Sacado de las normas de la RFEF:
Artículo 162.
La resolución del vínculo contractual
1.
Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, sea
cuál fuere la causa, el último no podrá actuar en otro en el transcurso
de la misma temporada, como entrenador, directivo, delegado o técni
co, ya sea en calidad de profesional, ya en la de no profesional.
Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e infe
riores de cualquier club
http://www.rfef.es/FCKeditor/UserFiles/File/normativas/Reglamento2010.pdf
Recordar el caso Luis Enrique, que quiso ficharlo cuando Tito dejó el cargo por su enfermedad y podia ir porque aún no había sido inscrito por el Celta.