El TC declara la inconstitucionalidad del primer Estado de Alarma

Nerviosillo

#118 Vox crítico que debía ponerse un estado de excepción de principios, creo.

Quizas me falla la memoria ya. Ha sido un año muy muy largo xD

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choper
#117Nerviosillo:

un precedente peligroso

SI en que es un "precedente" peligroso estoy de acuerdo, pero eso no quita que al menos hiciesen algo (aunque tarde) que se necesitaba hacer. Y si hacerlo de la otra manera hubiese supuesto algún tipo de lio o espera (o no, no lo sé), hubiese sido peor.

#117Nerviosillo:

y fue cuando Pedro empezó a hacer el gilipollas a golpe de decreto cuando le quitaron su apoyo.

Bueno pero eso en según que cosa, habría que mirar cada una, no quedaba otra porque también te recuerdo que si es por el pp no se hubiese extendido otros 6 meses.

Que la oposición ha dado casi la misma pena que el gobierno en esta pandemia, como para que lleguen a acuerdos en el parlamento siendo putos niños chicos como son... quita quita.

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Contractor

Sabía que iba a haber mierda de esta tipa

Nerviosillo

#122 Tenemos una oposición deficiente, eso está claro.

La oposición debió exigir el estado de excepción y el control judicial, pero bueno, Vox quería sacar rédito de las víctimas y PP quería desmarcarse de esos ultraderechas filofascistas negacionistas y por tanto no podían hacer las cosas bien.

Eso y que da la sensación de que en el PP no hay ni abogados, porque muchas de las contras que le sacaban al gobierno las sacaban después de leerlas en Twitter, y eso era muy muy triste xD

Celestine

#120 Perdón, ¿de que control judicial se escapaba el Gobierno exactamente y que "otras cosas" hacía durante el Estado de Alarma? xD ¿Cosas que puede hacer también sin el Estado de alarma, te refieres? xD

#121 yo también creo que te falla, porque no me suena nada de eso xD. En todo caso, como puse en #112, un estado de excepción era y es inviable a día de hoy, porque la legislación no considera una pandemia como causa legítima para su declaración.

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Beckar

#21 Sí claro, no ha habido nada más que nos haya hecho estar donde estamos y al resto del mundo.

Soy_ZdRaVo

#125 Estás interpretando mal lo que comentas en #112. Ya te lo va a explicar el TC

La legislación si que permite declarar estado de excepción por una pandemia

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Celestine

#127 No me he leído la sentencia, pero si eso es así creo que el TC patina. El artículo 13 no me deja dudas de que sólo cuando está en peligro el orden público está legitimado la declaración de un estado de excepción. De hecho, muchas de las notas de prensa recalcaban la recomendación del TC de que se modificara la LO 4/1981 (la que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) y pensé que era por este motivo.

Edit: Por cierto, si alguien tiene link a la sentencia agradecería que lo compartiese, porque no la encuentro.

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Soy_ZdRaVo

#128 La cosa es que si vas a requerir confinar durante 2 meses a todo dios es que está en peligro el orden público. Cuando pone ejemplos de los motivos no está diciendo que sólo por esos motivos puedes declararlo. Si mañana vienen los extraterrestres o hay zombies ¿no se podra declarar porque no dice nada de extraterrestres? No creo que sea la manera correcta de interpretarlo.

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Contractor

#125 juzga tú:

el estado de alarma permite limitar o condicionar -nunca prohibir- la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias o similares con excepción de domicilios privados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

En el estado de excepción, mucho más invasivo en la esfera de los derechos fundamentales, se permite suspender la inviolabilidad de domicilio y el secreto de comunicaciones. Igualmente se puede “prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine”. En lo que respecta a la libertad de expresión e información, se podrán suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión. Por último, el Gobierno podrá someter a autorización previa o prohibir la libertad de reunión y manifestación, así como prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Toque de queda, multas por circulación entre CCAA, prohibición de manifestaciones, "patada en la puerta"... repito, prohibiciones, no limitaciones. Quieres prohibir? estado de excepción.

