#30 pongo el email completo a ver que es lo que interpretas:
Nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que, de conformidad con la legislación vigente, MC MUTUAL ha acordado reconocerle el derecho al percibo de la prestación extraordinaria solicitada por cese de actividad de trabajadores autónomos y regulada en el Real Decreto Ley 8/2020, que le será abonada directamente con los efectos económicos y las cuantías que se indican a continuación. El pago de la citada prestación, se efectuará mediante transferencia bancaria, a la cuenta que nos ha facilitado en su impreso de solicitud (y de la cual debe ser titular).
FECHA INICIO
14/03/2020PORCENTAJE
70%IMPORTE BRUTO
661,2€El reconocimiento de esta prestación extraordinaria queda supeditado a que el órgano gestor pueda solicitar al beneficiario, en cualquier momento, la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la misma, especialmente en lo referente a la suspensión o cese de la actividad, así como a la reducción de la facturación en un 75%, en los términos establecidos por el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (documentación fiscal y económica suficiente).
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la percepción de la prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, o a la que pudiera tener derecho, por lo que deberá comunicarnos cualquier hecho que pudiera motivar la extinción del derecho a la prestación, así como la percepción de cualquier otra prestación de Seguridad Social, todo ello con objeto de evitar que pudieran serle reclamada la prestación como indebidamente percibida.
Esta prestación tiene carácter excepcional, en los términos del artículo 17 del Real Decreto Ley 20/2020, de 17 de marzo, y tendrá una duración limitada a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice la declaración del estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes.
Datos bancarios (SOLICITANTE-TITULAR)
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Contra el presente acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días, conforme al Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Dicho plazo empezará a computarse a partir de que finalice el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020 el pasado 14 de marzo de 2020 (disposición adicional segunda).
En MC MUTUAL nos ponemos a su disposición para facilitarle más información o resolver las dudas que puedan surgirle al respecto. Para cualquier aclaración, puede contestar directamente a este correo.