La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (1985)
en su art 216, dice que habrá que "señalizar expresamente" las zonas autorizadas, (t-o-d-a-s, incluidas los senderos de más de 2 m ).
Dicha ordenanza se
complementa con "el plan director de gestión y conservación del Parque de la casa de campo (2007)" que especifica cuáles son las zonas autorizadas: aptdo VII.2.3. Normas sobre el tránsito y la circulación (pag 21):
"- Como norma general, se permite la circulación en bicicleta por los circuitos
establecidos, caminos asfaltados, caminos y cortafuegos de más de dos metros de
ancho por todo el Parque a excepción de determinadas zonas de la Zona de carácter
natural ZN1 que se encuentren acotadas o valladas por motivos de regeneración
natural, y en los espacios no abiertos al público de la Zona Humanizada ZH3 por su uso
restrictivo. "
(ojo, el límite son DOS metros, no TRES como repiten a menudo por ahí...)
Detallo tras un estudio pormenorizado datos de interés:
1) Zonas habilitadas o autorizadas ,no son exclusivamente las recogidas en un póster colgado en algún punto del parque y centro de educación ambiental, https://images.app.goo.gl/3Ezduw2XTyoBxxM4A
Ya que este poster no cubre más que una pequeña parte de lo autorizado por el Plan director; hay muchos senderos de la cdc autorizados, porque tienen más de dos metros de ancho, que no constan en dicho póster.
2) No tienen validez legal alguna folletos informativos con afirmaciones relativas al uso prohibido de todas las sendas o fotos que llevan un NO sobre impreso https://images.app.goo.gl/XHG1C7TS1Qy6hLGT6
en la medida que contravienen con dichas generalidades e inexactitudes al plan director.
3)También son contrarios al plan y a la ordenanza, y por tanto anulables también las multas que se amparan en ellos, los carteles genéricos que aparecen en algún punto elegido al azar.
https://images.app.goo.gl/4N7fJtk2EEZajdH1A
afirmando que las sendas (todas) están prohibidas,o que sólo puede circularse por las zonas "habilitadas" porque la norma no usa dicho término.
4) Lo que sí ha de servirnos como única referencia legal válida, es el plan director (al final he dejado un enlace web) que indica, que están autorizados los circuitos "establecidos" (el póster anterior es un ejemplo), más todo camino ciclable, sea sendero o cortafuego, de más de 2 m, que son MUCHOS y que el ayuntamiento sigue sin señalizar como exige la ordenanza de 1985, (y que no aparecen en el póster).
5) Defectos de forma en multas publicadas:
A) Infracción: "circular por zona no habilitada".
La infracción sería circular por zona "no autorizada", es decir aquella carente de señalización específica de que sí lo está , ahora inexistente, o incompleta (como el póster citado) .
El art 216 de la ordenanza, permite anular dichas multas, sea el camino donde multen de más o menos de 2 m, porque no se ha materializado lo exigido en ella, ya que los de más de 2 m No han sido "especialmente señalizados al efecto" como exige, luego el policía no puede responsabilizar al ciclista por entrar en una zona prohibida, en la medida que no están señalizadas las autorizadas.
Y NO corresponde al/ a la ciclista cerciorarse de la anchura metro en mano, ya que la norma deriva la responsabilidad a la administración mediante "señalizacion expresa" y no a la pericia visual o verificación métrica por el propio ciclista.
Y esta señalización es lógico que sea preceptiva necesaria entre otras cosas porque:
1) No son igual de anchos los senderos al avanzar por ellos pues no son calles, o caminos rectos, esto no es el Retiro. (¿ qué pasa si empiezas por uno ancho y de repente se angosta.. Para después ensanchar se de nuevo?¿Vale una parte, todo o nada?).
2) Ni es evidente para el ciclista ni el policía, lo que son 2m, 2m 05cm, o 1 m 95cm (¿donde colocas el metro? Porque las raicillas no salen todas en el mismo punto cual flequillo post peluquería )...
Hablamos de senderos dudosos, no de algún incauto/a que se meta por un senderillo de un palmo de ancho... Sentido común ante todo.
B)Precepto incumplido: art 75 LSV (de la Ley de seg vial) , que nada concreta del tema que estamos tratando, al contrario advierte que sólo será "infracción leve" aquello tipificado como tal, pero, sin señalizacion específica, no tenemos distinción entre lo autorizado y lo que no... Y por tanto no hay infracción tipificada.
C) Lugar de la infracción:.¿Casa de campo?, ??? ¿y por qué no España?..
Un requisito de las multas para el policía que denuncia es citar el lugar exácto de la infracción..
¿Tendrá algo que ver que al no estar específicamente señalizadas las zonas habilitadas como exige la ordenanza, que a su vez daría igual a un plano o numeración de los senderos, saben que No pueden marcar ningún punto, ni con coordenadas GPS, como una que no lo esté?... ¿Quién y como decidió que ese punto donde te paró medía menos de 2 metros? ¿Su olfato? ¿Sus ojos? ¿Su pericia? ¿Su arbitrariedad?...
O más bien ¿omitimos el lugar exacto porque sabemos que no tenemos ese punto señalizado como autorizado ni como prohibido?