Y sobre el control al gobierno:

A diferencia del estado de alarma, que el Gobierno puede decretar autónomamente para luego pedir prórrogas sucesivas al Congreso, el de excepción exige la autorización previa de la Cámara baja para poder aplicarse. En su solicitud al Congreso, el Ejecutivo debe especificar qué derechos fundamentales se pretende suspender, en qué ámbito territorial y con qué duración, “que no podrá exceder de 30 días”. También debe concretar “la cuantía máxima” de las multas que la autoridad podrá imponer a quienes incumplan las medidas del estado de excepción.

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eXtreM3

Cierres de comercio ilegales? Si esto fuera asi, se podria demandar al gobierno por todo el dinero dejado de ingresas y cierre de negocios?

Kb:2

Sí, esto ya se está haciendo.

https://www.granadadigital.es/hispacolex-presenta-512-reclamaciones-contra-el-gobierno-en-nombre-de-la-hosteleria-granadina/

HispaColex presenta 512 reclamaciones contra el Gobierno en nombre de la hostelería granadina

El importe total que se ha reclamado asciende hasta 31.855.616 euros.
Iselio

Alguien podría poner una fuente donde se pueda leer el texto del tribunal? O una donde se diga que fue anticonstitucional que no sea el "Confilegal"?

B

#106 #103 eso no es controlar los medios. Evidentemente es una enorme falta de transparencia y de responsabilidad. Pero no permitir preguntas no es desde luego controlar los medios.

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PocketAces
#133MaviFe:

Pero no permitir preguntas no es desde luego controlar los medios.

:clown:

Celestine

#129

La cosa es que si vas a requerir confinar durante 2 meses a todo dios es que está en peligro el orden público

Mmm, no, no tiene por qué. No entiendo muy bien lo que has querido poner aquí, supongo que quieres decir que una pandemia va a traer consigo problemas de orden público (yo creo que no tiene por qué, depende) y que está justificado un estado de excepción "preventivo", algo muy cuestionable a mi parecer.

Cuando pone ejemplos de los motivos no está diciendo que sólo por esos motivos puedes declararlo

Rotundamente no. El artículo 13, aunque tenga una cláusula abierta a modo de "o cualquier otro aspecto del orden público", claramente el motivo debe referirse a un problema estrictamente de orden público. El Estado de Excepción, al ser límite de derechos fundamentales (además de forma generalizada), debe siempre interpretarse de forma restrictiva, así que sí, si no está en el 13 de la Ley no es posible su declaración.

Si mañana vienen los extraterrestres o hay zombies ¿no se podra declarar porque no dice nada de extraterrestres?

Bueno, entiendo que los zombies sí pueden ser un peligro para el orden público si se dedican a comer cerebros. En cuanto a los aliens, depende. Si vienen en modo invasión, se podía justificar hasta un Estado de Sitio. De todas maneras en esas circunstancias tan excepcionales casi cualquier cosa podría justificarse, es muy difícil de valorar algo así xD.

#130 Las dos citas que pones hablan de control parlamentario, no judicial, que también existe en el estado de alarma: la diferencia es que en uno es a posteriori y en otro es previo. Control judicial (y no sólo del TC), está presente en ambos escenarios.

Toque de queda, multas por circulación entre CCAA

Esto es lo que creo que es inconsticional según el TC.

prohibición de manifestaciones

Eso es algo que el Gobierno ya está facultado a hacer sin necesidad ni tan siquiera de Estado de Alarma.

"patada en la puerta"

Nada que ver con el Estado de Alarma, que no autorizaba ninguna.

repito, prohibiciones, no limitaciones. Quieres prohibir? estado de excepción

Una prohibición es una limitación. Creo que confundes conceptos. El problema no es el acto de prohibir, sino lo que prohíbes. De ordinario el gobierno puede prohibir muchas cosas hasta por decreto, o incluso acto administrativo, y no por ello vulneraría derechos fundamentales o la CE. Se llama actividad de limitación, también llamada policía.

¿Qué no puede hacer? Prohibir según que cosas, como por ejemplo el ejercicio de derechos fundamentales, salvo que este amparado por una Ley (que también puede ser inconstitucional, otra vez depende de su contenido).

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Contractor
#135Celestine:

Eso es algo que el Gobierno ya está facultado a hacer sin necesidad ni tan siquiera de Estado de Alarma.

