#108 Siempre se puede no autorizar una manifestación con la excusa de la seguridad. Para seguridad quédate mejor en casa y no des problemas, hippie.
#116Soy_ZdRaVo:Pero vamos, no es lo mismo comunicar que pedir permiso
Comunicar y que te autoricen o no te autoricen es lo mismo que pedir permiso.
Lo pone claramente en el link que ha puesto Aikon: "La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable."
Al margen de que la situacion es de chiste pero normal viendo la politica ridicula que hace ciudadanos, me parece la hostia que en belgica esten cobijando a un tio que organizo un sufragio sin autorizacion del gobierno sino con la negativa expresa, y luego multen a arrimadas por hacer el bobo en un parque delante de la casa del tipo este.
#122 Pero macho, que cacao tienes.
El informe del ayuntamiento, que además no es vinculante, tiene como finalidad conocer las circunstancias concretas del lugar/recorrido propuestos (estado, concurrencia de otra reunión en el mismo sitio o con el mismo recorrido, posibles riesgos etc...). Y si el ayuntamiento no remite dicho informe, se entiende favorable (todo ok, no hay concurrencia, etc).
Quien decide es delegación del gobierno (administración del Estado, o en las CCAA q tienen cedida la competencia, pues el órgano que corresponda). NO el ayuntamiento.
Fíjate si es simple COMUNICAR una manifestación que hasta tú, que se ve que no tienes ni pajolera idea de la normativa, has podido "convocarla" sin problemas
Ciudadanos en catalunya, ese partido que se resume en:
"Yo pego a mi mujer porque ella no ha limpiado la cocina, ergo, es su culpa ser pegada y ponerme nervioso".
Pero eh, son los indepes los que han crispado la sociedad xD
#125Solomito:Quien decide es delegación del gobierno (administración del Estado, o en las CCAA q tienen cedida la competencia, pues el órgano que corresponda). NO el ayuntamiento.
Es lo que llevo diciendo yo todo el hilo. Mira mi primer comentario:
#56elred:En España también tienes que pedir permiso para convocar una manifestación, concretamente en la subdelegación del gobierno. Y de ellos depende que te la autoricen o no. No todas se autorizan.
Si leyeras antes de señalar...
#118 La Generalitat de Cataluña no tiene competencias en Derechos Fundamentales.
Lo que yo digo se desprende del artículo 21 de la Constitución, que no habla de autorización, es más niega la existencia de este. Y de su lectura conjunta con la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
en el artículo 5 te dice cuando puede el Estado disolver una reunión:
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
d) Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 13 de la Ley
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
No pone "cuando falte el requisito de comunicación previa".
La SENTENCIA Nº 274/2013 del Contencioso administrativo 12 de Madrid por ejemplo retira multas a gente que no había comunicado una manifestación por entender que multarles por ello viola sus derechos fundamentales.
#122 No vayas de experto de Google. Ese informe del Ayuntamiento es para ver si pueden cortar las calles que pides, no para ver si puedes MANIFESTARTE.
#121 Y en ese caso se podrá recurrir la denegación por procedimiento judicial de carácter preferente, porque los supuestos están tasados y la resolución denegatoria debe estar motivada.
#122 Si se emplea una palabra diferente será porque no son lo mismo. Estas dandole vueltas a una cosa que como se te ha dicho tiene jurisprudencia para parar un tren y que es de lo primero que se da al estudiar el art. 21 CE en la carrera.
No va a ser la misma protección ni respuesta en el supuesto que se requiera permiso (es decir, autorización previa), que cuando se requiera una mera comunicación, y que la Adminstración tenga la posibilidad de limitarla, suspenderla, disolverla o prohíbirla con motivos tasados.
#128Soy_ZdRaVo:Ese informe del Ayuntamiento es para ver si pueden cortar las calles que pides, no para ver si puedes MANIFESTARTE.
