Los tribunales de Violencia de Genero condenan un 51% más por VioGen

allmy

A raíz de este http://www.mediavida.com/foro/off-topic/condenada-2-anos-prision-denuncia-falsa-605901 hilo, me ha dado por buscar el porcentaje de denuncias falsas que hay en temas de violencia de género. He quedado horrizado ante la desfachated y la falta de honestidad intelectual de los medios. ¿Alguien se cree que, en Violencia de género, o en cualquier otro ramo de la justicia pueda haber un 0,01% de denuncias falsas?

Y es que cuando lo miramos más a fondo, solo se cuentan como denuncias falsas aquellas en las que la denunciante acaba condenada por denunciar en falso. Es decir, todas las denuncias que no prosperan por falta de pruebas, o aquellas que no acaban condenando a nadie no cuentan como falsas (y ojo, esto también tiene sentido, que no acabe en condena no significa que sea falsa). De la misma manera tampoco conocemos, ni podemos conocer la cantidad de denuncias que acaban en la condena de un inocente. Además, tenemos el problema añadido de la utilidad de estas denuncias en procesos de divorcio.

Pero bueno, entremos en materia, vamos a las estadísticas del Poder Judicial, a ver si logramos aproximar la cantidad de denuncias falsas. Podéis encontrar todo el material aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/La-violencia-sobre-la-mujer-en-la-estadistica-judicial---Anual-2017
Lo primero que nos llama la atención es cómo las denuncias son presentadas:

Aquellas que surgen como consecuencia de una intervención policial, o aquellas que tienen parte de lesiones, en principio, sin más datos, podemos decir que potencialmente podrían tener algún fundamento. Yo personalmente también me creería que las denuncias por familiares tienen alguna base. No vas a denunciar que a tu hermana le maltrata su marido si no tienes alguna razón para pensar que es así. Estas categorías responden al 27,18% de las denuncias presentadas. Sin embargo, queda el gran bloque de denuncias de la víctima ante la policía.

Pasamos al siguiente apartado. Solo en un 23,2% de las denuncias, el juez ordena medidas de protección y seguridad para las víctimas. Es decir, el juez solo piensa, que en el 23% de los casos, la víctima corre peligro real e inminente.

Ahora hay que hacer una distinción, los enjuiciados violencia de genero siguen dos caminos:

  1. 20.059 acaban enjuiciados en los Juzgados de Violencia de Género.
  2. 29.772 acaban enjuiciados en los Juzgados Penales en causas sobre Violencia de Género

Esta es la estadística de absueltos y condenados en los Juzgados de Violencia de Género:


Porcentaje de absoluciones: 16.27%
En segundo lugar las personas enjuiciadas en Juzgados Penales por causas sobre Violencia de Género


Porcentaje de absoluciones: 44,87%

Esto ya debería llamarnos poderosamente la atención. Es decir, en los tribunales penales se absuelve al 44,87% de los denunciados, y en los tribunales de Violencia de Género, se absuelve al 16,27%. Esta diferencia es una auténtica barbaridad.

Y esto es lo que pasa cuando juntas la estadística de Divorcios y las Denuncias por Violencia de Genero.

Por cierto, ninguna referencia al 0,000000000000000000000000000001%

Se ha de llevar a cabo una medida urgente:

Por el mismo set de delitos (violencia de género) es inadmisible que los tribunales penales absuelvan a un 44% de los enjuiciados, y los tribunales de Violencia de Género, a un 16%. Se extrae la conclusión de que los tribunales de Violencia de Género, por su naturaleza, no ofrecen las garantías suficientes a los enjuiciados, y por tanto, deberían abolirse.

¿Creéis que se deberían abolir este tipo de juzgados?

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Chewirl

A mi me han dicho en MV que la ley es totalmente imparcial independientemente del género.

