#890 Claro, mira Alemania o Reino Unido, donde la justicia está aún más ligada a los políticos y solo se les trata de independientes por su 'honor y profesionalidad'.
#903 bueno claro, no digo que seamos el unico pais en el que manda la corrupcion, pero cada uno tiene sus sistemas y eso da lugar a diferentes formas de corrupcion sistematica
Madre mía, acabo de leerme un resumen de la sentencia y no se sostiene por ningún lado. No pongo la mano en el fuego sin ver con mis propios ojos los vídeos pero...
Y ahora una pregunta, si pasa exactamente lo mismo, igual, todo, con las mismas pruebas pero en vez de 5 tarados , 5 taradas y 1 tío? la condena sería igual? GG
#905 La condena puede, lo que tengo claro es que los Mediavideros estarían de lado de las 5 condenadas y llamando al otro maricón (mínimo) por denunciar.
Bueno de todas menos de La Prenda, por estar gorda.
Menudo tirón de orejas le ha dado el supremo tanto a la acusación particular,pública y popular
https://elpais.com/sociedad/2019/06/21/actualidad/1561143430_719883.html
En vez de denunciar 10 violaciones han preferido denunciar un delito continuado
La pena seria mucho más mayor (45 años de cárcel por barba)
#911 El Supremo subraya que ni la fiscalía ni las acusaciones (incluida la representación de la víctima) hayan impugnado esta calificación de un único delito continuado. Al no estar recurrida, el alto tribunal no puede cambiar esa tipificación, según explica en un comunicado emitido este viernes.
no cometieron un único delito de agresión sexual continuada, sino que violaron al menos 10 veces a su víctima en los sanfermines de 2016 y, por lo tanto, tendrían que haber sido condenados por otros tantos delitos. De haber sido así, la pena impuesta se habría disparado, pues podrían haber sido condenados a entre 6 y 15 años de presidio por cada una de las agresiones sexuales.
#910 ¿Qué diferencia real habría? Según tengo entendido, en España al final por mucha condena que tengas, en 20 años estás fuera... y si le sumas buena conducta y mierdas incluso antes.
Que te condenen a 20 o 60 años al final no supone una gran diferencia... no?
31 páginas después y aún se siguen leyendo comentarios en el tema de gente que en vez de mandar a esta basura a la cárcel les regalabais una medalla de honor.
Por no hablar de vuestros conocimientos en física cuántica, criminologia y delitos penales. La Nasa y la Cia deberían captar a sus nuevos reclutas en este foro.
No tenéis traumas apenas... ni necesitáis apoyo mental en esas cabezitas ni nada algunos ... madre de deus.
#913 en españa solo puedes cumplir el triple de la pena mas grave
La pena mas grave son 15 años lo multiplicas por 3 te salen 45 años
Lo que dice el tribunal supremo es que le pedian 15 años por cada violación hecha (un total de 10)
15x10=150 años como solo puedes cumplir el triple de la pena más grave 15x3=45 años por barba
A efectos de cumplir condena en 15 años empezarían a gozar de derechos
#916 Pero aunque te condenen a 45 años, en España no sales antes? Me suena que a los 20 años casi siempre te acaban soltando...
Pues a mí la nota de prensa indicando eso me parece un navajazo en toda regla a fiscalía y la acusación.
Pero típico del supremo que cuando puede tenía mete
#916 pero les caerian 150 años a todos? Las 10 violaciones serian el total, no lo que hizo cada uno, al que la penetro 3 veces le caerian 45, y a los otros 30, no? Ni idea de como funciona eso.
A mi lo que me preocupa es el tema de que haya quedado demostrada la intimidacion y el sometimiento, sin tener mucha idea de leyes todo este proceso me genera dudas desde el punto de vista del garantismo y demas.
Me alegro de que estos en concreto vayan a la carcel, que conste, pero me pregunto si no es un peligro para otros que realmente puedan llegar a ser condenados por actos sexuales consentidos que se salgan fuera de lo normal y luego haya arrepentimientos por parte de la mujer.
Tengo una pregunta para los enterados del tema que escriben por aquí.
¿Por qué en este caso se ha decidido tomarlo como una "agresión grupal" en vez de establecer la responsabilidad del delito a cada individuo?
#910 Algunos periodistas ven eso, pero la verdad creo que se referían a una doctrina anterior sobre las violaciones grupales, por la que cada uno de los acusados es autor de la suya propia y participe de las demás. Habrá que ver si dicen algo en la sentencia sobre el tema.
Lo que dicen estos artículos de prensa sería contrario a la doctrina anterior de la propia sala, y te podrías poner en penas varias veces superiores al asesinato.
#916 Eso es solo hasta ciertos límites. El límite actual son 20 si los delitos no son ninguno con una pena máxima de 20 años. Y luego va de 5 en 5 dependiendo de las penas máximas o tipo de delitos.
#920sodAp:Me alegro de que estos en concreto vayan a la carcel, que conste, pero me pregunto si no es un peligro para otros que realmente puedan llegar a ser condenados por actos sexuales consentidos que se salgan fuera de lo normal y luego haya arrepentimientos por parte de la mujer.
