como para posibilitar una segunda instancia. Mejor que sean pocos jueces, y con pocos recursos, los que se encarguen de juzgar. Así nos aseguramos de que cumplan su función en las peores condiciones posibles.
PODER EJECUTIVO
¿En qué se han dotado de más poder, en ámbitos que ya lo tenían? Bueno, primero en la firma de tratados internacionales. Los compromisos internacionales que adquiere un Estado tienen una eficacia vinculante muy alta. Para que os hagais una idea, si España hoy firma un tratado internacional contrario a la Constitución, habría que modificar la Constitución para adaptarla al tratado. Ciertamente, existe un mecanismo para hacer que esa posible modificación se haga con caracter previo a la firma. Pero el sistema no es perfecto. En cualquier caso, al final ocurre que para llevar a cabo los compromisos adquiridos internacionalmente, es el ejecutivo quien tiene que hacer todo lo posible para que se cumplan, o de lo contrario incurrimos en responsabilidad internacional (sanciones por lo general millonarias por cada día de incumplimiento).
Eso es lo que permite que, por ejemplo, en el ámbito de la Unión Europea tengamos que hacer absolutamente caso a lo que nos dicen desde arriba sin poder quejarnos. Pero así desde otras muchas esferas. ¿Donde está el control ciudadano a nivel europeo a esas decisiones? ¿En el parlamento europeo? Todavía no, el poder del parlamento no es todavía el suficiente, aunque se han hecho avances.
Por otro lado, el derecho administrativo. La Administración en toda su extensión. Este gigante con los pies de barro que abarca todos los ámbitos de nuestra vida. Me voy a centrar solo en una de sus facetas. Lo que podemos conocer como “derecho penal administrativo”, pero que se denomina eufemísticamente “derecho administrativo sancionador”.
La presencia en la actualidad de ingentes ilícitos administrativos puede ser un grave problema. Es el instrumento de la Administración para sancionar cualquier conducta que ésta considere ilícito (cosa que hay que hacer por medio de una ley ordinaria para la cual basta mayoría simple; si se tratase de delitos y penas del código penal, sería una ley orgánica que requiere mayoría absoluta para su aprobación). A diario todas las personas cometen una o varias infracciones administrativas. Otra cosa es que la Administración tuviese la capacidad necesaria para vigilar por el cumplimiento de todas ellas. Infracciones que en tanto que son leves son pequeñas multas de 100 euros hacia adelante. Y de ahí hasta multas de 600.000 euros y millonarias en el caso de contaminación al medio ambiente, urbanismo y demás.
Lo malo es que no funciona como sistema para asegurar el bien público. Los grandes casos se quedan descubiertos, sin responsables ningunos. O con medidas insuficientes o irrealizables, o de imposible control de cumplimiento a la Administración.
En definitiva, todo este aparato sancionador, diseñado al margen de todas las garantías que ofrece un proceso penal. Todo esto permite que salgan normas como la posible futura “Ley de Seguridad Ciudadana”. Al final es un instrumento del poder de turno para poder castigar sin necesidad de acudir a los tribunales.
Y en fin, lo voy a dejar por ahora porque el tocho es demasiado grande. Posiblemente lo retome en otro momento.