Vacaciones en otra empresa o excedencia

koalas

Hola, nunca he tenido que hacer algo asi asique tengo serias dudas que me gustaria saber si es posible o no.

Desde que entre en el mundo laboral nunca he tenido que cambiar de trabajo para irme a otra empresa a trabajar, esta seria mi primera vez y tengo entendido, que puedes hacerlo de dos maneras;

Pedir la cuenta y entrar al otro curro
Pedir una excedencia, mediante aprobación avisando 15 dias antes del cambio.

Pedir la excedencia estando de vacaciones y entrar directamente a la otra empresa sin necesidad de esperar esos 15 dias. Esto es posible?

En teoria seria para empezar la semana que viene pero, esta semana ya estaba enterada mi empresa de que me quiero ir a otro sitio.

Que opcion es mas factible?
Teniendo en cuenta estas dudas, si yo pido la cuenta hablando y llegando a un buen acuerdo con mi empresa, podria volver a esta en x meses volviendome a contratar?

verseker

Depende de cómo te quieras ir.

Yo he hecho lo primero, después de casi 9 años en la empresa que estaba, y he buscado irme en las mejores condiciones posibles (para ellos). En la empresa de destino me dieron cierta libertad para poder tener esos 15 días de preaviso y más si hacía falta.

Leah

Algún motivo en concreto por el cual quieras pedir la excedencia?
Si vas a currar en empresa del mismo sector/competencia, va a ser dificil que te la den

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iZubi

Yo me he ido después de 6 años a otra empresa competencia de la mía cogiendo previamente una excedencia, te la dan sin preguntar, tienes derecho a ella.

KARMA

#3 Darla es obligatorio por ley

#1 Pidete una excedencia de 1 año y ves como esta el percal en la otra empresa, si te gusta perfecto no tienes que hacer nada, sino te gusta pides volver, esto no te asegura al 100% que vuelvas pero si estan contestos contigo lo mas probable es que si.ç

P.D: Si quieres volver tienes que avisar con mas de un mes de antelacion, sino se da por supuesto que ya no vuelves.

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Leah

#5 Entiendo que puede pedir la baja voluntaria no?

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koalas

Muchas gracias a todos por vuestras contestaciones, se que no puedo quotear a todos.

Os lanzo otra duda, mi empresa me debe vacaciones del año pasado y las estoy difrutando ahora este año, me deben un mes de vacaciones.

Puedo estando de vacaciones, trabajar en otra empresa y solicitar la excedencia por el preaviso de los 15 dias?

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KARMA

#6 Por supuesto, pero pidiendo la baja voluntaria se cierra una posible reincorporacion en la antigua empresa, al no ser que le interese a la empresa muchisimo por el motivo que sea

#7 Puedes, tu avisas con el suficiente tiempo y puedes trabajar en las empresas que quieras a la vez, mientras que no superes en total las 80 horas semanales entre todos los contratos, el unico problema y no estoy seguro de esto que quizas al tener dos pagadores a la vez ese mes y superas X cantidad te toque declara un poco mas

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koalas

#8 el problema es que no tengo tiempo, avise este lunes sobre la posibilidad de irme a otra empresa y pregunte sobre las excedencias.

Mi empresa esta al tanto, porque es la otra empresa la que le ha avisado de que me quiere contratar.

Ahora mismo estoy de vacaciones entiendo que puedo trabajar en la nueva empresa mientras se va arreglando la excedencia.

Si creo que tendria dos pagadores tochos pero me da igual si el año que viene tengo que declarar

3 respuestas
verseker

#9 Lo de los dos pagadores es una tontería, ahora está obligado todo el mundo a hacer la declaración, así que ni te rayes que eso da igual. Ni te quitan más ni te quitan menos por ello.

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vadtar

#9 en cuanto a pagadores .. SI .. pero lo puedes consultar, aunque no esta aun el manual para 2024 .. pero si el de 2023 que te vale, ya que no creo que lo cambien o varié..
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf.html

KARMA

#9 No estabas de vacaciones ahora los 15 días? Sino igualmente puedes irte desde el día 1, pueden pasar dos cosas la primera que es en todos los casos al menos los que yo he conocido:

1 - Que la empresa te diga que ok y te vayas tan normal, finiquito o excedencia y listo.
2 - Que la empresa te descuente del finiquito la parte de los días que les ha faltado de preaviso(Esto no he visto que pase nunca, la verdad)

Obligación 100% de avisar solo se hace para dar a la empresa tiempo para buscar un sustituto y no dejarles en bragas y para cobrar el finiquito entero.

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koalas

#12 la obligación de avisar ya la tienen desde el primer dia de la llamada, pero por x no he firmado aun la excedencia por que la otra empresa tiene su cosa.