30
B

9

allmy

Es una auténtica vergüenza. @Soy_ZdRaVo que hace que una denuncia por violencia de genero acabe en lo penal o en el tribunal de la mujer?

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alepe

Edit: Lo había entendido mal xd

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Celestine

Vamos a ver, un Juzgado de Violencia de Género es, a todos los efectos, un Juzgado de Instrucción. La única diferencia es que tramita únicamente causas que tengan que ver con violencia de género y además las causas civiles entre los cónyuges o excónyuges implicados (divorcios por ejemplo). Esto último es la razón principal por la que se crearon este tipo de Juzgados, para evitar que las causas civiles y penales quedaran desperdigadas por varios juzgados con todos los inconvenientes que esto produce. La otra razón principal es la especialización.

Un Juzgado de Instrucción por regla general no juzga. Los juzgados de Instrucción, como su nombre indica, lo que hacen es instruir, que significa llevar a cabo la investigación criminal, intentando averiguar las circunstancias del delito y encontrar a los responsables del mismo. En España el juzgado que instruye no es el mismo que juzga para garantizar la imparcialidad del Tribunal sentenciador.

Hay 2 excepciones: juicios de faltas (desde 2015 delitos leves) y juicios rápidos en donde haya conformidad por parte del acusado. Es decir, que el acusado admite los hechos y se declara culpable. Estos procesos, lógicamente, siempre terminan en condena, siempre. En los juicios por delitos leves sí existe posibilidad de absolver, pero actualmente los juicios por delitos leves en violencia de género prácticamente no existe, porque casi todos los delitos posibles son graves o menos graves (la única excepción que se me ocurre son las vejaciones del 173.4 del Código Penal).

Por eso es una chorrada monumental comparar el % de absoluciones y condenas entre Juzgados de lo Penal (o Audiencias Provinciales, depende de la gravedad del delito) y los Juzgados de Violencia de Género. Es lógico que los Juzgados de Violencia de Género condenen más cuando los únicos procedimientos que juzgan son aquellos en los que el acusado admite su culpa y se declara culpable y muy residualmente juicios por delitos leves. Esto no sólo pasa con respecto a los Juzgados de Violencia de Género, pasa con todos los Juzgados de Instrucción, sea cual sea el delito, porque en todos los casos los Juzgados de Instrucción los únicos procedimientos en donde emiten sentencia son en juicios por delitos leves y en juicios rápidos en donde existe conformidad por parte del acusado. Todo lo demás va a Juzgados de lo Penal o Audiencias Provinciales (o Tribunal del Jurado).

Si eliminas los juzgados de violencia de género y pasan otra vez a ejercer sus funciones los juzgados de Instrucción, pasaría exactamente lo mismo, el % de condenas seguiría siendo el mismo, no arreglarías nada porque la conclusión de tu hilo no tiene en cuenta los diferentes procedimientos en los que cada juzgado es competente para sentenciar.

Un saludo.

2 2 respuestas
allmy
#6Celestine:

Un Juzgado de Instrucción por regla general no juzga.

Pues para no juzgar condena a un 83,73% de la gente que enjuicia por denuncias de Violencia de Genero.

2 respuestas
alepe

#7 La mayoría de delitos de violencia de género se procesan en juicios rápidos dada la escasa gravedad de lo sucedido.

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Celestine

#7 ¿Te has leído todo el post? Por regla general no juzga, pero hay 2 excepciones. La principal son juicios rápidos en donde exista conformidad del acusado, por eso condena un 83%, porque en ese tipo de juicios siempre se condena. ¿Lo entiendes ahora o te lo explico por 3º vez? :grin:

1 3 respuestas
V3N0MPET

#9 Osea que lo mas normal en un juzgado de instrucción es que sea por conformidad por parte del acusado y en un 17% no le hacen caso o como? Por que dices que practicamente no existe la otra razon :S absolver a 3,2k personas que admiten haber maltratado es raro eh. Y si la otra apenas ocurre me sigue pareciendo un numero bastante alto.