Los que deciden si te prohiben o te autorizan la manifestación son la delegación o subdelegación del gobierno, como bien dije en mi primer comentario en este hilo
#4 #56 #57 Autorización en España se necesita, si no te la niegan es que te la autorizan y tienes que comunicar por escrito tu intención de hacerla con antelación y dar unos cuantos datos (que no son pocos) : http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones
#128 Que te quiten una multa no implica que puedas organizar una manifestación de más de 100 personas en un parque sin informar debidamente.
#127 Pero que la comunicacion no es para que te dejen hacer la manifestacion,
Es para que se pueda realizar ese derecho con las garantias necesarias,que no es lo mismo.
#130 Pero si estás nombrando tú un informe del ayuntamiento. Ya empiezo a dudar si lees lo que escribes.
Para todo lo demas, sentencia 274/2013 del Contencioso 12 de Madrid. Cita jurisprudencia a saco, pero debemos tener aquí gente que sabe mas que magistrados
#133 Si te quitan la multa es porque no es ilegal lo que haces. Por lo tanto la legalidad o no de una manifestación NO LA DETERMINA PEDIR PERMISO.
De verdad tío, no discutas como haces siempre de cosas que no sabes. Es un nivel de arrogancia que da cosita.
#132 Y por qué el artículo 21 de la constitución dice que no necesita autorización?
Borramos ese artículo?
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
#135Soy_ZdRaVo:Pero si estás nombrando tú un informe del ayuntamiento
Lo que pegué lo saqué del link que puso Aikon de la página del ministerio del interior.
#134bATUSORZ:Pero que la comunicacion no es para que te dejen hacer la manifestacion
Claro que no, la comunicación es para comunicar que vas a hacer la manifestación, como su nombre indica valga la redundancia.
Ellos pueden autorizarla o prohibirla.
ART. 21 CONSTITUCIÓN
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas . El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
no necesitará autorización previa, mira que lo pone bien clarito. Y venga a discutir gente que me juego 500€ no han abierto un manual de derecho constitucional pero que se permiten discutir porque tienen google
#137 Yo creo que no hace falta que lo copies más veces. Está todo claro.
El gobierno puede prohibir la manifestación que considere oportuna alegando X motivos de seguridad, recorrido, fecha, etcétera. De esta manera podemos entender que si no la prohibe, estando la manifestación comunicada, es que la autoriza.
Ergo lo que haces, aunque en términos legales se llame "comunicar", realmente y en idioma del día a día es "pedir permiso" porque si ellos quieren te la pueden prohibir.
#136 Que no es autorizacion. La autorizacion administrativa es otra cosa, tiene que ser tácita o expresa, más conocer los silencios negativos o positivos,etc.
El derecho a manifestacion no usa la autorizacion.
#135 Apararentemente, La Constitución dicta en los artículos los esbozos de las futuras leyes que después se concretan más y que cambian en ocasiones el significado del artículo inicial. No soy ningún experto, pero estos requisitos para las manifestaciones sean un cambio más o menos reciente en cuanto a la Ley de Protección Ciudadana (algún jurista lo sabrá) relacionado con alguna Ley Orgánica.
Edit : Yo creo que hay que diferenciar el "tengo derecho a manifestarme?" que si lo tienes, y el "debo comunicar que voy a manifestarme?" que según la ley, si debes hacerlo. Vamos, eso me parece.
#135 Me han quitado multas de aparcamiento porque la señal estaba un poco desgastada, eso no implica que aparcar dónde lo hice sea legal. Aquí lo mismo.
Que a posteriori te perdonen o te indulten no convierte lo que has hecho en algo completamente legal.
Y lo dicho, para montar una manifestación de más de 20 personas en un lugar público como un parque requiere que informes/comuniques (es decir, que pidas permiso), así es como lo pone en la web del gobierno, Ministerio del Interior
#136 Ellos no pueden autorizarla, y solo pueden prohíbirla o modificarla en supuestos tasados, de forma motivada y por resolución recurrible por procedimiento especial y de carácter preferente ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Autorizar implicaría que tienen que dar su visto bueno, cosa que no es necesaria. Y fuera de los supuestos que se detallan en la LO, no es posible prohíbirla o modificarla.
