No he visto nada abierto para los autónomos a causa del COVID-19 así que abro yo este hilo.
Me gustaría que fuera dedicado para los que somos autónomos en MV y estamos (como todos) jodidos y con bastante incertidumbre.
Empiezo yo, primera duda:
Lancé la solicitud de cese de actividad por facturación reducida en más de un 75% y ahora en abril me van a entrar nuevos gastos de temas que tenía contratados y no puedo dar de baja. ¿Las facturas de abril, habiendo pedido cese de actividad se pueden presentar para deducir iva?
Actualización:
Aclaración del gobierno respecto a los pagos por cese de actividad:
Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima. Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.