#2 He encontrado esto por la red, si es cierto me ha alegrado la noche y sino xDD
Si tienes un contrato por obra y servicio, debe especificar el motivo de la contratación, y la duración aproximada.
Lee el contrato, si no lo especifica, es un contrato en fraude de ley, y te pertenecen 45 dias.
Si los motivos del despido son económicos, son 20 dias, no pueden rescindir un contrato por obra y servicio por motivos económicos, y no darte indemnización, o pagarte 8 dias.
Primero se va a conciliación (SMAC) y en caso de no asistencia o desacuerdo, a juicio.
El coste que debes abonar, es el de tu abogado.
El finiquito son los salarios pendientes de abonar a fecha del despido, pagas extras, vacaciones, y dias que te tengan que pagar por no preavisarte si tu contrato es de hace mas de un año. Y esta sujeto a IRPF, y Seguridad Social.
La indemnización son 8 dias por finalización de contrato, 20 dias por causas económicas y 45 dias por improcedencia, y no esta sujeta a IRPF, ni Seguridad Social.
Pon un no conforme y la fecha, y ve a conciliación (si no cumplen nada de lo aquí expuesto) estas despedido, y tienes tiempo, que no te de miedo ir a juicio, solo pagaras a tu abogado lo que acuerdes, los abogados del sindicato si no estas afiliado suelen cobrar un 10% de la indemnización.
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
OBJETO: Efectuar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa, de duración incierta, no pudiendo
tener una duración superior a 3 años.
FORMA: Escrito, identificando la obra o servicio
DURACIÓN: El tiempo necesario, no podrá ser superior a 3 años (ampliable en 12 meses más por convenio). Transcurridos estos plazos los trabajadores adquieren la condición de fijos.
JORNADA: Completa o parcial
DENUNCIA: Si es superior a un año 15 días
INDEMNIZACIÓN: Salario de 8 días por año trabajado (Se establece un sistema gradual que irá aumentando hasta 12 días por año trabajado en el año 2015)
SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO:
- Por falta de forma escrita
- Por falta de alta en la S.S. (transcurrido un período superior al de prueba)
- Si una vez finalizado no hay denuncia y sigue la prestación.
- En fraude de ley
- Si en un período de 30 meses se ha estado contratado por un plazo superior a 24 meses, con dos o más contratos temporales (iguales o distintos).
Fuente: http://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=2725684