#7590 han salido ya las oficiales.
#7580 Ya nos irás contando, por mi parche muchisisima envidia sana.
¡Dejame la cama caliente para el año que viene!
Bueno. Aquí uno que se quda fuera en su primer intento de la GC. Pero el año que viene estoy dentro seguro.
Ortografía: 3 fallos
Inglés 15.4 aprox sobre 20
Conocimientos 40/100
A 10 puntitos de la gloria me he quedado. El año que viene los 50 puntos son míos.
#7593 ánimo hostia!!
No dejes la carrerilla ni que llevabas antes del examen ni para descansar. A muerteeee
#7594 La academia empieza el 26 de octubre. Y yo sin academia no soy nadie. Cuando voy, es salir de currar, biblioteca y academia. Sin la academia soy incapaz. Me merezco este mes y medio de vacaciones xD
Además, sólo son 10 puntitos. Este año hay que apretar todo.
#7593 joder como se nota que vas por las reservadas....con mitad del examen estas dentro que envidia mas sana, y el resto de mortales con menos de 80-85/100 no te comes nada
#7597 Es un contraste raro ver alegrarse a unos por sacar 50 puntos, y otros llorar por sacar "solo" 80.
Pero bueno, que nosotros también nos lo hemos ganado hahaha
Cómo calmáis los nervios ante las pruebas físicas? Con exámenes teóricos nunca he tenido problema, pero aún me quedan 6 días y cada noche es como si fuese la víspera. El hecho de que el salto es un poco lotería y que no sé si conseguiré acabar la carrera por la maldita periostitis no ayuda nada, y lo peor es que solo necesito un 1
para cuando calculais que serán las físicas de la SIGUIENTE convocatoria de 2016? no esta que empieza en Octubre xD, mayo-junio del año que viene? se supone que ahí habrá bachillerato y 5.000 plazas (ambas especulaciones, supongo)?
Hola a todos,
Tengo una duda:
El artículo 17.2 de la CE expone "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial".
El artículo 496 de LECRIM expone "El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma".
Aquí llevo algo de lío con los plazos... . Pensaba que el plazo máximo era de 72 horas, pero en el 496 pone que debe ser dentro de las 24h siguientes a la detención.
Alguien podría explicarme la diferencia?.
Gracias.
Hola
Le estoy preparando las físicas a varios compañeros y tengo algo que decir:
De poco te sirve hace 20 dominadas estrictas o correr el 2000 en 6 minutos si luego no has estudiado ni medio folio del temario.
Tan importante es una cosa como la otra. La gente se confía pensando que el estudiar se puede hacer aquí y allí y que las físicas hay que preparárselas mucho y luego zas... atletas de la ostia que no pasan ni del 5.
#7601 Creo que con entregarla hace referencia a dar cuenta al juez, tu puedes tenerlo hasta 72 horas siempre que sea estrictamente necesario para las indagaciones.
#7604 Yo por lo que entiendo a las 24h es cuando un particular sin ser funcionario tiene que entregar al detenido antes de las 24h, por ejemplo:
si lo pillas infraganti, o por rebeldia o varios motivos mas...
Gracias chicos!
normalmente siempre que se pregunta esto suele ser el 520, pero al leer el otro que lo tengo en el temario me he liado -.-'
#7605 Lo de particular si pero el tema de autoridad o policía judicial era el único sentido q le veo. A ver si alguien aclara un poco el tema.
#7601 Ese es uno de los tantos sinsentidos de nuestra legislación, alabemos a nuestros legisladores.
Dado que las normas se contradicen, lo mejor es optar por la norma superior, la constitución, que en su artículo 17.2 dice:
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Con esto queda claro que es el tiempo mínimo imprescincible y como máximo 72 horas.
Un compañero me acaba de mandar una foto de la pista de avila con las calles 4 y 5 separadas por vallas para el 2000 para que puedan hacer dos grupos a la vez la resistencia, me da que a los que le toque correr por fuera se van a comer un 2020 más bien que na
#7610 Pues a impugnar la prueba, lo lógico y normal es, que si la gente va a correr por fuera, la línea de salida esté adelantada los metros correspondientes en la primera vuelta.
una compañera va el 21, le preguntaré como lo hacen y como está colocada la meta. De todos modos a mi me joden un huevo como me hagan correr por fuera porque me descolocan los 100s para el crono
Y pensar que hacer todo esto rápido es para poder dar la noticia de 1 minuto en los telediarios a tiempo para las elecciones.
#7610 Como hagan correr asi a la gente la prueba es totalmente impugnable ya que estas haciendo que la gente haga mas de 2000 metros, otra cosa es que adelanten o atrasen la linea de salida/meta...pero conociendo a los examinadores diran que nanai.
Vaya tontería de hacerlo todo con prisas y mal para luego esperar toda la navidad para el teórico, yo voy el 21 así que ya contaré la gracia de las vallas
#7601 Yo lo estudie hace años, pero creo que hay diferencia entre una y otra. El 17.2 de la CE se refiere a una detencion preventiva, para prevenir que se cometa un delito cuando hay indicios, o cuando se piense que éste lo ha cometido. Solo se le puede retener 72 horas, pasado ese plazo, es obligatorio ponerlo a disposicion judicial. Por otra parte, el artículo que mencionas de la LEcrim, creo que va encaminado, a cuando retienes a alguien que está cometiendo un delito, ya sea particular o policia, ahi ya se sabe que esta cometiendo el hecho delictivo, por lo que estos, estan obligados a ponerlo a disposicion judicial en 24 horas.
Es decir, la CE habla de una detencion preventiva, y la Lecrim creo que de un delito que ha sido percibido por el sujeto que le retiene.
PD. repito que lo estudie hace muchos años, cuando empiece a estudiar el lunes te puedo decir con exactitud.. xD