20 nuevas y deliciosas normas de tráfico

spyro512

Sin más dilación procedo a copypastear.

Para mí merecen especial atención la 4, 13 y 14 :wtf:


1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.

En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.

6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.

7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.

9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.

10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.

17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.

19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.

20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2014/03/19/actualidad/1395263201_645088.html

3
Jotauvece

es todo un poco wtf, pero bueno ya sabemos como funciona este país

totespare

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Pues OK, multas por la cara incoming.

2 respuestas
E

#3 Esa es la mas flipante de todas

Sirius_spa

Es todo unas risas:

  1. Ahora como tomes un medicamento algo dopante -> multa.
  2. Ahora como vayas mamado y cruces mal por un paso de cebra -> multa
  3. Básicamente lo que dice #3 .
  4. Escandaloso..Para mi lo más increíble de esta nueva norma. Un ciervo cruza la carretera, me lo como, y encima la culpa es mia, y tengo que pagar el valor del bicho al dueño del coto...Sencillamente increible. Habrá que poner pasos de cebra para que los animales puedan cruzar
8
Sinso

El que haya ideado la norma número 14 debería estar en un manicomio. Hay que ser caradura para plantear algo así.

kromlir

Justo lo estaba viendo con la familia por las noticias y ha sido un...

Como algún día tenga la desgracia de atropellar algún animalejo, me bajo del coche, lo entierro en la cuneta y digo que me he estampado contra un árbol.

Estas tu que voy a pagar el bicho y la reparación del coche, vamos hombre, antes le pego fuego al coche y al bosque entero.

Abruzzi00

La numero 3 me parece de puta madre. Aunque más que dinero pondría unas semanas de calabozo.

2
D

La 3 me parece mas que correcta, a tomar por culo los grifientos que cojen el coche fumados o jartos de pastillas.

Pero la 13 es un wtf... Multas por la cara incoming, traera polemica

fran12328

hay margen de los ladares a partir de 130km/h? o si te pasas un 1 km/h multa?

melonz

El punto 14 es el típico sin sentido que se cae por su propio peso en el primer recurso que llegue al supremo. Eso si, después de joderles miles de euros durante años a muchas personas.

FrUcTuS

¿Alguien me puede explicar la 14?

La verdad me a acojonado bastante, vivo a las afueras de un pueblo al la que le llaman el Cerro de los Zorros y no es coña. El nombre le viene al dedo pues hay muchos de estos por los alrededores.

Si se me cruza uno por la carreretera por la razon que sea y lo atropello... ¿Me joden a mi?

Es decir me conviene mas pegar un volantazo e ir a la cuneta con las consecuencias que eso puede tener antes que atropellarlo y llevar el coche al taller al dia siguiente... Yo no entiendo nada...

Singed

No puedo conducir por mi tratamiento... ahora me plantearé hasta renovar el carnet, la puta madre.
Es que a mi me para un munipa de mierda por la calle yendo al médico y le doy positivo por mil cosas y claro primero a empapelar y luego si eso 3 años después ya dirían que es verdad que tomo 14 pastillas al día.

Que gran país.

C

Yo diría que no es nada nuevo. Esas medidas llevan implementados desde hace un tiempo ya.

A mi me han metido una por ir a 188 km/h de 500 pavos y ya tuve 20 días para pagarla. Hace unas semanas.

Onehit

Me parecen bien, no les veo ningún problema

C

Ya podemos quedarnos todos tranquilos, que a Onehit le parecen bien. Yo me fio de él.

Minimales

La numero 15. ya estaba vigente no? que yo sepa siempre han sido 20 dias naturales para pagar con la reducción del 50%, no se ha que viene eso de 15 a 20.......

