#361 Se cree el ladrón... xD
He contactado por chat y después de darme largas me han dicho que llamase al 1004. He llamado y mientras terminaba de explicar todo me ha colgado la chica xD. Y a la segunda llamada, tras más de 10' de espera me han dicho que no pueden consultar nada si no soy cliente. Lo mejor ha sido justo después de todo, que con 2 cojones ha querido que me hiciese cliente... xDDDD.
Mis dies.
#365 Teniendo en cuenta que su precio de mercado mas bajo es 466€, y ha costado 250€, tu como lo ves?
#370 Te digo lo mismo que a #344:
Has intentado pedirla en el enlace del hilo? En caso de ser si, que ha pasado?
Acaban de llamarme desde el 1004 para informarme de que no tienen stock y de que no me van a enviar la TV. Dicen que en las dos próximas semanas me van a reembolsar el dinero en la cuenta.
Evidentemente le he contestado a la chica de que voy a reclamar puesto que a mucha gente le han enviado el producto.
Pues nada, el lunes me paso por la oficina del consumidor :mad:
[spoiler=Artículo 110.
Falta de ejecución del contrato a distancia.]
cve: BOE-A-2014-3329
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Viernes 28 de marzo de 2014
Sec. I. Pág. 26993
CAPÍTULO IV
Ejecución del contrato
Artículo 109.
Ejecución del contrato a distancia.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar
el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días
naturales a partir de la celebración del contrato.
Artículo 110.
Falta de ejecución del contrato a distancia.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no
encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario
deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin
ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la
devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se
le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser
indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha
cantidad.
Artículo 111.
Sustitución del bien o servicio contratado a distancia.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y
usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario
podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características
similares que tenga la misma o superior calidad.
En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de
desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o
servicio inicialmente requerido.
[/spoiler]
Si alguien tiene interés en reclamar, aparte de la oficina del consumidor, hay métodos online para hacerlo. Se está hablando en el foro de Movistar: http://comunidad.movistar.es/t5/Servicios-y-Equipamientos/Compra-Smart-TV-43-quot-J5600/td-p/3080510/page/3
Pasaros por allí y que nos oigan.