Luis Andrés Ulloa Carvajal tiene 34 años, vive en Palma de Mallorca y es chileno. Llegó a España en 2007, sin papeles para trabajar. Actualmente realiza trabajos esporádicos como electricista. Tiene un hijo de 9 años.
Cuando Luis llegó a España trajo su historia clínica porque padecía de epilepsia. A principios de 2008 obtuvo asistencia sanitaria mediante la “solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes”.
El laberinto de la exclusión sanitaria
24 Vulneraciones del derecho a la salud en las Islas Baleares
En 2010 le diagnosticaron cáncer de vejiga. “Cuando me descubrieron el cáncer me operaron y fue todo perfecto. Estuve hospitalizado 5 días, me hice el tratamiento intravesical y no tuve que pagar nada. El médico me dijo que me tenía que hacer controles cada 4 o 6 meses pero ahora no sé que va a pasar”.
Y continúa: “En octubre o noviembre de 2012 fui a hacerme unos controles; cuando quise pedir cita me dijeron que no figuraba en la base de datos”. Según nos contó Luis, ya le advirtieron que tendría que pagar: “Me hice unas analíticas pero hoy (15 de abril) me llamaron para decirme que me van a enviar todas las facturas a casa por todas las pruebas y las veces que me atendieron. Me dijeron que el precio de las analíticas es de entre 80 € y 200 €…Yo eso no lo voy a poder pagar”.
Esa advertencia, según nos contó, ha afectado el seguimiento de la epilepsia que padece: “En mayo me tenía que hacer una analítica pero no fui porque no la puedo pagar; ya tengo que pagar 75 € en medicamentos…”.
La falta de información también se ha hecho patente en el caso de Luis. España y Chile han firmado un convenio bilateral de seguridad social. Según el Real Decreto-Ley las prestaciones de asistencia sanitaria a personas chilenas, se facturará directamente a Chile51. Sin embargo, nadie le ha informado sobre esto: “No sé nada. Lo busqué por Internet por mi cuenta, pero nunca nadie me dijo nada”.
Finalmente, Luis reflexiona sobre el futuro: “Estoy preocupado. Tengo que controlar el cáncer, pero no sé si cuando vaya (al hospital), me van a atender”.
A diferencia de otras comunidades autónomas, pero al igual que muchas otras, las autoridades de las Islas Baleares han decidido aplicar el Real Decreto-Ley 16/2012, vulnerando así el derecho humano a la salud de las personas inmigrantes en situación irregular que habitan en su territorio. Esto sucede en contra de sus obligaciones internacionales y de su Estatuto de Autonomía, que garantiza el derecho a la prevención y a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
En efecto, nada más aprobarse el Real Decreto-Ley 16/2012 en abril (y cuatro meses antes de su entrada en vigor) el gobierno balear comenzó a retirar las tarjetas sanitarias a personas migrantes en situación irregular. Según datos oficiales, el gobierno balear ha retirado 19.856 tarjetas sanitarias42 hasta abril de 2013. A partir de ese momento, dichas personas han visto cómo se obstaculizaba su acceso al sistema sanitario público, lo que puede tener consecuencias gravísimas sobre su derecho a la salud.
Posteriormente, el 30 de agosto de 2012, el gobierno balear emitía unos criterios generales de aplicación sobre la asistencia sanitaria que el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe prestar a todas las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario. Dichos criterios generales regulan, a la luz del Real Decreto-Ley 16/2012, cómo se brindará asistencia gratuita a los supuestos amparados por el Real Decreto-Ley43 en los casos de enfermedades de declaración obligatoria, incluidas las enfermedades infecto-
contagiosas44 y de ciertas enfermedades mentales. También establece los procesos y modalidades de facturación para los casos en los que las personas migrantes no tengan, según la nueva reforma sanitaria, acceso a la asistencia sanitaria gratuita.
Amnistía Internacional ha constatado que la puesta en marcha de esta regulación por parte de la administración balear ha sido notablemente confusa y dispar: las directrices seguidas por los diversos centros de salud en algunas cuestiones difería tanto que provocaba que una misma situación se resolviera de distintas maneras, dependiendo del centro sanitario que fuera. Las mismas preguntas podían recibir injustificadamente distintas respuestas:
¿A quién se emite “compromisos de pago”?
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¿Qué personas están exentas de dicho compromisos?
¿Con qué países tiene España firmados acuerdos bilaterales de seguridad social?
Las constantes ‘actualizaciones’ formales o informales respecto a los protocolos de actuación han generado gran confusión en el personal administrativo con la consecuente aplicación asimétrica.
Se ha formado así un verdadero laberinto para las personas migrantes que intentan acceder al sistema sanitario, lo que ha dado pie a casos de vulneración clara del derecho a recibir una asistencia sanitaria adecuada.
Un caso que quizá sea ilustrativo del impacto negativo de este laberinto, es el de Alpha Pam, que ha tenido especial impacto en la opinión pública. Alpha Pam era un ciudadano senegalés de 28 años sin tarjeta sanitaria, que falleció de tuberculosis el 21 de abril de 2013, a pesar de que el tratamiento gratuito de su enfermedad se encuentra contemplado en los criterios generales. A Alpha Pam le diagnosticaron bronquitis en el Hospital de Inca, sin efectuarle una radiografía ni decidir su ingreso.
Según información recibida por Amnistía Internacional, el centro de salud se negó a realizarle pruebas diagnósticas hasta en tres ocasiones e incluso le advirtieron de que, por su condición de inmigrante, tenía que pagar la visita. Ante lo ocurrido, la Consejería de Salud elaboró una “investigación reservada” en cuyas conclusiones se ordena la destitución del gerente del Hospital de Inca y la apertura de tres expedientes disciplinarios. El informe reconoce errores administrativos en la gestión de la atención sanitaria de Alpha Pam.
Amnistía Internacional considera de extrema urgencia que el gobierno balear, con independencia de cualquier investigación disciplinaria, adopte medidas de carácter general y estructural que pongan fin a la confusión y a la desinformación del personal administrativo para evitar casos de desatención en los centros sanitarios.
Lamentablemente, este podría no ser el único caso, sino un ejemplo ilustrativo de una situación más generalizada. De hecho, Amnistía Internacional ha podido recabar numerosos testimonios que describen un patrón de múltiples barreras para muchas personas migrantes a la hora de obtener cita con un médico o hacerse analíticas. Estos inconvenientes provienen no solo de la aplicación de la normativa, sino también de diversas irregularidades, producto de este laberinto, que alimenta la exclusión sanitaria.
En este contexto, a la organización le preocupa constatar, en primer lugar, que la aplicación del Real Decreto-Ley y de los criterios generales excluye a personas de la asistencia sanitaria, por ejemplo a las personas con enfermedades crónicas, como el cáncer o la diabetes. En segundo lugar, esta exclusión se ve agravada por prácticas dispares e irregulares basadas en la casuística y en ocasiones contrarias a la normativa vigente. Finalmente, la organización ve con preocupación el efecto disuasorio que podría causar este desordenado escenario de actuación.