#846 La argumentación "florida" del juez, se basa en los hechos y en código penal.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
- Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
Lo de la superioridad física y numérica está tipificado como agravante, cosa que es bastante fácil de discernir sabiendo que eran 5 tíos contra una chica de 18 años. Lo del trato vejatorio ya lo dejo como interpretación del juez tras ver los hechos en el vídeo, aunque no me parece algo muy cortés el arrastrar a una chica a las 7 de la mañana a un portal para penetrarla por todos los agujeros que tuviera jaleándose entre 5.