1 respuesta
Celestine

#10 Los otros casos son juicios por delitos leves, no cabe otra posibilidad. Que sean pocos no significa que no existan, puse de ejemplo el 173.4 CP pero alguno más habrá. Los juicios rápidos por conformidad también son pocos. Y en estos últimos procesos siempre se condena, porque no es que el acusado se declare responsable, es que además se conforma con la pena que pide el fiscal (por eso se llama conformidad) y además esta es reducida en 1/3. Es decir, si la condena es de 6 meses de prisión se rebaja a 4 meses, etc.

Por si no queda claro, no es que los Juzgados de Instrucción tengan competencia para juzgar procesos de juicio rápido. Únicamente juzgan estos procedimientos si existe conformidad por parte del acusado (y con consentimiento de su abogado). El resto de juicios rápidos (donde no existe conformidad) los juzga el Juzgado de lo Penal.

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Dieter

los tribunales de viogen deberían desaparecer como la AN.

#8 y cuando toca algo tocho, se lo pasan a la AP o al JP. Se vive de puta madre en un juzgado de violencia sobre la mujer.

Celestine

Por cierto, su nombre oficial es Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Soy_ZdRaVo

#4 seguro que #5 sabe más

allmy

#9 No marees. Tu estás diciendo que no juzga. La estadística dice que enjuicia a 20mil personas al año. Serán excepciones, aunque sean poco graves, pero son 20.000.

chocula

#6 Muy ilustrativo para los legos en derecho. Gracias.

Respecto al post, no se puede inferir el % de denuncias falsas por las absoluciones o los casos archivados. Tan difícil es demostrar una denuncia en falso como hechos que suceden en la intimidad. Así que, a no ser que tengas una bola de cristal nunca sabremos qué proporción de denuncias son falsas. Pero vamos, que el 0.01% XDDDDDDDDDDd

1
U

¿Creéis que se deberían abolir este tipo de juzgados?

Deberían resolverse en el mismo tribunal donde se juzga una paliza o una afrenta laboral.

Y no hay juzgados "del consumidor", sino de "lo mercantil". Del mismo modo, un juzgado en el que prevalece la legitimidad de una de las partes está sesgado por definición.

Tengamos en cuenta, además, que a los juzgados ordinarios se les dota de muy pocos medios (a los partidos les conviene una justicia ineficaz); ¿qué sentido tiene crear una duplicidad que no beneficia a la judicatura en general y que trata un problema con una epidemiología menor que otros? Claramente, redes clientelares de la partitocracia.

1
D

#9 De todas formas llama mucho la atención que la cifra de enjuiciados por los tribunales Penales y por los Tribunales de Violencia de Género no sea tan distante, quiero decir, en un caso son 20k y en el otro 30k cuando en el primer caso el requisito es que el enjuiciado se declare culpable, me estás diciendo que de un total de 50k de enjuiciados 20k se autodeclaran culpables?

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Belerum

Es mucho mejor decir que el 0,01% de denuncias son falsas, a que solo 1 de cada 4 denuncias son reales y penalizadas (dejando un 75% de denuncias anuales en el limbo).

Ambas realidades podrán son ciertas según se miren las encuestas y los estudios, pero si se dijera lo segundo mucha femiparasita tendría que salir a la calle a trabajar en vez de chupar del bote del estado.

Celestine

#18 Pues si miramos el informe que nos presenta el op vemos que los JVM han celebrado 8.407 juicios por delitos leves o faltas. De esos juicios el 45% por injurias, el 36% por vejaciones injustas y el 19% por "otras".

Por lo tanto, si sabemos que el total de procesos enjuiciados por los JVM fueron 20.059, eso significa que 11.658 fueron tramitados como juicios rápidos que terminaron por aceptación de decreto (que es cuando se declara culpable el acusado y está conforme con la pena, que se rebaja 1/3). Para comparar, el número de condenas que terminaron con la conformidad del acusado en los Juzgados de lo Penal fue de 8.846. En estos casos no se hace la rebaja de 1/3 a la pena.

