Abogados MV help me...!
¿ Realmente necesitas un abogado para solucionar esta tontería ?
El año pasado habia en un piso 4 chicos, y deciden comprar una tele por X dinero entre los cuatro, y pasa mas o menos un año desde la adquisicion.
La adquisición la realizan sin tu consentimiento, es una adquisición que la realizan entre ellos 4, por lo tanto no estas obligado a pagar algo que se ha comprado sin contar con tu voluntad.
Actualmente, uno de los cuatro, se ha ido del piso, quiere que yo que entro en ese piso le pague la parte proporcional de la tele....
El no puede obligarte a pagar un bien que en primer lugar se ha comprado sin contar contigo, por lo tanto debería de solucionarlo con los otros 3 compañeros que compraron la televisión y no contigo... y en segundo lugar el no puede pretender que se le devuelva la parte integra de lo que abonó por la televisión porque ha hecho uso y disfrute de ese bien por un tiempo y ese uso y disfrute debe de pagar algo
Abogados, juristas, tasadores de MV: Es justo que me pida la parte proporcional de la tele? A mi, nadie me consulto nada, en referencia a la tele, es decir, creo que no tengo nada que ver con la compra de ese bien, y que por tanto no debo responder, no?
No es justo, tendría que pedirlo a las otras 3 personas que compraron la televisión. Y estas otras tres personas una vez solucionado el conflicto con el que se va del piso, si podrían instarte a pagar algo por la tele, peor no obligarte, ya que esa televisión se compró sin consultarte previamente, otra cosa es que luego no te dejen ver la tele
PD: Abogados, explicadme porfavor, soy responsable legalmente de algo? En el contrato creo que no se especifica nada, solo es un contrato para el alquiler del piso, y la tele la compraron los que alquilaron el piso, de manera voluntaria, a partes iguales...
No, mira el contrato de alquiler del piso. Como normas generales si te corresponde pagar los gastos derivados del arreglo de la vivienda o de los gastos o de gastos sobre objetos que acordéis comprar entre todos para su uso y disfrute, siempre a partes proporcionales.
PD2: No es un desconocido, es un 'amigo' que sale con nosotros y todo...
Tiene más cara que espalda
Abstenerse gente que diga cosas sin aportar las cosas que pido...Muchas gracias ^^
Yo en tu lugar no pagaría nada. Ahora bien, para evitar conflictos hay varias posibilidades:
1- Que no pagues nada.
2- Que pagues la quinta parte de lo que vale la televisión, pero no por el precio por el que se compró, sino por el que valdría a día de hoy. Siendo copropietarios las 5 personas de la televisión. Es decir, que si alguno se queda la televisión, deberá de abonar a cada parte la cuantía económica que corresponda. Es una solución coherente, ya que tu no estás obligado a pagar la parte de una persona que ha hecho uso y disfrute de esa televisión aunque deje de hacerlo. Además pagarías menos de la cuarta parte.
3- Que pagues la cuarta parte, firmandote ellos en un papel el haber recibido determinada cantidad de dinero por ser corpropietarios de la televisión. Y que la persona que abandona el piso pierda todos sus derechos sobre la propiedad de esa televisión una vez recibida la parte de dinero que pagó en su momento. Ahora bien, habría que hacerle pagar una cantidad ( un 30% más o menos de la parte que se le devuelva ) por el uso y disfrute de la televisión, ya que resultaría ilógico que una persona que disfruta de un bien durante un determinado periodo de tiempo reclame a un tercero la parte integra de la parte de la televisión que pagó, siendo que la ha utilizado y disfrutado.
En definitiva, no pagues.
#42 En fin, cobro 320 euros la hora por asesorar jurídicamente y creo que 7 minutos que llevo escribiendo gratuitamente son más que suficientes para hacer la buena obra del día.
¿ A quién asesoras ? ¿ A Bill Gates ? menos lobos, caperucita
Lo que intentan tus amigos del piso es que te subrogues en la posición del moroso, esto es, de aquél que se comprometió a pagar y no lo hizo en tiempo. Bien, a estos efectos tendrás que ver si el contrato de alquiler pone algo al respecto, quizás haya una cláusula de subrogación forzosa, lo cual dudo mucho pero mucho mucho
¿Posición del moroso? Se le podría calificar de caradura, pero nunca moroso, ya que el pagó parte de dicha televisión, cumplió con las obligaciones contractuales ( el pago del televisor ). Tampoco sería una subrogación en sentido estricto, ya que el pago ya ha sido realizado, no hay ninguna obligación a la que subrogarse ya que el contrato ya ha sido realizado, por lo tanto lo que pretenden no es que se subrogue, sino que compres la parte proporcional del televisor propiedad del individuo que reclama a los otros 3 propietarios el dinero por la televisión. Sería una compra-venta de la parte proporcional que posee "X", pero no una subrogación, ya que el objeto y las obligaciones de la compra-venta ya han sido asumidas por "X". Subrogar sería cuando "X" no hubiera aun cumplido las obligaciones contractuales ( el pago aun no estuviera realizado ) y estas hubieran sido aceptadas por el subrogante, pero una vez finalizada la compra-venta no hay subrogación, sino un nuevo contrato de compra venta, donde "A" comprará la parte proporcional que corresponde a "X" que ya ha sido pagada.
¿Claúsula de subrogación forzosa? Sobre un objeto de una compra-venta cuyas obligaciones ya han sido satisfechas de forma completa no hay subrogación. Es imposible que le obliguen a subrogarse de una obligación que ya ha sido llevada a cabo ( el pago de la tele ) Sería una obligación a comprar la parte propiedad de la televisión que posee "X" y eso, es una cláusula realmente abusiva y realmente estrafalaria, es imposible o realmente extraordinario ver una claúsula de esa característica en un simple contrato de alquiler de una vivienda.
No quiero dudar de que te paguen 320 euros la hora, pero de verdad, me parece una fantasmada, ahora, a mi ni me va ni me viene
Saludos.