A estos efectos, se pone de relieve las respuestas que ofreció ensu declaración testifical prestada el Jueves 22 de noviembre la Agente 405 de la Policía Municipal - quien intervino como instructora en la toma de declaración de la denunciante en dicha sede - , a preguntas del letrado Sr. Jesús Pérez Pérez , quien al final de la declaración concretamente en el minuto 12 38 40 , le cuestionó sobre si: “… En algún momento le dijo, sobre algunas posibles fotografías o fotos, que le hubieran hecho de forma espontánea .” , respondió: “… Ella me dijo que le grabaron con el teléfono“. y a nueva pregunta sobre si “Ella dijo que le grabaron con el teléfono”, respondió : “… sí, algo … sí .”.
De esta referencia , teniendo en cuenta cuanto hemos argumentado , no derivamos la existencia de un móvil espurio o interés de cualquier otra índole que límite la aptitud de la declaración de la denunciante para generar certidumbre.
Apreciada en su conjunto, la declaración de la expresada Agente - que no es admisible como testimonio de referencia, al contrario del que hemos apreciado anteriormente respecto del que prestaron los agentes que intervinieron “in situ” , inmediatamente después de producirse los hechos y ante los que la denunciante vertió un relato espontáneo ( vid la antes citada STS 793/2017,de 11 de febrero ) - , se presenta como desganada y por tanto escasamente ilustrativa ; en su mayor parte se remitió a cuanto constaba en el acta levantada al efecto, sobre la cuál y las circunstancias de su elaboración había prestado declaración el instructor del atestado y que figuraba como secretario en dicha diligencia , subinspector 285, en la sesión de acto del juicio oral celebrada el 16 de noviembre , donde manifestó que consideró oportuno que la declaración se prestara ante un agente femenina, monitorizando él su contenido desde otra sala.
Ofreció algunos detalles sobre el modo en que concretó la trayectoria que denunciante y procesados habían seguido para llegar desde la Plaza del Castillo hasta la calle Paulino Caballero , rectificando mediante diligencia la referencia inicial que contiene el acta a la calle Tafalla.
En su declaración durante el acto de juicio oral la agente manifestó, no recordar muchas de las manifestaciones de la denunciante y sin embargo hizo referencia a un hecho de especial relevancia que no está recogido en el acta . Posiblemente y dado que ese mismo día se encontraron videos en los teléfonos móviles de los procesados ello le llevó a error. Es de señalar que resulta difícilmente creíble que si a una agente de policía se le realiza esa manifestación de la denunciante, en relación con un hecho con relevancia a los efectos de la investigación de estas características, no lo haga constar en el acta, habida cuenta además de que en ese momento no se había identificado a los procesados y la denunciante desconocía sus nombres y había realizado una descripción aproximativas de sus características físicas, incluidos algún tatuaje y de ciertos accesorios que portaban , siempre como hemos dicho con referencia a cuatro personas .
Esta apreciación de un posible error por parte de la agente se asienta además, en que en ninguna otra de las manifestaciones hechas por la denunciante a terceras personas inmediatamente después de los hechos, como hemos visto , se refirió a la existencia de posibles grabaciones. No lo puso de manifiesto cuando se le leyó la declaración antes de firmarla con presencia del instructor del atestado, ni tampoco dijo nada a la agente 455 quien le acompañó desde los primeros momentos de la madrugada hasta la prestación de declaración en dependencias policiales ni tampoco en su declaración a presencia judicial .
“ La denunciante” en su declaración en el plenario afirmó con contundencia y si ninguna contradicción que no vió ningún móvil ni nada grabando y tampoco le manifestaron que lo estuvieran haciendo , en cuanto a las fotos las fotos uno y dos tomadas a las 3:26 :03, por Antonio Manuel Guerrero , manifestó: “…Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, yo no, no, ni pensé, ni pude decidir en ese momento.”.
Todo ello pone de manifiesto, la falta de significación para desacreditar la credibilidad subjetiva de la declaración de la denunciante , la referencia, que verificó la Agente 405 en su declaración testifical en el plenario .