2 respuestas
Vitov

para recuadar nada mas y nada menos

Hades13

#17 Son multas estatales. Las locales suelen ser 20 o incluso 30 días.
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Respecto a la noticia, me parece todo maravilloso excepto la famosa 14, y la 13.
De la 13 estoy en parte de acuerdo, porque entiendo que ahora un radar de carretera pueda ser un opel kadet, pero no me parece bien eso de que lleguen multas porque sí, sin haber hablado antes con la autoridad competente.

La 14 es de risa. No merece la pena ni comentarla. Me gustaría saber quién ha metido el dedo en el culito al gobierno para cambiar esto.

Y el resto, geniales.

Sirius_spa

#17 Ahora estaba en 15 días

Nucklear

El 14 es un despropósito sin mas, no tiene sentido alguno y ademas se lavan las manos con:

Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

Tocate los huevos...y a ver como un particular prueba que la valla 'no estaba cerrada en plazo'...

Vaya sin sentido...y me cabrea mucho porque aqui se me cruzan animales cada 2 por 3 y cualquier dia me como uno. Al menos no hay señalización ni vallas xD

1 respuesta
HoRuS

Vale a los que se quejan de las drogas, al menos en Comunidad Valenciana, siendo la competencia de tráfico de la Policía Local, excepto 1 municipio de toda la comunidad, ninguna otra realiza test salivales.

Así que, tanto revuelo para que por ejemplo en CV y en otras seguramente, no se pueda hacer xD

benjajim

La 13 y la 14 son aberrantes. La 14 directamente no hay por donde cogerla. Bueno si, esta hecha a medida para sus amiguetes de la caza y los cotos.

Sinso

#21 Te da igual porque no serán tramos de alta accidentalidad, pillas lo que sea y adiós coche y a rezar que no sufras lesiones graves que también te las comes.

a mi la 13 no me parece tan edscabellada, claro está si buscas el peor de los casos un tío loco que ponga 1000 multas sin sentido y no las puedes reclamar de ninguna manera, yo quiero pensar que está pensada para los caso que el agente vaya a pie o no pueda marcharse del lugar donde está, por ejemplo.

Sirius_spa

Los automovilistas no culpables que sufrieran daños personales al atropellar un animal cinegético “no quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del automóvil, de suscripción obligatoria”, puesto que el conductor es el culpable, ni por el del coto o el de la Administración, porque será “prácticamente imposible imputarles responsabilidad”. En caso de lesiones graves o de fallecimiento “podrían generarse situaciones dramáticas para la propia víctima o para sus familiares, al no tener derecho a percibir indemnización alguna”, añade. Y si solo sufre daños el vehículo, el conductor también quedará desprotegido con un seguro a terceros.

http://politica.elpais.com/politica/2014/02/08/actualidad/1391884137_668312.html

Garcia92
  1. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo

En fin, como te cojan con mal dia y con ganas de tocarse los huevos... Lo que sera un 95% de los dias y un 98% de la plantilla, puedes decir adios a los puntos.

RVA

20 nuevas y deliciosas normas de tráfico............ con las que jodernos más aún las perras.

alblanesjr

Lo que tienen que sacar es una ley para los malditos biciclistas.

Llevar casco si o si
Chaleco reflectante
Seguro de circulacion

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suggus

#28 Llevar casco en la bicicleta es una estupidez.
Llevar chaleco es tontería
El seguro sería una forma más de impedir que la gente se moviese por ciudad en bicicleta.

Se soluciona todo creando vías para que la circulación de ciclos funcione, porqué en España todavía no he visto una ciudad en la que se pueda ir con la bicicleta tranquilamente.
Se soluciona impartiendo buenas conductas de seguridad vial durante el instituto y repitiéndolas en la autoescuela.
Se soluciona promoviendo que la gente deje el puto coche en casa para un paseo de 10 minutos en bici. Que se supone tenemos el mejor clima (o de los mejores) en Europa y nos paseamos con el descapotable para ir de la puerta de casa al parque.

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spyro512

#29

Llevar casco en la bicicleta es una estupidez.

wat

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