#141 ¿Por qué sigues poniendo una línea que dice que habrá de comunicarse para darte la razón sobre que es necesaria una autorización? ¿Cuándo avisas en casa de que no vas a ir a cenar ese día porque te han surgido otros planes estás pidiendo permiso?
#141 Y no puede ser que el Gobierno de España mienta un poquito y mas en el Ministerio de Interior? Y no puede ser que comunicar no signifique autorizar? Tienes sentencias donde dicen que la legalidad o no de una manifestación no viene determinada por su comunicación o no. Ya que es un DF, pero oye, sabes mas que los magistrados, pero vamos. SEGURO
que para vosotros la perra gorda. Sabeis mas que magistrados del TC, de lo Contencioso Administrativo y que cualquier licenciado en derecho. Y todo con 4 búsquedas de Google.
#142kraqen:Ellos no pueden autorizarla, y solo pueden prohíbirla o modificarla en supuestos tasados, de forma motivada y por resolución recurrible por procedimiento especial y de carácter preferente ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Todo esta palabrería esta muy bien pero la realidad es que si quieren te la prohiben.
Y por supuesto si no te la prohiben se da a entender que te la están autorizando. Creo que hasta aquí llegamos todos.
#144Trevize:no hace falta pedir permiso. Solo comunicar que la vas a hacer cuando hay más de X personas.
Y ellos pueden prohibírtela, así que en la práctica lo que estás haciendo es pedir permiso.
Avisas de que tal dia a tal hora vas a hacer una manifestación. Si les cuadra para adelante, si no les cuadra te dicen que no como he visto que ocurre varias veces y ya está.
#127 y DALE...eres igual que hablarle a un muro macho
A ver si con un lenguaje más simple (y no del todo correcto) lo entendéis #141 #145 : cuando pides una autorización, partes de un "no" para que se convierta en un "sí". Cuando comunicas una reunión en lugar público, partes de un "sí " (tu derecho fundamental) que solo puede convertirse en un "sí, pero..." por motivos excepcionales que deben motivarse de manera especial y contra los que cabe recurso preferente y sumario de tutela ordinaria.
De hecho, #127 si conservas las comunicaciones con delegación del gobierno que hayas mantenido con ocasión de las supuestas convocatorias a las que has hecho referencia, te reto a que nos muestres a todos en que parte aparece la palabra "autorización" o "permiso".
#146Solomito:cuando pides una autorización, partes de un "no" para que se convierta en un "sí". Cuando comunicas una reunión en lugar público, partes de un "sí " (tu derecho fundamental) que solo puede convertirse en un "sí, pero..."
Cuando comunicas una manifestación partes de un si que puede convertirse en un no.
En la práctica al final es lo mismo, dependes de que otra persona te diga si o no.
#146Solomito:si conservas las comunicaciones con delegación del gobierno que hayas mantenido con ocasión de las supuestas convocatorias a las que has hecho referencia, te reto a que nos muestres a todos en que parte aparece la palabra "autorización" o "permiso".
Fue hace más de 15 años y los que organizábamos las manifestaciones éramos una agrupación sindical, no era yo personalmente, pero si que fui en varias ocasiones a comunicar a subdelegación junto con más gente y en varias nos prohibieron manifestarnos aunque siempre o casi siempre acabamos haciéndolo igualmente, no sin movidas con la policía.
De hecho siempre escuché decir "pedir permiso para la mani" aunque legalmente sea simplemente comunicarla.
A ver si me entiendes, ya se lo dije a ZdRavo, no estoy diciendo que lo que digais sea mentira, o que esteis equivocados. Solamente estoy diciendo que en la práctica y hablando en plata lo que haces cuando comunicas una manifestación es pedir permiso.
#19 Pues hacer política en España a costa de terceros países. Cómo lleva haciéndo la derecha toda la vida.
#148 El approach que hay por aquí es cuanto menos curioso.
Has de comunicar una accion, donde te pueden decir si o no, y si te dicen que no no puedes hacerla, pero no pides permiso.