#10572 Hola compañero, te voy a contestar en lineas generales la LPI en fotografía de autor. Y luego las preguntas en particular.
Desde ya, perdonarme si sale un tocho.
-En primer lugar, al realizar una fotografía, posees inmediatamente derechos de propiedad intelectual o copyright (es lo mismo) sobre la misma. La duración de los derechos de las fotos son toda tu vida más 70 años postmortem. Pasado dicho tiempo, la propiedad de las fotos pasan a ser libre y de dominio público. Las fotografías solo tienen derechos de PI si son hechas por humanos. (Sino, ver el caso del selfie del mono de wikipedia)
A las fotografías siempre se le añaden los siguientes derechos morales que son normas adicionales e independientes a la LPI -pero no excluyentes-.
- El autor decide si quiere difundir su obra y la forma en la que se trasmite.
- Determina si la divulgación obra posee algún tipo de nombre, seudónimo, signo o anónima.
- Poder exigir el reconocimiento de la obra.
- Exigir el derecho a la Integridad. (Si tu obra son X fotos no pueden ser menos)
- No pueden modificar de ninguna manera la obra original.
- Puedes retirar, en cualquier momento, la obra del comercio.
- Puedes reclamar-acceder al ejemplar raro único / original.
-Licencias Creative Common. Tiene su propia legislación reconocida internacionalmente. Son empleadas siempre con finalidad de compartir pero tiene sus propios términos y normas.
http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
-Por otro lado,y vinculado a este tema, es la Ley de Propiedad Industrial de Marcas y Patentes. Sólo tienes derechos al registrar de tu obra en este Organismo Público, (lo mas recomendable es realizar un book fotográfico con tu obra y registrarlo como obra literaria). Pero estarás más protegido a favor de Ley.
Sin embargo, Internet lo cambia todo y siempre hay que andarse con ojo. Además siempre hay cosas y detalles que se acuerdan en contratos, instituciones, galerias, etc... Son casos y casos, estoy hablando siempre en términos generales.
A las preguntas:
¿Sabéis cómo va el tema de la propiedad intelectual? (Entiendo que preguntas sobre estas redes sociales y plataformas)
En cada plataforma tiene sus propias normas desde el momento en que entras a formar parte de ella. Tendrás siempre que leer sus Term Of Service (TOS) referente a PI. Por ejemplo, Flickr es la que más a favor esta del Autor mientras que en Facebook todo lo que subes es suyo. (con ligeros matices)
¿Alguien puede usar vuestras fotos con ánimo de lucro o se especifica lo contrario en las políticas de estos sitios?
Difundir contenido en Internet puede ser bueno o malo. Tú sabrás donde quieres mostrar tu obra y en qué lugar. ¿Que alguien puede aprovecharse? Si, siempre. ¿Que la política de estos sitios pueden protegerte? Ellos siempre se lavarán las manos.
Un fotógrafo profesional, ¿ha de registrar su nombre con el fin de preservar la autenticidad de todo lo que sube, aun cuando ese material no posea fines especulativos?
Sí, es lo más recomendable. Deberás registrarte como Marca (y renovarla cada 10 años para seguir poseyéndola) y vincular tu obra como te indiquen en la Ley de Propiedad Industrial.
Espero arrogar un poco más de luz sobre estas inquietudes que deberíamos tener todos los profesionales. Si quereis saber más a fondo puedo currarme una guía bonita y publicarla.