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La Fiscalía Provincial de Madrid solicita cuatro años y nueve meses de prisión para Carlo Ancelotti por haber defraudado al erario público la cantidad de 1.062.079 euros en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.
Al entrenador del Real Madrid se le imputan dos delitos contra la Hacienda Pública, ya que a pesar de que él mismo afirmó su condición de residente en España a efectos fiscales y de que reflejó que su domicilio estaba en Madrid, solo consignó en sus declaraciones de la renta las retribuciones de trabajo personal percibidas del Real Madrid y omitió el rendimiento correspondiente a la explotación de sus derechos de imagen que había cedido a otras entidades.
La acusación mantiene en su denuncia que Ancelotti firmó el 4 de julio de 2013 un contrato de trabajo como entrenador del Real Madrid para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016 "especificándose en su remuneración para ese periodo, además de unos rendimiento de trabajo, unos rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen al club". Es más, precisa que desde el mes de julio de 2013 el acusado pasó a trabajar y residir en España, fijando como su domicilio y residencia habitual un inmueble sito en una céntrica plaza de Madrid. Sin embargo, cuando el técnico cesó de forma "anticipada" su relación con el Real Madrid el 25 de mayo de 2015, tuvo la vivienda arrendada hasta octubre de ese año por lo que durante 2015 "España fue su centro principal de relaciones personales e intereses económicos".
La Fiscalía subraya que "con el fin de eludir la tributación por los rendimientos de dichos derechos de imagen" tanto los recibidos por el Real Madrid como de otras marcas por eventos varios, el técnico acudió a un "complejo" y "confuso" entramado de fideicomisos y sociedades interpuestas para canalizar el cobro de los derechos de imagen. Ancelotti habría "simulado" la cesión de sus derechos de imagen a entidades "carentes de actividad real" y de capacidad de explotación que estaban domiciliadas fuera de España "persiguiendo así la opacidad de cara a la Hacienda Pública española y a la ocultación del beneficiario real de los rendimientos procedentes de sus derechos de imagen, de manera que ni él mismo ni ninguna de dichas sociedades tuviesen que tributar por las cuantiosas cantidades percibidas en España o fuera de nuestro país".