Derechos de autor / Patente

madfrog

He hecho este mismo tema en el subforo de apps de móvil, si es spam que lo borren.

No se si esto debería ir aquí, pero, cuando desarrollas una app (o un juego, digo yo que sea parecido), como te encargas de impedir el plagio? Creo haber leído que los programas no se pueden patentar, sino que van con derechos de autor, alguien que explique como funciona este asunto?

BLZKZ

#1 en España no puedes patentar software, así que no puedes hacer nada de eso, simplemente registrar la marca. Eso sí, te recomiendo que hables con una oficina de patentes, puedes registrar tu marca en la mayoría de países de Europa con un solo formulario.

Si no voy muy mal encaminado, en el único país que aceptan patentes sobre software es Estados Unidos, y obviamente sólo aplicable allí.

Sonos

#1 No puedes hacer nada contra el plagio, es decir, te pueden plagiar, y luego tu denunciar, pero ya es a posteriori. Tu como autor de la app ostentas todos los derechos sobre ella. Tienes varias opciones.

La común, es proceder a inscribir o registrar tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, donde hay un formulario específico para los programas de ordenador, que es como se denomina.

Otra muy utilizada es depositar la obra ante notario, les has de llevar toda la documentación y la programación en un CD por ejemplo y ellos lo guardan y la sellan a fecha de.

Tambien me comentaron otra opción, no me acabó de convencer en su día, pero trata de mandar tu código por correo certificado a ti mismo y guardar el sobre sin abrirlo.

Finalmente tienes servicios u opciones online como Safe Creative, Myfreecopyright o la española Coloriuris.

En resumidas cuentas, todas la opciones tienen como objetivo demostrar que tu lo hiciste antes en caso de plagio.

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mortadelegle

El software libre es el futuro!, no puedes ponerle puertas al campo!

En un tono mas serio, has considerado las lincencias Creative Commons? existen 6 tipos distintos de licencia si no recuerdo mal, puedes hacer que por ejemplo solo puedan usar tu codigo sin fines comerciales, citandote como autor del codigo original y obligandoles a publicar su codigo con la misma licencia. Esa es una por poner un ejemplo.

JackSparow

#1 Los derechos de autor los tienes sin que tengas que hacer nada por el simple hecho de ser el creador de la app.
Igualmente, si se trata de algo importante, es mejor registrarlo en el Registro de Propiedad Intelectual, ya que será un respaldo más solido en caso que tengas que actuar contra una copia de lo tuyo. (creo que cuesta menos de 10€ registrar algo).

madfrog

Gracias majos, seguiré los consejos.

arrecio

En su día me dijeron en otro foro, cuando hice a Rotris, que no podía usar las piezas del tetris y mucho menos usar el nombre "Tetris" ya que incurría en delitos de propiedad intelectual y de autor, luego vas y pones Tetris en la busqueda de la Play Store y está gafadísimo de este concepto. No se hasta que punto puedes llegar a patentar una idea, imagina al director del primer Western que hubiera podido patentarlo, o ya en el mercado de juegos, al autor del wolfstein patentando los first person shooter.

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cl0ud

#1 No se protege por patentes porque el software en España se protege por derechos de autor. Para videojuegos elaborados (me refiero a gente y a inversión monetaria) incluso hay autores que defienden que el resultado se proteja como si de una obra audiovisual se tratara, pero es liar el tema.

Resumiendo, como ya han dicho no necesitas registrar pero hazlo ya que es la prueba más simple y efectiva que hay de mostrar que lo hiciste tu primero, además de romper una supuesta ignorancia de terceros, ya que si está en el registro no puede aparecer alguien y decir "yo puede que haya copiado pero es que no tenía ni idea de que existía".

La protección son 70 años y el único requisito es que sea una App o Juego original. Que cómo de original? Pues depende, sobre todo en temas como app donde hay tantas y tan similares, mientras el código fuente sea diferente, no deberías tener problemas.

Y lo de impedir el plagio, da igual que tengas una patente, que una marca, que un derecho de autor, que cualquier cosa. Estas cosas no se protegen a priori por mucha protección que tengas, si no una vez el autor o titular del derecho considera que han vulnerado su derecho.

