El Tribunal Supremo absuelve a la mujer que mantuvo relaciones sexuales con un chico de 12 años
Una mujer de 34 años que, aprovechándose de que dormía en el domicilio de su socio en Barcelona por razones de trabajo, entró en el dormitorio del hijo de éste, de 12 años, y mantuvo relaciones sexuales con él, ha sido absuelta por el Supremo del delito de abusos porque adujo que desconocía la edad del chico.
El Supremo acepta como hechos probados, a partir de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que la mujer, residente en Madrid, pernoctó en abril de 2013 en el domicilio barcelonés de su socio, "con el que había mantenido algún contacto sexual esporádico", y de la familia de éste, entre ellos su hijo de 12 años.
Una de las noches que pasó en el domicilio familiar, la mujer entró en el dormitorio del chico, "cuya edad desconocía con exactitud", y con intención de satisfacer sus deseos sexuales mantuvo relaciones con él. Días más tarde envió a la dirección de correo electrónico del chico una imagen de contenido erótico.
La madre del chico presentó una denuncia al conocer los hechos tras descubrir la fotografía en su correo electrónico, que había revisado. El chico presentó malestar psicológico "a partir del momento de la revelación de los hechos", relata la sentencia.
La Audiencia absolvió a la mujer sobre la base de apreciar que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, él acababa de cumplir los 14 años y "presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su edad".
En su sentencia, el Supremo excusa su decisión de confirmar el fallo absolutorio recordando las limitaciones que la ley le impone para modificar una declaración de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados que le viene dado por la sentencia del tribunal barcelonés.
"En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento" (...) "aun cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima", dice también el Supremo.
Pero ello no es posible en este caso, porque "ni siquiera ha sido planteado por el recurso", que se limita a cuestionar los hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos.
Además, tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalimiento, al no haber sido tampoco planteado por el recurso, concluye el alto tribunal.
Parece que se libra por fallo judicial.
¿Cuál es la opinión de MV acerca de esto?
PD: En subforo anime están de enhorabuena.