Pero conocimiento de que me voy a otro sitio a trabajar lo tienen

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D10X

#10 Pero le van a dar una ostia al hacer la declaración, porque ninguna te va a retener por tu sueldo real, te van a retener por lo q vas a cobrar con ellos en 2025.

Asi q al hacer la declaración en 2026, le van a meter el ajuste q sea necesario.

Ejemplo, si en cada empresa gana 20k y le retienen un 10, pero por ganar 40k te tienen q retener un 15 ... Ese 5 lo van a pedir al hacer la declaración.

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koalas

#14 he de decir que tengo también una minusvalia y supongo que eso desgrava bastante a la hora de hacer declaracion no?

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Tarles

Si puedes tirar de excedencia tira y prueba en otro lado siempre es bueno asegurarte por si no sale bien la aventura. Intenta hacerlo lo mejor posible y irte en las mejores condiciones sin malos royos porque nunca sabes a donde puede llevarte la vida.

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koalas

#16 esa es mi primera opcion asique el lunes firmare la excedencia y dentro de esos 15 dias puedo echarme atras?

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Tarles

#17 No estoy muy puesto en el tema la verdad ojalá pudiera cogerme una excedencia jajaj pero si tienes sindicato deberías llamarles a ellos e informarte bien de tus opciones sino tienes ve y te apuntas un mes y les sacas lo máximo que puedas xD

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koalas

#18 tengo sindicato pero bueno, me tengo que arriesgar ya, no suelen salir oportunidades asi donde vives y cobrar el doble del smi

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Tarles

#19 Quien no arriesga no gana, siempre hay que mirar por uno mismo y sus intereses. Si lo tienes claro a por ello tío, si te sale mal siempre te quedará volver más fuerte que nunca, pero sino arriesgas siempre te quedará un castigo interno propio por no haberlo intentado.

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D10X

#15 Supuestamente, las empresas tendrían q tenerlo en cuenta a la hora de calcular la retención, por lo q el problema es el mismo.

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verseker

#14 eso no es así. Hacienda hace el ajuste por lo generado.

Esa película no sé quién te la ha contado, pero imagina qur tienes 5 pagadores en un año porque jumpeas de empresa xddddd vamos, una locura.

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STILES

ojo con las excedencias si te van mal dadas en el curro en el que entras que no todo es tan bonito

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Sinso

#22 Pues no te pasaría nada porque cuando empezarás en una en enero/febrero te retendrian el % correspondiente dado que preveerian que vas a estar con ellos todo el año.

Pero cuando cambies en septiembre o más allá, si con sus ingresos no vas a llegar al limite de la declaración para que te van a retener el 16%? Te deberían retener el 2% a menos qu tú pidieras otra cosa.

Su argumento va por este camino.

koalas

#23 no me he enterado de nada xD

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STILES

#25 perdona, xd
infórmate bien del tema excedencias, por ejemplo:

  • te vas del nuevo curro por lo que sea en 3 meses y la excedencia es de 1 año
  • problemas que pueden ocurrir: si tienes que cumplir los 9 meses de excedencia, si tienes paro, si hay paro la bolsa a la que te puedes acoger, si vuelves si el puesto esta reservado o te dan otro, etcc
    que no todo es ala, pido el año ya a vivir!!! los pasos hay que meditarlo con BUENA INFORMACIÓN, en las manos
    Ánimo!!! :wink:
koalas

A ver

Una excedencia la puedo pedir de minimo 4 meses hasta 5 años, si pido 1 año puedo prorrogar avisando con tiempo.

Los primeros 4 meses de excedencia no puedo volver a la empresa tienen que pasar esos 4 meses.

Lo del paro me dijeron que si me hiciera falta me lo arreglarian.

Luego el tema de volver lo tipico, no te guardan el sitio pero estan obligados a meterte

STILES

#27 La reserva del puesto de trabajo tras la excedencia
La reserva del puesto de trabajo será durante el PRIMER AÑO y únicamente en los casos de excedencia por cuidado de un hijo.

En las demás excedencias voluntarias, se tiene derecho de preferencia, pero nunca se tiene la reserva del puesto asegurado. Es decir, si cuando finaliza tu excedencia hay vacantes para tu puesto o un puesto similar, tendrás preferencia. Pero si no existen vacantes, la empresa no tiene obligación de contrat
arte.
yo solo te digo que te lo mires TODO bien

wiFlY

Lo que se suele hacer es cogerte un mes libre entre trabajo y trabajo y disfrutar de la vida un poquito.

Ah perdona que no sabía que lo que querías es probar en el otro trabajo y si no volver...

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koalas

#29 no no, yo me estoy arriesgando entrando de ett a una empresa en la que una vez que entras te sueles quedar bastante tiempo y te meten en plantilla.

La excedencia ya esta firmada y aprobada asique no hay vuelta atras, en esta vida o te arriesgas o te queda siempre estancando

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