#7 Tetris como denominación es una marca, no derecho de autor por lo que la protección es diferente. Las marcas se protegen 10 años y hay que ir renovándolas. Aunque no conozco el caso, si dices que la Playstore está lleno de Tetris es porque el creador del Tetris no tiene la marca registrada o probablemente la tenga caducada.

Además, dos detalles rápidos, uno las ideas no se protegen, ni se patentan ni nada en forma alguna, lo que se protege en derecho siempre es la creación como expresión intelectual de una idea, lo que lleva a que haya gente que hable de plagios sin serlo. Y dos, como ya comenté antes, incluso si tu haces un tetris exacto, con las mismas piezas y tal pero con diferente lenguaje de programación (algo que creo que es fácil que ocurra hoy en día) no estaríamos hablando de vulneración del código fuente, de ahí que haya tantas versiones de clásicos como el pong o el tetris por ahí.

PD: Siento el tocho pero ha sido un día largo y no puedo esquematizar más las ideas xD

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BLZKZ

#8 si no me equivoco, los derechos de autor sobre un software no se basan en el código, sino en la idea-uso-contenido del programa.

Si haces un calco programado en otro lenguaje sigues vulnerando esos derechos de autor.

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cl0ud

#9 Que yo sepa no, el art. 96.1 de la Ley de Prop Int es claro:

"1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación."

De todas formas, no soy experto en el tema por lo que no te lo podría asegurar 100%. Lo que sí recuerdo de leer a Garrote, que es un erudito en el tema, es la posibilidad de no vulneración mediante un lenguaje de programación diferente, y de hecho era el caso concreto del Tetris y del Pong. Otro tema, son juegos o apps mucho más complejas donde entra en juego la interface y donde ya el tema es un lío absoluto.

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BLZKZ

#10 "cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación"

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cl0ud

#11 Eso creo que se refiere más al soporte material del código fuente, porque lo que tu proteges es el código fuente, y el código fuente en un determinado lenguaje de programación.

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BLZKZ

#12 espera que lo acoto más "forma de expresión" que parece no lo quieres entender.

Fijación se refiere a soporte, forma de expresión a la forma de lo escrito.

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cl0ud

#13 Nop, "forma de expresión" se refiere al código objeto. Para evitar hablar de transformación de la obra en el paso del código fuente al código objeto se utiliza ese expresión.

Y la verdad, no sé si esta discusión es en base a algún conocimiento tuyo o a lo que tu crees que significa una ley por leer el artículo.

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arrecio

#8 Hace tiempo que no intentaba documentarte sobre esto. Atento a http://en.wikipedia.org/wiki/The_Tetris_Company.

Especial atención al último párrafo del Legal enforcement que nos lleva a:

http://www.wired.co.uk/news/archive/2012-06/20/tetris-clone-ruling

Un grandisimo y explicatorio artículo donde destaco (el resto no tiene desperdicio):

Alex Tutty, a lawyer at Sheridans who specialises in games and digital media, explained to Wired.co.uk that the ruling will not change US or international law, but will help clarify the link between non-protectable elements (design, mechanics) and protectable elements (art, music).

El diseño y la mecánica no están protegidos y habla tanto de leyes en estados unidos como internacionales. A dicho juego lo declararon "clon" por usar la misma forma de las piezas y el mismo tamaño de tablero por lo que el juez debió interpretar que dichos diseños forman parte de la expresión artística, el defensor argumentaba que están intimamente ligados la parte no protegida (mecánicas) y la protegida (las supuestas formas de piezas y tablero) pero parece que el señor que dicta sentencia no lo entendió así.

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cl0ud

#15 Es que el "look and feel" que es como los americanos lo denominan no se protege. Y en España mucho menos. Además, por lo visto el Tetris está basado en un juego tradicional ruso o algo así, por lo que tiene más chicha el asunto.

BLZKZ

#14 lo que hay que leer XDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

Claro, las leyes españolas se meten en detalle de código objeto.

Y si con lo que programas no genera dicho código objeto?

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cl0ud

#17 Hmm, así que has pasado de interpretar la ley según lo que tu crees a la fase de negación en la que CLARO COMO UNA LEY ESPAÑOLA SE VA A METER A REGULAR EL CODIGO OBJETO JHAEUAAJEUA XDDXDXD.