6) Por último, si no hay infracción, no hay sanción, (principio de tipicidad). La infracción exigirá de un estudio previo de dichos senderos y cortafuegos, para identificar y señalizar con cartelitos o balizas o como consideren, y en su caso un plano anexo a la norma que se haga público, con dichos senderos numerados, para que sea inequívoco cuáles se permiten y cuáles no .... y que no se supedite como está ocurriendo estos días desde el 5 de junio una multa ni al criterio subjetivo (véase arbitrario incluso) de un policía , decidir qué sendero cumple o no, ni mucho menos a la hora a la que vayas, (que no haya nadie para multarte a ti a media tarde pero luego a otro sí, porque ha salido después de las 17h de la tarde que es cuando están saliendo los polis en coche, à caballo, en moto y hasta en bici) .
Una calle está prohibida porque lo dice una señal, y lo está a todas horas, y para todos igual
Pues la ordenanza lógicamente, establece lo mismo para la casa de campo.
7) Lo que podemos esperar y cómo defendernos ante el abuso:
Que podrán intentar multar, pues sí, con abuso de autoridad y arbitrariedad, pero para eso el cacareo protesta en Facebook no sirve de nada.
7.1) medios de prueba: hacer fotos. Aparte de los defectos de forma que deberían ser suficientes es importante reforzar nuestra defensa, y anular la "presunción de veracidad de la autoridad", que nunca hay que olvidar continúa con la coletilla "salvo prueba en contrario" (y menos mal) mediante sencillo medio de prueba válido en nuestro sistema de derecho:
hacer foto del lugar exacto, con:
A) la multa visible junto a la bici en el suelo,
sacar parte de la moto del policía, no es necesario la matrícula, (aunque la lopd no interviene aquí), para que no puedan alegar que movísteis a posteriori la bici del lugar.
C) colocar en el ancho de ese punto del camino un metro de papel o de un llavero, para que salga la medida en la foto.
Este medio de prueba, foto en la vía pública de objetos, no puede prohibirlo el policía, no está afectado por ninguna norma. LO que sí puede ocurrir, es una actitud impertinente o intimidatoria para impediros realizar la foto:en ese caso, calma, se llama al 091, policia Nacional...qué frente al código penal no hay uniforme que valga, somos todos iguales. Se avisa de la situación y de querer denunciar al policía por abuso de autoridad, y punto. Si mientras esperáis podéis dejar conectada la grabadora del teléfono, mejor, por lo que pueda acontecer en la espera, también denunciable.
7.2) Recurrir la multa: Esa multa, con el núm de identificación del policía, que me preocuparía de comprobar que no lo omite cuando me la entrega, sería objeto de recurso de alzada en vía admva.
De ser desestimada, (posible al resolverla su superior jerárquico), paso a la vía judicial en dos vertientes:
A) presento recurso cont_admvo ( juzgados de Pza Castilla) , y
Seguiremos al T Sup Justicia de Madrid, y en su caso al T Supremo....
además demando al policía por vía penal, (pza Castilla tb, ojo cn plazo prescripción, no esperar al final de la vía admva), bien por abuso de autoridad (si intentó impedir la foto, si me ordenó salir del sendero.. ) bien por falsedad documental en doc oficial (por eso importante la foto prueba en vía admva y penal de que el sendero o cortafuego tenía más de 2 m), o por ambos motivos
7.3) Costes; TODO ello lo podéis tener cubierto por el seguro de la casa (concepto :defensa jurídica que hasta 3000 euros os va a sobrar).
Tonterías con la que está cayendo, las justas. Pero todo a su debido tiempo y en la debida instancia, y si se agrupan muchos ciclistas multados para que les lleve un abogado/a preparado en estas lides, mucho mejor
Sería buena idea crear una plataforma en Facebook de ciclistas multados para que pidieran todos asesoramiento y llevar sus recursos a un mismo despacho de abogados, como se hace en consumo.
8) Eso es todo amigos :por mi parte asidua usuaria desde hace años de la cdc en mtb y carretera ¿Preocupación? ¡Cero! Hay muchos senderos de más de 2m para poder circular y muchos cortafuegos, ambos autorizados (además de pistas de tierra y lo asfaltado que es lo que los polis se afanan en pregonar como único permitido en los famosos posters colgados) .... Les va a dar igual a los peatones con o sin perro, con o sin niños, con o sin pareja, con o sin bastones....les va a dar igual a los que hacen cruising, (que ellos se ve que no molestan a nadie con los huevos al aire cerca de metro casa de campo por esos mismos senderos) , les va a dar igual a las ***** que atraen a chulos a lago al anochecer, les va a dar igual a los peatones que invaden las pistas asfaltadas sin pensar que son de tránsito de vehículos de dos ruedas, que pueden pasar a 4 veces su velocidad de peatón de 5 km/h y sobre todo les va a dar igual a los polis que ni se saben o creen que no nos sabemos la normativa, y a la plataforma que ha presionado para apropiarse de unos cuantos senderos: seguiremos yendo en mtb a la casa de campo muuuchas veces y por muuuuchos senderos y caminos no afectados por la prohibición... ️
Sres policías y concejal de movilidad cuando un Estado de Derecho como el nuestro empieza a fundamentar las infracciones en carteles, vamos mal, muy mal, porque los ciclistas tenemos capacidad y dinero para asesorarnos, pero transmiten esas multas una sensación de impunidad en la administración preocupante, que hace más que nunca necesario el uso a los tribunales para volver a poner a cada uno en su sitio.
Y yo seré una de las que lo haga llegado el caso, no lo duden, como ya lo he hecho, cuando llegó el caso.
Por cierto lo dejo aquí, que tengo que ir en bici a la casa de campo