Los hechos probados de la sentencia explican que el acusado conoció a través de una aplicación de teléfono móvil de contactos a la menor en la que ella contaba con perfil en el que se presentaba como una usuaria de 19 o 20 años, aunque en realidad contaba con 14.
El acusado y la menor concertaron una cita que tuvo lugar en 2016 y en la que mantuvieron relaciones sexuales completas y "mutuamente consentidas" que se repitieron al día siguiente. La sentencia no considera probado que los pequeños hematomas que tenía la menor en los muslos, así como unos arañazos en los hombros, fueran causados por el acusado para obligarla a tener relaciones sexuales.
Considera el tribunal que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de abuso sexual ya que no se ha demostrado que el acusado conociera que la edad de la menor era de menos de 16 años, la edad límite en la que se considera que pese a que exista consentimiento éste se declara inhábil por la inmadurez física y emocional. La sentencia explica que el hombre -que tenía 24 años en el momento de los hechos- conoció a la menor en una red social en la que es necesario contar con 18 años para registrarse, por lo que la menor "fingió" tener más de esas edad, y añade que además la menor "aparentaba" intelectual y físicamente ser mayor de 16.