Pues vale.

La solución es simple, y es producto de un constructo teórico relacionado con la propiedad intelectual. Si tu tienes un código fuente y lo modificas, toda modificación sería tratado como una transformación, es decir, otra obra diferente, lo que haría que tuvieramos dos obras diferentes, una para el CF y otra para el CO. Debido a esto, se utilizan los términos "en cualquier forma de expresión" para referirse a la compilación.

Además, al tratarse como una obra literaria, solo una reproducción exacta o parcial del mismo código en el mismo lenguaje de programación sería considerada una vulneración del Dº de reproducción según la legislación española, y ahí está el ejemplo del PunkPong.

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BLZKZ

#18 no, el que interpreta como le da la gana y niega a los demás eres tú.

Para empezar esa ley no se refiere a código objeto porque no lo pone, por lo tanto como mínimo queda a interpretación de un juez, y ya te digo yo que poco jueces saben a tanto detalle sobre informática.

Siguiendo por la parte de que no todo código debe compilarse y mucho menos generar código objeto, y una ley es "universal" en tanto en cuanto debe valer para cualquier caso salvo que se indique lo contrario.

En este caso no hace diferencias, por lo que "forma de expresión" no se refiere a código objeto, sino a lo nombrado en la propia ley, la forma de escribir "secuencia de instrucciones o indicaciones".

Edit: y no, el código de un programa no es una obra literaria, más que nada porque no se publica como tal. Ahora miras esa payasada que acabas de poner xD

Me meo contigo

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E
System.out.println("hola mundo");

eh no me plagieis el código, que acabo de inventarlo.

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BLZKZ

#20 menuda obra literaria, te la compro, dime el ISBN

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E

#21 si te soy sincero, lo inventó un ruso.

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cl0ud

#19 Edit: y no, el código de un programa no es una obra literaria, más que nada porque no se publica como tal. Ahora miras esa payasada que acabas de poner xD

Te estaba contestando hasta que acabo de ver tu edit. Sinceramente, no me apetece demasiado discutir con alguien que no solo no conoce demasiado del tema si no que encima se cierra en banda. Si ya ni siquiera entiendes que para la protección de copyright, el software se trata como obra literaria, para qué discutir como se trata la compilación en la doctrina? Si la culpa es mia por intentar explicar las cosas xD

Por cierto #1, casi se me olvida. Un error bastante común a la hora de proteger el software, es que se olvidan del derecho de comunicación pública, algo que si creas una app y pretendes ponerla en inet para que la gente la descargue es esencial, y que la Ley no regula. Así que como consejo, si te decides a crear algo, que no se te olvide ver que ocurre con este derecho.

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BLZKZ

#23 pero se trata como obra literaria el código objeto o el código que escribes, es que aún no me aclaras nada, una vez te refieres a una cosa y cuando te conviene a otra.

Por cierto, y repito, ¿si no generas código objeto, entonces aplica o no aplica?

¿Y si es ASM también? ¿Y si es interpretado?

Y no, el código no se registra, a no ser que en 3 años hayan cambiado mucho las cosas, o que toda mi asignatura de patentes e información tecnológica estuviera basada en algo erróneo.

LiuM

Yo no estoy muy al tanto, lo que si puedo decir sobre la discusión que ha surgido es que si que se tratan como obras literarias, de hecho es la clave para que pueda darse esa protección.

" Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, Ginebra, 1996, p. 4. Las palabras con que se expresaba esta idea en el Acuerdo GATT, de 1994, eran prácticamente idénticas: “Artículo 10. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”.

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E

y si el código es del lado del servidor? como lo demuestras? como sabes que te están plagiando?

BLZKZ

#25 al respecto de eso, no se juzga que se plagie el código, sino la idea que se expresa con dicho código (creo que queda bien claro). Te cito a ti porque has posteado, no porque apoyes una idea u otra.

De hecho el juicio de Facebook es un caso muy famoso

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cl0ud

#27 http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/ProgramaOrdenador.doc Ese es el modelo para registrar un programa de ordenador, donde puedes adjuntar el código fuente en cd/dvd/papel, lo que prefieras.

