Absuelto un profesor que daba palmadas en el culo a niñas para lograr “un ambiente amistoso"
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de abuso sexual a un profesor que daba palmadas en el culo a sus alumnas de 10 y 11 años, las sentaba en su regazo y les metía el dedo entre el elástico de la falda y la cintura, porque no ha considerado probado que todos estos actos tuvieran caracter sexual. Según la sentencia, adelantada por 20 Minutos y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el docente hacía todo esto para “mostrarse cercano y conseguir un ambiente amistoso y relajado”. El escrito puntualiza que da verosimilitud al testimonio de las víctimas y que el propio acusado reconoció haber realizado esos gestos, pero que se habían “sacado de contexto”, según las palabras del profesor.
El docente absuelto trabajó como profesor de sexto de primaria entre finales de 2017 y principios de 2018 en el centro educativo de Madrid en el que se produjeron los hechos. Según recoge la sentencia, las primeras sospechas de los progenitores llegaron cuando escucharon a varias de las alumnas referirse al docente como “tocaculos” en una conversación entre ellas. Los padres preguntaron a las niñas a qué se referían y fue en ese momento cuando ellas les detallaron todas las conductas de su profesor. Al día siguiente, los progenitores contaron a la dirección del centro todo lo que les habían relatado las menores y el profesor quedó inmediatamente suspendido.
El tribunal considera probado que el docente realizó gestos como “darles palmadas o patadas suaves en el trasero, abrazarlas, indicarles que se apoyaran sobre su pierna cuando se acercaban a su mesa, acariciarles el pelo, mano, pierna, espalda o hacerles cosquillas, hablarles en voz baja muy próximo al oído, besarles en las manos y mofletes o colocar un dedo entre el elástico de la falda y la cintura de una alumna, moviendo la mano de izquierda a derecha siguiendo la línea de la cintura”. Sin embargo, según los jueces todos estos actos responden a la voluntad del docente de “mostrarse cercano a sus alumnos y conseguir en el aula un ambiente amistoso, relajado y de cierta familiaridad y confianza”.
La Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual continuado y la prohibición de volver a ejercer una profesión en la que mantuviera contacto con menores. La acusación se sostuvo en el testimonio cuatro menores a las que no se obligó a volver a declarar durante el juicio para que no revivieran los hechos. En la vista se pudieron ver sus relatos grabados en la fase de instrucción. El acusado mantuvo silencio y no respondió a las preguntas de las partes ni de la Fiscalía, aunque cuando se le interrogó en un primer momento aseguró que los gestos habían sido “sacados de contexto”. El tribunal considera que los testimonios de los padres y de la psicóloga que atendió una de las víctimas queda en un “plano secundario” al no haber presenciado los hechos denunciados.
La sala considera que no ha quedado probado el carácter sexual de los actos, que el profesor admite casi en su totalidad. El tribunal alega varias razones: que nunca tocó en partes erógenas de las alumnas, que realizaba estas acciones delante de otros compañeros de clase, que lo que susurraba al oído de las estudiantes eran frases inocuas y que las palmadas en el culo consistían en un toque “por encima de la ropa, flojito y que no hacía daño”. Una de las alumnas llegó a relatar que, como no le gustaba la costumbre del docente de pedirles que se sentaran encima, siempre se ponía al otro lado de la mesa para hacerle preguntas. En una de las ocasiones en las que ella se negó a apoyarse en su pierna, este le dijo “pues me enfado y no respiro”.
La sala da a los testimonios “fiabilidad”, las considera sinceras y no ve ninguna motivación como la “venganza o resentimiento” para haber contado lo que contaron. De hecho, una de las estudiantes asegura que el ahora absuelto era un “profesor extraordinario académicamente”. Si bien los jueces entienden que los gestos que hacía el profesor pueden calificarse de “inapropiados” no consideran probado que los llevara a cabo para satisfacer una “apetencia sexual”.