Teniendo en cuenta que todo el caso lo estamos viendo tras el filtro de la prensa es dificil saber el impacto en casos así.
Quiero imaginar que las pruebas aportadas, videos y audios, son altamente determinantes y que cualquier persona en su sano juicio acabaría pensando que lo que hacen esos tíos está francamente mal y es condenable,. pero esto es algo que nunca sabremos.
#923 supongo que tienes razon, tal como lo ha vendido la prensa, la cosa da que pensar. pero es culpa mia por caer en la trampa de la prensa, que hoy en dia por la naturaleza de su negocio se dedica basicamente a escandalizar todo lo que pueda.
#922 La jurisprudencia siempre ha considerado, desde que tengo memoria, que, en una violación grupal, cada acto sexual es un delito en sí mismo, en donde el que penetra en cada momento es el autor directo, siendo los otros participantes, bien coautores, bien cooperadores necesarios (mismo tratamiento en ambos casos, así que da igual).
Por ello se ha utilizado siempre la fórmula del delito continuado del 74 CP, que podríamos decir que es un tipo de concurso de delitos. El problema es el apartado 3 de ese mismo artículo, que dice que el delito continuado no se aplicará en delitos contra las personas, salvo en delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexuales. Dice: [...] En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Lo que viene a decir el TS es que en este supuesto, a su juicio, no corresponde aplicar la continuidad colectiva, sino castigar a todos por cada uno de los delitos cometidos en concurso real. ¿Por qué dice eso? Pues no lo sé la verdad, no creo que este caso sea peor que otros en donde sí se ha apreciado delito continuado. Va a estar curioso leer la sentencia, y yo que pensaba que se limitarían a aceptar la tesis del voto particular del TSJ de Navarra.
También ayer varios profesores y fiscales discutían posible vulneración del non bis in idem, al entender que se estaba castigando hasta 3 veces la actuación conjunta del hecho: una al entenderla como uno de los elementos de la intimidación ambiental y por lo tanto de la agresión sexual; otra por la agravante de actuación conjunta; otra por la agravante de vejaciones, donde el TS parece apoyarse en parte en el hecho de que fueran varios y fuera penetrada la víctima varias veces para apreciarla.
Va a estar muy interesante la Sentencia.
#916 En todo caso, lo máximo que podrían cumplir sería 20 años en este caso. En general es el triple de la pena más grave impuesta, pero siempre con el límite de 20 años, que excepcionalmente podrá ser de 25, 30 ó 40, pero no en este supuesto. 76 CP para más información.
Lo de Pozoblanco, al ser anterior a los hechos ahora enjuiciados, también se podrá acumular vía artículo 76 del CP.
#920 No han sido condenados por actos consentidos. Desde la 1º sentencia se han valorado los hechos entendiendo que los actos no eran consentidos, que la víctima estaba en un estado de amedrantamiento, y que los acusados lo sabían y se aprovecharon de ello para realizar actos sexuales no consentidos.
Hay mucha desinformación sobre el tema porque están todos con la mandanga del "sólo sí es sí" cuando no tiene nada que ver con eso.
#925Celestine:Por ello se ha utilizado siempre la fórmula del delito continuado del 74 CP, que podríamos decir que es un tipo de concurso de delitos. El problema es el apartado 3 de ese mismo artículo, que dice que el delito continuado no se aplicará en delitos contra las personas, salvo en delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexuales. Dice: [...] En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Pero la jurisprudencia del TS luego no utiliza el delito continuado (FJ 3º): http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4989622&statsQueryId=120864079&calledfrom=searchresults&links=&optimize=20091217&publicinterface=true
#925 esto que me dices ya lo se, pero es un tema de lo que se considera consentido y lo que no. tal como se ha informado del caso no queda muy claro (de cara al publico, imagino que los jueces lo tendran claro, quiero creer) que haya pruebas de que ellos supieran que la victima estaba en ese estado y se aprovecharon etc. tampoco me he leido las sentencias de cabo a rabo, como mucho algun resumen.
porque realmente el meollo del debate de la manada es el tratamiento en los medios y las redes sociales, mas que los hechos y la sentencia.
#926 Ah, pues si ya no aplicaba el delito continuado, entonces no hay cambio jurisprudencial. Lo que pasa es que si no se aplica delito continuado, el propio tribunal da a entender que la agravante específica de "actuación conjunta de 2 o más personas" no es aplicable en la práctica. Me lo he leído muy por encima, pero parece que es así.
#927 Pues entienden que los acusados sabían que la víctima estaba en un estado en el cual no podía consentir, existiendo al menos dolo eventual. Los acusados no les importaba si la víctima consentía o no, lo único que querían era llevar a cabo el acto sexual y grabarlo. La propia sentencia del TSJ valora la posible existencia de error de tipo, es decir, que los acusados no sabían que estaban "violando", y lo descarta, aduciendo que apreciar que la chica se encontraba en dicho estado y que no podía consentir está al alcance del ciudadano medio. Los acusados bien lo sabían; bien se les planteó con un alto grado de probabilidad este hecho y les dio igual.
#929 sale más caro poner urnas que violar, jaque mate!!!!