No:

De acuerdo con la legislación vigente, los organizadores de una manifestación deben comunicar previamente los datos de los convocantes, el lugar, la fecha, la hora, la duración prevista, el objeto de la reunión, las medidas de seguridad, el itinerario o el recorrido (si se trata de una manifestación) a la autoridad competente, "que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". Cabe destacar que esta limitación de la prohibición de las manifestaciones se mantiene inalterada en el estado de alarma, mientras que los estados de excepción y de sitio permiten suspender, de forma generalizada, los derechos fundamentales que se indican en el artículo 55.2 de la Constitución.

#135Celestine:

Nada que ver con el Estado de Alarma, que no autorizaba ninguna.

En España hemos visto a policías entrar en casas para disolver fiestas amparándose en el Estado de alarma.

Y repito, el gobierno lo que ha hecho es prohibir DDFF amparándose en el Estado de alarma, no limitar, prohibir, excediéndose en su aplicación, por eso muuuuuuucha gente hablaba de "Estado de excepción encubierto", y así era. Y así ha sucedido.

Y vuelvo a copiar el control al gobierno que por supuesto se han fumado:

A diferencia del estado de alarma, que el Gobierno puede decretar autónomamente para luego pedir prórrogas sucesivas al Congreso, el de excepción exige la autorización previa de la Cámara baja para poder aplicarse. En su solicitud al Congreso, el Ejecutivo debe especificar qué derechos fundamentales se pretende suspender, en qué ámbito territorial y con qué duración, “que no podrá exceder de 30 días”. También debe concretar “la cuantía máxima” de las multas que la autoridad podrá imponer a quienes incumplan las medidas del estado de excepción.

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Mariox93

#21 ¿Entonces tu mensaje? Esos negocios hubiesen cerrado igualmente, no tiene ningún sentido.

#7PaPa:

Y los negocios que se vieron abocados al cierre por esto? xdd son la polla.

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Vandalus

Los políticos de este pais son todos una buena panda de enchufados que no saben ni sus propias leyes.

Joder, parecen actores que no tienen ni puta idea e intentan dar la imagen de que son competentes para seguir chupando del bote (tanto unos como otros, aquí no se salva ni dios)

Tendrían que pasar exámenes cada año y demostrar si realmente merecen el puesto que tienen.

Lectorus

#27 Creo que la tuya no se espabilaba ni con dos guerras mundiales.

Celestine

#136 ¿No?

"que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"

Lo dice la propia CE eh, del texto que tu mismo citas. El Gobierno está facultado para prohibir manifestaciones.

En España hemos visto a policías entrar en casas para disolver fiestas amparándose en el Estado de alarma.

Se amparaban en sus cojones morenos, porque el decreto del Estado de alarma no dice nada de entradas en domicilios. Bien podrían haber dicho que se amparaban en Buda o en la propia CE que eso no tiene porque ser verdad.

repito, el gobierno lo que ha hecho es prohibir DDFF amparándose en el Estado de alarma, no limitar, prohibir

Te repito, creo que confundes prohibir con suspender, que es la palabra que estás buscando, no "prohibir".

Y vuelvo a copiar el control al gobierno que por supuesto se han fumado:

Yo sigo viendo ahí control parlamentario y no judicial, eh. Que por cierto, en un Estado de Alarma el Congreso, a la hora de aprobar prórrogas, también puede modificar el propio decreto, estableciendo el ámbito territorial, duración de la prórroga y todo lo que pone ahí sobre el de Excepción.

Artículo sexto.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Soy_ZdRaVo
#135Celestine:

Mmm, no, no tiene por qué. No entiendo muy bien lo que has querido poner aquí, supongo que quieres decir que una pandemia va a traer consigo problemas de orden público (yo creo que no tiene por qué, depende) y que está justificado un estado de excepción "preventivo", algo muy cuestionable a mi parecer.

Si que el sistema sanitario se vaya a la mierda, colapsen los hospitales , necesites que el ejército de soporte al sistema sanitario y utilizarlo para mantener las pocas cadenas de suministros que hay y no solo eso, se requiera que la gente no se mueva de su casa para no continuar propagando un virus que se transmite por el aire expirado no es una cuestión de orden público no sé qué lo va a ser.

Pero vamos, que es que el TC ya ha dicho que se debió declarar el estado de excepción. No hay mucha discusión.

#137 ya, pero si te declaran nulo el Estado de Alarma... lo de que se hubiera hecho de igual forma no sé si jurídicamente es muy discutible.

