#2934 Cómo es posible que hagas una reducción al absurdo de ese calibre y te quedes tan pancho?
Te pongo un ejemplo de una denuncia falsa con sentencia http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6346048&links=%227%2F2012%22&optimize=20120425&publicinterface=true
No ha quedado acreditado que Carlos Antonio la empujara sobre la cama, la agarrara fuertemente de los brazos con una mano mientras con la otra le bajaba pantalones y ropa interior, y que la penetrara vaginalmente, así como que a continuación se colocara un preservativo y volviera a penetrarla vaginalmente, todo ello contra la voluntad de Lina y mientras ésta se resistía.
Así, en primer lugar, pese a que Lina reitera en sus declaraciones que empujó con todas sus fuerzas, que golpeó y que pataleó reiteradamente para evitar la agresión, lo cierto es que Carlos Antonio no presentó más lesión que unos arañazos en la espalda (no relacionados con esos empujones, golpes y patadas), y que ella atribuye a otro momento posterior, en que pensó hacerle esa marca para ver si haciéndole daño se separaba.
En segundo lugar, resulta extraño que cuando supuestamente quiso hacerle daño pudo hacerlo, marcándole la espalda con unos arañazos, y que sin embargo ninguno de los restantes golpes y patadas alcanzara su objetivo, pese a que Carlos Antonio al parecer la soltó y en una ocasión se paró y se separó.
En tercer lugar, pese a que Lina fue sujetada por Carlos Antonio con una sola mano durante un largo rato por las muñecas y los antebrazos, y a que estuvo forcejeando todo este tiempo para liberarse, Lina no presentó la más mínima lesión ni rastro físico de tal coerción física en muñecas o antebrazos, pese a que debió ser muy violenta para conseguir mantenerla sujeta contra la cama agarrándola por ambas muñecas. La explicación de que tenía un jersey de manga larga y que por eso no quedaron marcas ni rastros resulta extraordinariamente endeble habida cuenta la fuerza física que debió ser empleada y la duración de la coerción.
En cuarto lugar, también contribuye a generar algunas dudas el hecho de que al mismo tiempo que Carlos Antonio la sujetaba con una mano pudiera con la otra arrebatarle los pantalones mientras Lina pataleaba sin que ello tampoco le causara señal alguna a ninguno de los dos. De hecho describe los hechos de forma francamente difícil de creer, atribuyendo al procesado la cuádruple acción de sujetarla por las muñecas por encima de la cabeza (afirma que salvo un momento todo el tiempo la tenía cogida), quitarle el pantalón mientras pataleaba, bajarse el suyo propio y colocarse el preservativo.
Y que también asegura que la versión del acusado es coherente y creíble:
Lo cierto es que la declaración del procesado resultó coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión de clase alguna en las muñecas ni antebrazos, ni tampoco en las piernas, o que él mismo únicamente presentara un arañazo en la espalda pese a los empujones, golpes y patadas que Lina iba propinándole. Y que tienen que ver con que la relación, como las mantenidas en fechas anteriores pese la relación sentimental ya había terminado, fue consentida.
Pero que termina argumentando que la denuncia no es falsa, sino que se trata de una simple absolución por falta de pruebas:
Por todo ello, como se ha indicado, ha de estimarse que no concurren en el testimonio de Lina los requisitos jurisprudenciales para otorgarle el valor de prueba de cargo, lo cual no significa que mienta o fabule, solo que no queda suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado en virtud de la aplicación de la regla de la incertidumbre, que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, y obliga a los Tribunales a absolver al acusado en caso de duda.
Recordemos que (en palabras del juez Bosch) la denuncia falsa “solo existe cuando una mujer se inventa una serie de datos falsos para incriminar a su pareja, y esto se demuestra en un juicio y es condenada”.
Si la denuncia presenta indicios de falsedad, pero nadie actúa contra la denunciante ni investiga esos indicios, entonces eso no es una denuncia falsa… solo es una absolución por falta de pruebas.
Ahí tienes una de las razones por las que hay tantas absoluciones. El problema es que tu no has entendido absolutamente nada del concepto "condenado solo con la palabra de la mujer como prueba" así que creo que es una pérdida de tiempo explicártelo cuando has hecho esas preguntas tan absurdas.