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Artículo 102. Jornada de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada laboral máxima anual de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal de carácter regular tendrá una duración máxima de 39 horas a la semana
de tiempo efectivo de trabajo
He echado un vistazo rápido y de la pausa no he visto nada, miralo mas detenidamente y si no especifica nada tienes que guiarte por el ET que lo considera tiempo de trabajo no efectivo, esto es que tienes que recuperarlo y la jornada anual que te he puesto en el párrrafo anterior se incrementa proporcionalmente.
Tu convenio: https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/09/pdfs/BOE-A-2012-12618.pdf