#163 deja de decir tonterías
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título VIII, Capítulo Primero, artículo 179