Bueno, como la mayoría sabréis, este mes comienza la obligación de registrar el horario de trabajo de los empleados y la empresa en la que trabajo no es excepción. De todos modos, según he comentado con amigos de otras empresas, en cada sitio lo llevan de un modo y parece que el criterio no acaba de ser el mismo, por lo que entiendo que muchos lo han aplicado mal.
Ahora bien, hasta el momento y según tengo entendido el registro debe llevarse del siguiente modo:
- Todos los registros tienen que estar "correctamente documentados" y deben quedar a disposición de los trabajadores, representantes sindicales o Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Todos los registros deberán guardarse durante 4 años como mínimo.
- Tiene que establecerse algún modo para que los trabajadores puedan consultar su histórico de jornada laboral (p. ej. un acceso con login para consultar si el mes X han hecho por encima o por debajo).
- Se puede fichar solamente al llegar a la oficina y al irse a casa, no siendo necesario fichar en cada pausa (baño, café, etc) y siempre según lo que marque el convenio.
- Se deberá establecer alguna fórmula que reste el tiempo de comida (de normal 1h) los días que según convenio se realice esta pausa (de normal los días de +6h).
¿En vuestro trabajo se hace así? ¿Qué opináis de esto? ¿Me he equivocado en algo?