He empezado en una empresa grande y me han hecho un contrato indefinido con 6 meses de prueba pero no estoy agusto, mi duda es si estoy obligada a dar los 15 días o no. Pues no quisiera que encima me descontaran días de mi sueldo. En las entrevista de trabajo no me dijeron que tengo que poner yo de mi tiempo, el tiempo de descanso, al igual que si salgo más tarde de mi horario, los 10 primeros minutos corren también de mi cuenta, es decir, me quedo 12 minutos más, solo me contabilizan 2. Y no sé hasta qué punto es legal. Tengo claro que al irme yo, no están obligados a arreglarme los papeles para el paro, cierto? Gracias de antemano por las respuestas.
No fichas la hora cuando entras/sales para marcar las horas que haces?
Si no lo haces, mete una denuncia a la empresa antes de irte, que la inspección será bonica
No. En el periodo de prueba ellos te echan cuando quieres y a la misma vez tu tienes el mismo derecho de largarte cuando quieras sin periodo de notificación.
Depende del tipo de contrato, leete las clausulas de lo que firmaste y ahí te lo debe poner.
En el mío, por ejemplo, tengo que dar un preaviso de 15 días mientras que la empresa no tiene obligación de decirme nada si me despide o en caso de no querer renovarme.
En todo caso, si estás mal da el preaviso y a los 15 días te vas sin tener que pagar nada.
1) en el período de prueba te puedes ir cuando quieras
2) no te podrán descontar nada, en tu finiquito te deberán pagar vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras
3) no tienes derecho a paro, tendrás que trabajar en otro sitio y que te echen o se te acabe el contrato (mínimo 3 meses creo) para volver a tener derecho a paro
#4Arcadiu:En el mío, por ejemplo, tengo que dar un preaviso de 15 días mientras que la empresa no tiene obligación de decirme nada si me despide o en caso de no querer renovarme.
Suerte...estás equivocado.. En mi empresa,aunque te vvayan a hacer indefinido te dan el preaviso de los 15 días por si lasmoscas,por temas de legalidad y esas cosas
Gran parte de las empresas son así, se ficha los descansos y nadie te va a pagar 10 minutos que te quedes un día, espero que por lo que no estés agusto sean otras cosas, pero vamos, menos de 6 meses y ya estás más preocupada de tus derechos que obligaciones.
Es una mala forma de plantearte el trabajo...
Las que no fiches los descansos tranquila que luego se lo cobran por otro lado, en ningún lado se atan perros con loganizas.
#11 No quiero discutir, simplemente decir que, casualmente, soy el administrador de sistemas de la empresa y, por mi puesto específico, me llegan los nombres de las personas que van a despedir para bloquearles todas las cuentas de la empresa y te digo que, mismamente ayer, despidieron a 7 personas, todas ellas sin preaviso y 3 de ellas con contrato indefinido. Luego que cada uno me crea o no me crea, ya es cosa vuestra.
Lo del preaviso de 15 días está muy bien en la teoría, pero al final las empresas hacen lo que les da la gana y más las grandes que se pueden permitir pagar lo que se tenga que pagar por no preavisar.
Claro que se puede despedir sin preaviso, pero eso tiene unas implicaciones.
Leete bien el contrato y tu convenio si teneis
No, no tienes que dar los 15 días. En periodo de prueba tanto el empresario como el trabajador pueden terminar la relación laboral de un día para otro y por cualquier motivo.
Y correcto, si te vas tú al no ser despedido o fin de contrato sino baja no tienes derecho a pedir desempleo.
#13Tox1ne:Las que no fiches los descansos tranquila que luego se lo cobran por otro lado
¿Cómo? El descanso está legalmente establecido por ley. A partir de 5 horas seguidas te toca un descanso que, evidentemente, cuenta dentro del tiempo de trabajo. Si haces de 8 a 16 te tocan 20 minutos dentro de ese periodo, y es tiempo de trabajo.
#18 ¿Cómo que no se tienen que fichar? Tú fichas al entrar y salir. Si son muy desconfiados pueden hacerte fichar el almuerzo para comprobar el tiempo que pasas ahí, pero entra dentro de tu jornada laboral.
Otra cosa es que tengas turno partido y alguno de los turnos no sea superior a 5h... entonces sí que no tienes incluido el descanso en tu jornada laboral.
#19 La última normativa dice que entra dentro de lo que se computa como horas efectivas y que no es necesario fichar (a diferencia de por ejemplo la hora de comer).
eso sí, son hasta 20 minutos.
#20 Recuerdo haber leído el estatuto de los trabajadores hace más de una década y eso ya era así, ¿eh?
#21 no discuto sobre como va ahora porque igual ha cambiado. Pero esos 20 min antes no eran tiempo de curro.
Si tienes una jornada de 8 horas efectivas esos 20 min los tienes que recuperar.
#23 ¿Antes cuándo? Que yo recuerde lleva décadas así.
#23Mar5ca1no7:Si tienes una jornada de 8 horas efectivas esos 20 min los tienes que recuperar.
¿Bajo qué convenio? No me digas bajo ET porque no, no es así. Si trabajas 8 horas tienes al menos 15 minutos dentro de ese tiempo para descansar. A menos que sea literalmente imposible efectuar ese descanso, en cuyo caso te lo pagan extra.
El estatuto de los trabajadores dice que tras 6h te corresponde un descanso de al menos 15min, que será remunerado si así lo marca el convenio colectivo o se ha negociado, pero la ley no obliga a pagar ese descanso como tiempo de trabajo.
#24 ningun convenio puede restar derechos al et. Y no es como dices, al menos hace 5 años.