Buena responsabilidad patrimonial del Estado nos vamos a comer por los inútiles del gobierno.

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Crane

Diferencias entre estado de excepción y de alarma? Pregunta sería, por hacerme una idea más clara.

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Celestine

#141 Yo sigo teniendo mis dudas, pero bueno, ok, entonces en el fondo lo que dijeron más arriba de que es todo una cuestión formal es cierto. Es importante claro, porque hablamos de derechos fundamentales y deben de respetarse hasta el milímetro los requisitos constitucionales y legales.

Pero todo se arregla para que la próxima se declare el Estado de Excepción en lugar del de Alarma. La diferencia es que el 1º requiere previa autorización del Congreso, cosa que nos haría perder unos días, pero viendo que el Gobierno obtuvo el apoyo para aprobar todas y cada una de las prórrogas del de Alarma, no creo que hubiera tenido mayores problemas en conseguir dicha autorización.

Pensaba que el asunto tenía más chicha, algo así como que carecíamos de instrumentos adecuados de actuación en situaciones como esta.

A mí me sigue escamando más que hubiera gente que defendiera que se podían limitar así los derechos de reunión y circulación sólo mediante ley.

#142 El de Excepción requiere previa autorización del Congreso, que determinará su alcance y duración. El de Alarma lo puede declarar por sí sólo el Gobierno con una duración de un máximo de 15 días. Cualquier prórroga requiere autorización del Congreso, que podrá modificar el Decreto del Estado de Alarma al aprobar la prórroga.

El de Excepción permite suspender "los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad, excepto el 17.3 CE, relativo a la asistencia de abogado y ser informado de los hechos de que se le acusa, que sólo se permite ser suspendido en el Estado de Sitio), 18 (inviolabilidad del domicilio, intimidad, honor...), apartados 2 y 3, artículos 19 (libre tránsito por el territorios nacional), 20 (expresión), apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21 (reunión), 28 (huelga), apartado 2, y artículo 37 (medidas de conflicto colectivo), apartado 2". El de Alarma no, al menos no los derechos fundamentales.

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Contractor

#142 el estado de alarma permite limitar o condicionar -nunca prohibir- la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias o similares con excepción de domicilios privados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

En el estado de excepción, mucho más invasivo en la esfera de los derechos fundamentales, se permite suspender la inviolabilidad de domicilio y el secreto de comunicaciones. Igualmente se puede “prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine”. En lo que respecta a la libertad de expresión e información, se podrán suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión. Por último, el Gobierno podrá someter a autorización previa o prohibir la libertad de reunión y manifestación, así como prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Soy_ZdRaVo
#143Celestine:

A mí me sigue escamando más que hubiera gente que defendiera que se podían limitar así los derechos de reunión y circulación sólo mediante ley.

A mi es que me escama todo ya. Los super expertos, magistrados, profesores de constitucional, catedráticos etc que han defendido cosas indefendibles.

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Celestine

#145 Totalmente. ha sido de vergüenza todos esos toques de queda y limitaciones al derecho de reunión aprobados mediante decreto en muchos casos, o amparándose en leyes autonómicas que vulneran competencias y derechos fundamentales; y los tribunales aprobando las medidas tan tranquilos.

Yo casi siempre he defendido a los jueces, pero después de ver cosas como estás se me quitan todas las ganas. Luego llorarán de la mierda que les cae.

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Blacknark

#61 Exactamente, yo he presentado ante el estado varias solicitudes de apertura de expte administrativo para reconocimiento de indemnizacion por requisa civil, de responsabilidad patrimonial por aplicacion de actos legislativos no expropiatorios y por funcionamiento anormal de los servicios publicos para empresas principalmente de servicios, ademas de reclamaciones de daños por suspensiones de contratos publicos con la administracion.

Esperemos que las resoluciones que vayan saliendo vayan allanando camino

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Fran1985

#2 Pues, a recurrir multas por via judicial toca

verseker

#46 si borras la última frase igual alguien piensa que tienes un criterio fundamentado y no has soltado una soberana gilipollez.

Estás a tiempo.

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Word-isBond

#149 Estoy a tiempo, a tiempo de expresarte lo mucho que me importa que pienses que escribo gilipolleces.

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