compañero de piso.
La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al joven que fue juzgado el mes pasado por realizar una felación a un compañero de piso cuando éste se hallaba dormido. El ministerio fiscal imputó al inculpado un delito de abuso sexual y solicitó cuatro años de cárcel. La acusación particular que ejerció la víctima reclamó siete años.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 7.30 horas del 19 diciembre de 2004 cuando el denunciante llegó en estado de embriaguez a su domicilio y se sentó en el sofá, desde donde envió un mensaje a través del móvil a una amiga para que acudiera a su casa. Seguidamente, y debido al alcohol ingerido, el joven se quedó adormilado. Según se indica en la sentencia, al cabo de un rato se personó en la vivienda el imputado, Brahin H.A., quien tras observar a su amigo apagó las luces de sala y le movió para que se fuera a la cama. En aquel momento, el joven que se hallaba dormido le agarró de la mano, por lo que el inculpado pensó que quería mantener con él una relación sexual. De esta forma, le desabrochó el cinturón, bajó ligeramente los pantalones, le subió la camiseta, le sacó el pene y comenzó a practicarle una felación.
Según la resolución judicial, el joven pensó primero que se trataba de un sueño, en el que se representaba que era la amiga a la que había llamado por teléfono quien le hacía la felación. Sin embargo, según transcurría el tiempo, el denunciante fue despertándose y pensó entrar en el juego sexual, para lo cual intentó primero echar mano a un seno y seguidamente al otro. Al notar el pecho plano de la pareja y darse cuenta de que el pelo de la cabeza era corto y rizado, el joven se incorporó y comprobó que quien le proporcionaba placer era el acusado y no su amiga. En aquel momento, el compañero de piso empujó a Brahin H.A., le recriminó por su comportamiento y le echó de casa.
Debido a estos hechos, el denunciante se fue a vivir a Barcelona y ha tenido un problema de disfunción eréctil por el que ha necesitado de tratamiento. Asimismo, sufre un trastorno con ansiedad y estado anímico deprimido.
La Audiencia, en su sentencia, señala que el inculpado, en el momento en que fue sujetado con la mano por su compañero de piso desde el sofá «pudo razonablemente considerar como una invitación al inicio de una interacción sexual», mientras que para su compañero tal relación «era efectivamente deseada, pero no con él, como Brahin pudo equivocadamente pensar», sino con la amiga. Este error de interpretación del agarrón de la mano que indujo al acusado a creer que su amigo deseba el contacto es el que lleva a la Audiencia a dictar una sentencia absolutoria.
Estos compañeros de piso sí molan, no como los de bydiox.