#11122 Una breve explicación esto es como cuando tus padres te dicen ( para que me entiendas )
Sajo 1-puedes salir de bares, 2-follarte a todas las que quieras 3-EXCEPTO llegar mas tarde de las doce.
Y tú te emperras en "oye me dijiste que podia salir de bares" llegando a las 4 sin hacer caso de el EXCEPTO.
Pues bien has citado bien los artículos y te pongo os EXCEPTOs que regulan los anteriores te guste o no.
Articulo 8
-La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Esto no avala la espontaneidad ni si quiera es grave ni justifica dado que el movimiento lleva semanas protestando por lo mismo, cambia de lugar y ya es extraordinario y grave que justifique la manifestación, ya te digo que legalmente NO.
La presentación de las peticiones puede hacerse de forma directa, en persona o a través de terceros, en el horario de Registro General de la Cámara (BOCG Congreso, serie D, núm. 1, de 12/04/2000) o mediante su remisión por correo. Ahora bien, la Constitución veta la presentación directa por manifestaciones ciudadanas, lo que no obsta a que una delegación de los peticionarios formalice la presentación en el Registro, siempre que el resto de los mismos no obstaculice el normal funcionamiento de la actividad parlamentaria. La prohibición se enmarca, en definitiva, en el régimen más general de protección de los alrededores de las Cámaras, a cuyo efecto el Código Penal vigente dispone en su art. 495, que "Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes de Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años".
Ahora me vas a decir que al delegación es todos los manifestantes, que se presentan para hacer una prerrogativa por escrito en las cámaras no?, ¿pero no era espontáneo? , pero bueno a eso le puedes llamar Delegación como a una acampada llamarlo reunión
Por mucho que queráis que algo sea moral y justo bajo el criterio de la persona que lo ejerce no tiene porque ser legal.
lo vuelvo a reiterar art.8, art.77. que sea moral o justo a tu criterio no significa que sea legal