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Buscando otra fuente lo explican un poco más, parece ser que no era exactamente de su propiedad, si no que era una zona común de dos parcelas:
"El Ayuntamiento adquirió la finca, por medio de una permuta, en 2009. “En la escritura pública se especificaba que la parcela contaba con patio, y eso es lo que consta en el Registro de la Propiedad."
Para el propietario de la finca colindante, sin embargo, el uso de ese espacio era común a las parcelas que componen el inmueble. Así lo advirtió en un escrito dirigido al Ayuntamiento en abril de 2010. Siete meses más tarde, y dado que las obras continuaban, presentó una demanda en el Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad.
El fallo, que llegó dos años más tarde, era claro: el uso del patio de forma privativa por el Ayuntamiento era “contrario a la ley”. Se trata de un elemento común y la entidad demandada “no podía ocuparlo ni anexionarlo a su local”. El patio origen de la discordia estaba concebido como un espacio abierto, para iluminar y airear los habitáculos interiores del edificio. El Ayuntamiento lo incorporó a su propio inmueble como superficie habitable, dotándolo de un cerramiento acristalado.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/16/madrid/1413450707_909317.html