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Está todo sacado de su código ético. Es que tienen que tramitarla por narices. Antes tenía alguna duda, pero tras mirarmelo entero estoy 100% seguro. Pasadlo a todos los foros, no esperemos a que nos manden su email, la mejor defensa es un buen ataque.
http://www.confianzaonline.org/codig...odigoetico.php
Cita:
En relación con las reclamaciones presentadas por mi y demás afectados contra GameShop.es (Cracker Jack SL) en referencia al artículo "PlayStation 3 de 80 GB", por la presente le comunico que:
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 1, Definiciones" del Código Ético, GameShop.es tiene la consideración de medio electrónico de comunicación a distancia. Asimismo y de acuerdo con su definición de publicidad, GameShop (Cracker Jack SL) se considera emisora de la misma, no existiendo ninguna excepción aplicable a cuando se origina en prensa escrita. Por último GameShop.es es por definición un medio de comercio electrónico, ya que realización de la contratación (aceptación de la oferta) sucede enteramente a través del mismo.
a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.
No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:
- la telefonía vocal, fax o télex,
- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,
- la radiodifusión televisiva,
- la radiodifusión sonora,
- el teletexto televisivo.
b) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
No se considerará publicidad a los efectos de este Código:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
- las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica.
- los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquéllos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
e) Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.
De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 2, Ámbito de aplicación" del Código Ético, el mismo será aplicable a GameShop.es, dado que por definición es un medio electrónico de comunicación a distancia dedicado al comercio electrónico con consumidores, teniendo en este caso establecimiento permanente en España.
- El presente Código será aplicable a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo.
De acuerdo con el "TÍTULO III, COMERCIO ELECTRÓNICO, Artículo 14, Principio de legalidad" del Código Ético, la tienda online GameShop.es debe cumplir y respetar la normativa vigente, habiendo incumplido el carácter contractual y vinculante de su publicidad. Además GameShop.es ha incluido en la portada de la tienda online clausulas abusivas como son "precios válidos salvo error tipográfico" y "precios válidos hasta fin de existencias" (sin especificar unidades) . Asimismo la tienda online GameShop.es ha incumplido el "Artículo 15" del Código Ético, impidiendo la contratación del artículo ofertado a los precios publicitados tanto en prensa como en la propia web y no informando claramente de los pasos a seguir para su adquisición o reserva.
Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido, así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación, y la/s lengua/s de celebración del contrato.
De acuerdo con el "TÍTULO VI, NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO, Artículo 34, Resolución extrajudicial de controversias" del Código Ético, deben tramitar todas las reclamaciones presentadas contra GameShop (Cracker Jack SL) por infracción de la normativa vigente y del Código Ético, iniciar un intento de mediación y, pasados siete días, remitir la reclamación al Instituto Nacional de Consumo. Todo ello independientemente de si dicha empresa está adherida a su organización y código o a cualquier proceso oficial de arbitrio. En caso de que persistan en no acatar injustificadamente sus propios procedimientos, serán denunciados al Instituto Nacional de Consumo.
- La tramitación de las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con la publicidad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad, en el que, entre otras, y además de la intervención del Jurado, está prevista la posibilidad de la mediación de AUTOCONTROL como vía para intentar resolver las reclamaciones.
- Por su parte, las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con transacciones contractuales con consumidores, serán, en todo caso, inmediatamente trasladadas a la AECEM por la Secretaría. Una vez recibida la reclamación, AECEM procederá a un intento de mediación, en un plazo de siete días laborables, con el fin de que las partes alcancen un acuerdo amistoso de la controversia.
De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete días desde la recepción, por AECEM, de la reclamación presentada, la Secretaría dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.
Atentamente,
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DNI