#11120, no entiendo que quieres decir con el articulo 77. ¿Peticiones de que? No le veo sentido a ese articulo en este contexto.
Veamos la ley 9/83:
"Artículo 3.
Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho."[/i]
"Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes."[/i]
(no se cumple ningun requisito)
"Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación"
(no se cumple ningun requisito)
EDIT:
En cuanto al articulo 77:
Artículo 77
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan
La presentación de las peticiones puede hacerse de forma directa, en persona o a través de terceros, en el horario de Registro General de la Cámara (BOCG Congreso, serie D, núm. 1, de 12/04/2000) o mediante su remisión por correo. Ahora bien, la Constitución veta la presentación directa por manifestaciones ciudadanas, lo que no obsta a que una delegación de los peticionarios formalice la presentación en el Registro, siempre que el resto de los mismos no obstaculice el normal funcionamiento de la actividad parlamentaria. La prohibición se enmarca, en definitiva, en el régimen más general de protección de los alrededores de las Cámaras, a cuyo efecto el Código Penal vigente dispone en su art. 495, que "Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes de Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años".
Fuente: http://decentes-respuestaaprogrescom.blogspot.com/2007/11/constitucin-espaola-artculos-76-y-77.html