Es fácil. Piensa que el que tengas ansiedad o te comas la cabeza no va a influir en absoluto en el resultado de esa decisión. Lo mejor es estar tranquilo, mentalizarte de que te pueden pasar esas dos opciones y prepararte un poco para el peor de los casos, pero pasarlo mal por que sí, es tontería.
#31 No habla de un periodo de prueba, habla de que le han hecho un contrato de año y medio y ahora han de renovarlo ya con contrato indefinido.
Los contratos laborales (no voy a entrar en contrato en prácticas y cosas raras) como ya han dicho, el periodo máximo de prueba son 6 meses.
Y si ya has trabajado antes en esa empresa y esa posición y te hacen un nuevo contrato, no te pueden volver a meter periodo de prueba porque ya lo habías superado.
Luego también está que es ilegal hacer contratos de 6 meses + 6 meses + 1 año + indefinido... por definición TODOS los contratos han de ser indefinidos a no ser que el empresario pueda justificar que ese puesto NO lo es por circunstancias de la producción o lo que sea...
Pero el problema es que se hacen contratos temporales en fraude de ley, para puestos que realmente son fijos, para mantener a los trabajadores acojonados y poder despedir más barato, y nadie denuncia.
Y la regla de "si consigues quedarte 2 años ya te hacen fijo" es porque la ley establece que si un trabajador tiene un contrato temporal (supongamos que bien hecho y que no es un contrato fijo en fraude de ley) y trabaja +24 meses en un periodo de 30 meses, automáticamente pasará a ser trabajador indefinido, incluso si en ese tiempo ha estado contratado a través de una ETT, por eso muchas empresas ya lo que hacen es contratarte 2 años, luego te meten la patada 6 meses al paro y luego te vuelven a contratar, para que no acumules esos 24meses en 30meses y así el ciclo de la vida se repite sin fin.
Si la gente denunciara...
#34 "En marzo hago año y medio en la empresa y es cuando deciden si pasas a ser indefinido o te vas por donde has venido."
ni lo tuyo ni lo mio, no lo especifica a menos que en el hilo lo haya hecho y no lo vea
#31 No estoy de acuerdo. Desde el primer momento te hacen indefinido, de momento nadie (que yo sepa) no ha superado el periodo de prueba. Mi empresa es de esas que hacen todo lo más legal posible, tanto en contratos, como en vacaciones etc. Imposible que se les escape nada.
EDIT: Mira, tenía el contrato que me hicieron en el 2017, indica lo siguiente:
- La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha XX/XX/2017 y se establece un período de prueba de (14) UN AÑO.
(14) Respetando lo establecido en el art. 10.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre). En caso de acogerse al art. 4 de la ley 3/2012 el periodo de prueba será de un año.
#38 El periodo de prueba para un contrato laboral es máximo 6 meses, lo tienes en el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios podrán mejorar (hacer un periodo de prueba más corto) pero jamás aumentarlo (para contratos laborales repito).
Artículo 14. Periodo de prueba.
- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
#39 Parece que los dos tenemos razón, mi empresa se acoge al Art. 4, e indica lo siguiente según he buscado por internet:
- Nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido. Art. 4.
- Sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores. - Será de jornada completa, y se formalizará por escrito según modelo. - Duración del periodo de prueba de un año, pero no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
#41 En el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2076 , busca por "Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo" y ahí está descrito.
#42 derogado con efectos de 01/01/2109 el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena.