110 años de cárcel para Txapote y Amaia por el asesinato en 1998 del edil popular Zamarreño
En aquel atentado resultaron heridos de gravedad el ertzaintza que escoltaba al político y una mujer que se encontraba en las inmediacionesEl asesinato el 25 de junio de 1998 del concejal del PP en Rentería (Gipuzkoa) Manuel Zamarreño, uno de los más de 200 crímenes de ETA que estaban impunes cuando la organización terrorista anunció su disolución, ya tiene culpables. La Audiencia Nacional ha hecho pública este viernes la sentencia por la que condena a los etarras Francisco García García Gaztelu, alias Txapote, y su pareja sentimental Irantzu Gallastegui, Amaia, a 110 años de prisión por el asesinato del edil mediante una moto-bomba activada a distancia cuando volvía de comprar el pan en una tienda cercana a su casa. En aquel atentado resultaron heridos de gravedad el ertzaina que escoltaba al político y una mujer que se encontraba en las inmediaciones.
El Tribunal considera acreditado que el atentado fue cometido por el “comando Donosti”, que en las fechas de los hechos integraban los “liberados” García Gaztelu y Gallastegui y otro miembro ya fallecido, Luis Gueresta. El comando tenía como objetivo matar a miembros del PP como reflejan los diversos asesinatos ya atribuidos a los integrantes de este comando. La sentencia precisa que en las fechas en que se cometió el atentado, el 25 de junio de 1998, se había detenido a todos los integrantes que daban apoyo a este comando.
La Sala se basa en los informes periciales de la Ertzaintza, Policía y Guardia Civil para concluir que ambos acusados fueron los autores materiales del atentado. La sentencia recoge que fue Gallastegui la que adquirió la motocicleta a la que se adhirió entre 1 y 2 kilos de explosivo. Los magistrados desgranan todos los indicios recabados que conducen a la autoría de los acusados, “de tal forma que estos resultados probatorios no solo se corresponden a lo acontecido sino también descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas”. Por ello, añaden, “carecen de una mínima probabilidad atendible de producción”.
Para el tribunal, “la autoría material de los acusados ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable, los hechos se imputan al Comando Donosti, único comando operativo entonces, integrado por los acusados y el fallecido Luis Gueresta, que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses; y en aquellas fechas solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas. Todo ello nos lleva a la convicción fundada de la autoría de los acusados Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”, e Irantzu Gallastegui, alias “Amaia”. La Sala considera que, por el medio empleado y la activación por control remoto cuando la víctima se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva, constituye la circunstancia de alevosía del delito de asesinato terrorista.
Como detalle, el concejal asesinado estaba sustituyendo a otro también asesinado. La socialización del sufrimiento con la que no tenía ningún problema la entonces llamada Herri Batasuna (HB).
Es bueno recordarlo y no olvidar.