Además, la idea que se expresa con dicho código da igual en España, lo que importa es el código. Tu presentas un código por escrito o en un cd. Alguien te copia el código? reproducción total o parcial del art. 19. Que no? Pues solo podrías tirar por Ley de Competencia Desleal.

elcanosus

Hay que distinguir entre los conceptos proteger la idea, proteger el trabajo y proteger la marca.

No puedes proteger la idea, que creo que es a lo que te refieres.

Es decir, un diseño de juego o mécanica, o una estética, o un estilo de música, y además es lo lógico en el mundo civilizado (Europa), porque así se favorece el progreso, la evolución y la competencia (si triunfa la copia derivada y no el original será por algún motivo, aunque solo sea por una mejor promoción, aparte de que es imposible saber si algo que se registra como original lo era realmente o estaba inspirado en otras cosas anteriores, que es lo más lógico)

Puedes tratar de proteger el trabajo, es decir, que si te has currado un código concreto, que no venga un listo, coja el programa, lo descompile y cambiando el nombre y cuatro cosas ya tenga un juego. O que no venga otro listo que ripee los fabulosos archivos de música original que has creado para tu juego y lo use en el suyo de pago. O los sprites.

Para eso puede servir lo que dicen de registrar el código. Ahora, salvo que tengas un negocio multimillonario entre manos como en el caso de Tetris, te enfrentarás a la maldición de la gitana, en juicios te metas y los ganes. Para cuando ganes hará años que ese programa ya no se usa.

En tercer lugar sí que puedes (y debes) tratar de proteger la marca. La marca es algo muy distinto de la idea que la gente suele confundir. La marca es lo que permite a la gente discernir quién es el autor/fabricante de ese producto.

Yo estoy totalmente en contra de las patentes, hasta fuera del mundo del software, pero totalmente a favor de las marcas. No quiero que nadie pueda prohibir que se fabriquen refrescos de Cola con sabor equivalente. Sí que quiero evitar que alguien pueda venderme un refresco de Cola haciéndome creer que es de CocaCola sin serlo.

Esto vale para el mundo más civilizado, por ahora.

En el mundo incivilizado con derechos individuales menos desarrollados, donde predomine la ley del más fuerte en los juzgados (ejemplo, en EEUU, donde absurdamente se puede patentar software o ideas de software) pues ya es otra cosa más incierta que puede depender de que te puedas gastar millones de dólares en abogados o no, de que tengas suerte con las demandas, etc.

A veces también se llega a tratar de proteger la marca rozando el absurdo, como los de Candy Crush, cuando claramente se exceden en sus pretensiones muy lejos de lo razonable para evitar que alguien piense que un juego no es de su marca.

En cualquier caso si ocurre que te plagian deberías hacer lo siguiente, tratar de publicitar en todas las partes posibles que es un plagio de tu juego, por ejemplo aquí en Mediavida o en cualquier sitio donde vieras publicado el juego, y que la comunidad te respalde y cuando alguien les pregunte por ese juego puedan decir "Ese juego es una burda copia del que hizo Madfrog"

También puede ocurrir que digan, "ese juego, seguramente inspirándose en uno que hizo Madfrog han hecho un juego más bonito y mejor que soluciona muchas de las pegas del de Madfrog"

No dejéis que la avaricia os ciegue en vuestras pretensiones.

5
B

#27 la idea no se protege en españa en ningun ambito creo.

Una cosa que no estoy seguro de que hayais dicho... yo tengo entendido que no necesitas registrar en ninguna parte tu obra, por el hecho de crearla ya tienes la propiedad intelectual. Lo que pasa que en caso de acabar en un juzgado lo suyo es tener prueba fehaciente de que eres realmente su creador, de ahi los registros, correos certificados y todo eso. es cierto esto o es un mito?

y otra consulta para #mv-abogados, yo trabajo en un estudio de videojuegos haciendo concept art y tengo contrato de confidencialidad y ademas el contrato especifica que no puedo llevarme copias del trabajo a traves de ningun medio. Mi duda es, no se supone que tengo derecho a mostrar mi trabajo en un portfolio una vez el juego se haga publico? lo digo porque es un gran putadon al que me enfrento, contaba con este problema pero es por informarme.