#2878 A ver, lo del dinero me parece bastante absurdo, si quiere pasta eliges otro camino. Pero esto no lo digo yo, lo dice:
Y, se añade en el fallo, que tampoco cabe hablar de interés económico dado que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”. No consta, en definitiva, afirma el fallo judicial, “la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido”.
Por otra parte, Incidir en que esto lo ha determinado exclusivamente una declaración contra otra, es mentirse.
La sentencia explica que “existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida”:
La existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. “Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida”.
El comportamiento de la víctima tras producirse los hechos. “Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado”.
La existencia de secuelas en la víctima.