Por cierto, me acabo de dar cuenta de que si leemos el informe ya dice exactamente lo que puse explicado en #6:

1 respuesta
D

#20 Vale, no sabía que también afectaba a juicios por delitos leves o faltas cuando había conformidad del acusado.

1 respuesta
allmy

#21 Todavía no entiendo que problema tenéis algunos con que se lleve a la justicia penal esos hechos. Por qué tienen que ir a un tribunal especial?

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TheFiskal

#22 Se van a un Tribunal Especial (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, JVM) básicamente por razones de economía procesal.

Si te vas al artículo 87. ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) verás que los JVM no solo tienen competencias penales, sino también civiles.

Imagínate el caso de que una mujer con 2 hijos es maltratada por su marido (173 CP). Si la mujer denuncia, es el JVM quien llevará la instrucción penal, es decir, la investigación de los supuestos hechos cometidos (87. ter 1. a LOPJ) y también la instrucción civil (87 ter 2. LOPJ); divorcio, custodia de los hijos, liquidación del régimen económico-matrimonial, etc.

De otro modo existiría una bicefalia judicial en tanto que la instrucción penal la llevaría el propio juzgado de instrucción penal y el proceso de civil, el juzgado de familia. La idea consiste en que un solo juzgado actúe con pleno conocimiento de ambos procesos. Llámalo "fusión jurídico-competencial" si quieres

Crítica: En la instrucción judicial de los JVM los hombres son tratados como basura. El/la juez es la que admite qué entra dentro de la declaración del acusado, limitando así sus medios de defensa. La presunción de inocencia brilla por su ausencia. Por tanto, los presuntos hechos los cuales se le atribuyen no serán verdaderamente probados hasta llegada la fase plenaria (juicio) donde verdaderamente se considere si ha existido delito o no.

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MiNmbreNoCab

#22 La que te estan dando por todos lados.

allmy

#23 Eso tiene sentido siempre y cuando se ofrezcan las mismas garantías y presunción de inocencia.
Si no lo que estamos haciendo es creando un puto matadero judicial.

1 1 respuesta
TheFiskal

#25 Lógicamente. La idea está muy bien. Pura economía procesal. El problema surge en la práctica como ya he señalado; el/la juez/a es quién admite qué entra dentro de la declaración del acusado en fase de instrucción dentro de los JVM. La experiencia confirma que se coartan los medios de defensión del hombre. No se suelen admitir las preguntas del letrado defensor, medios de prueba aportados por el investigado, etc. No es hasta la fase de apertura de juicio oral donde, ya ante el Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial, el acusado no se ve limitado en sus declaraciones, haciendo uso y valor de la defensa oportuna. Es por ello, también, que lo normal es que se produzcan la mayoría de absoluciones una vez llegados a esta fase.

EJEMPLO PRÁCTICO

Así las cosas, como por ser hombre no tienes puta palabra en instrucción, suceden cosas como esta: https://www.20minutos.es/noticia/3296828/0/condenada-dos-anos-denuncia-falsa-dejo-exnovio-trabajo-prision/

Solamente cuando se abre juicio puedes probar que esos mensajes eran falsos. Pero claro, para entonces habrá pasado el tiempo y resultó ser que te has comido 3 mesecitos en prisión. La práctica judicial demuestra la naturaleza de Santa Inquisición sui generis de los JVM, donde la palabra de la mujer es aceptada como dogma de fe axiomático que a todas luces parece ser irrebatible

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alepe

El problema es que en estos asuntos la carga de la prueba se invierte debiendo de probar en la práctica el investigado su inocencia, lo cual es una aberración jurídica.

También está la magistrada de 2 de Barcelona en VG, la cual no da una orden de protección ni que la maten.

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