Para todos los niñatos que hay en el foro , http://www.hl2spain.com/foro/index.php?showtopic=6222&st=45 leer un rato este post U_U! .
Aqui un Extracto :
Artículo 1. Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 4. Divulgación y publicación
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ¿Lo ves bien?¿Esta claro?
POR LO TANTO, EL ARTICULO 31 keda exkluido para aplikaciones del ordenador, y por ende, el 34 (al ke se hace referencia en el 31) también.
Los artíkulos 100 y palante no hacen más ke korroborar ke LA KOPIA SIN EL ORIGINAL de una aplikación informátika es ilegal.