Acabo de escuchar en la radio que el tribunal de Luxemburgo ha decidido que el canon digital español es incompatible con la legislación europea.
Voy a ir añadiendo enlaces y retocando el mensaje. Pero ya está confirmado que SÍ. El canon es ILEGAL.
El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado contra el canon digital español, que grava a los fabricantes de CDs, DVDs, MP3 y otros equipos de reproducción "de forma indiscriminada", lo que es incompatible con la legislación europea.
La ley española de propiedad intelectual, que ha ampliado su ámbito desde 2003 e impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, no respeta el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el "justo equilibrio entre los afectados".
Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor.
La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales.
El caso es tan relevante en Europa que varios Gobiernos han presentado en Luxemburgo argumentos a favor y en contra de los aspectos del canon: el español, el británico, el francés y el griego. Sin embargo, los jueces de la UE aseguran que corresponde ahora a los tribunales españoles dictaminar sobre la ilegalidad de la norma nacional.
El canon digital es una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zapatero hizo lo mismo con las grabadoras, los MP3, MP4 y los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música.
Fuente:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/navegante/1287647829.html
El Tribunal de la UE ultima su fallo sobre la legalidad del canon digital español
spoilerLa abogada de la Corte europea ya se ha pronunciado en contra de la aplicación indiscriminada de tasas sobre soportes y dispositivos de reproducción.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ultima la sentencia en la que determinará si el canon aplicado en España a todos los equipos de reproducción digital -el llamado "canon digital"- como compensación a los creadores por la copia privada es compatible con el Derecho europeo. El fallo será hecho público el jueves, 21 de octubre.
Las conclusiones de la abogada general de la Corte con sede en Luxemburgo ya señalaron en mayo que esa tasa sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y que no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen para otras finalidades.
Las conclusiones que emiten los abogados generales no vinculan al Tribunal, pero éste suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayor parte de los casos.
La Corte ha examinado el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada, al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
La SGAE reclama más de 16.000 euros
La SGAE reclama a Padawan -que vende CDs, DVDs y MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la Corte europea si el canon es conforme con la directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
Esa directiva señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, aunque admite que los estados miembros permitan las copias privadas, siempre y cuando los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el uso de sus obras protegidas.
La abogada general concluyó que el canon español no constituye una "compensación equitativa" al asignar una retribución a los titulares de los derechos por su aplicación "indiscriminada" a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada.
22 países con canon
Actualmente, 22 de los 27 países de la UE disponen de este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas con la condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa. Irlanda, Inglaterra, Malta, Chipre y Luxemburgo no disponen de este sistema.
El tribunal europeo también examina un caso homólogo al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es el de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales (EGEDA) contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro austríaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas, apuntaron fuentes europeas.
Agria polémica
Durante años el canon digital ha protagonizado en España una agria polémica, que en los últimos meses ha agudizado la confrontación entre entidades de gestión y el Gobierno, por una parte, y los fabricantes de electrónica, los usuarios de internet y los partidos de la oposición, en el bando contrario al canon.
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, cuando todavía su predecesor César Antonio Molina era ministro en funciones, ya trazó la línea de argumentación del gobierno: "en el canon digital hay mucha demagogia y a los autores nos duele que haya más comprensión hacia esas empresas importadoras de tecnología".
El portavoz de las nuevas tecnologías del PP en el Senado, José María Chiquillo, por su parte, afirmó en mayo que "el canon es un instrumento injusto que equivale a que el Gobierno se ahorre todas las señales y los agentes de tráfico y para luchar contra las infracciones o evitar los accidentes se limite a cobrar un canon a los conductores".
Tasa indiscriminada
El hecho de que la tasa sea indiscriminada por su presumible utilización para la copia privada es uno de los puntos incandescentes del debate y el detonante de la denuncia.
"Si se utiliza una creación que es ajena hay que pagar por ella sea el artilugio de la especie que sea", decía José Luis Borau, director de cine y presidente de SGAE.
Pero, sin derribar ese argumento, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), defiende que el canon implica que paguen "justos por pecadores" y la Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACU) muestra un rechazo "frontal" por suprimir el principio de inocencia.
Esta misma opinión es la que la defendió en mayo la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en unas conclusiones sobre el caso que mañana se resolverá y que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) y a la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L.
Más leña al fuego echó la moción aprobada en julio por el Senado en la que se instaba al Gobierno a eximir a las Administraciones públicas del pago del canon digital. El senador de Coalición Canaria Narvay Quintero esgrimió entonces que "no se puede comprender el cobro del llamado canon digital concretamente a la Administración local, teniendo en cuenta que el material utilizado se destina para uso y almacenamiento de documentos que no están sujetos a derechos de propiedad intelectual".
Pero González-Sinde apunta a los empresarios. "Los fabricantes han trasladado el problema a los consumidores" al repercutir sobre éstos el canon digital, cuando son las propias empresas las que deberían asumir este tipo de compensación. Y alerta de que hay que evitar que las grandes distribuidoras no se arriesguen a invertir en España porque "no es segura", como ocurre ahora con i-Tunes, que no permite la compra de películas desde este país.
La plataforma Todoscontraelcanon se dirigió en febrero por escrito al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con una carta en la que destacaba que "algo no funciona" cuando se dan casos como tener que pagar "un canon que duplica el coste de un soporte para grabar las fotos" familiares o que los artistas "paguen más por el canon de lo que les abonan las entidades de gestión".
Las entidades de gestión, por su parte, se defienden reclamando "seriedad a la hora de valorar los derechos de propiedad intelectual y evitar sensacionalismos que confunden a la sociedad y que pretenden, únicamente, erosionar los derechos de los titulares". Y aclaran que un 71 por ciento de sus beneficios se distribuye entre sus socios, los artistas, mientras que el 20 por ciento está destinado a actividades sociales y de asistencia y el 9 por ciento a gestión y administración.
Y en una posición intermedia, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) acepta la tasa, pero pide su rebaja porque, apunta, resta competitividad a la industria española.
Fuente: lavanguardia.es
El canon es un abuso y no cumple la directiva europea
spoilerLa aplicación de la tasa por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión según la sentencia del Tribunal Europeo
El canon digital en España es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que "la aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión". Es decir, el canon digital sólo puede aplicarse a las personas físicas, pero no a las jurídicas. Empresas y administraciones están, pues, exentas.
La sentencia no pone en cuestión la aplicación del canon digital y tampoco considera necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de autor: "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".
El TJUE devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del «canon por copia privada» es compatible con la Directiva.
El fallo recoge las principales conclusiones que la abogada general Verica Trstenjak dictamino en mayo, al considerar que este gravamen es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción y no a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Las conclusiones que emiten los abogados generales no vinculan al tribunal de Luxemburgo, pero éste suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayoría de los casos.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó 90 millones de euros por este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan se niega a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español se ajusta a la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del tribunal depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen, la abogada general del TUE destacó que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada". Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas". Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea tienen este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalan fuentes europeas. Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo son los países donde no se aplica. El Tribunal europeo también examina un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.
Fuente:
http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/abuso/cumple/directiva/europea/elpepucul/20101021elpepucul_2/Tes
El Tribunal de la UE sentencia que es ilegal aplicar el canon digital a empresas
spoilerEl Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves 21 de octubre de 2010 que el canon digital aplicado en España es ilegal. Los jueces comunitarios consideran que la tasa recaudada a favor de autores, intérpretes y productores no puede aplicarse de manera indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren equipos y soportes de reproducción de contenidos digitales, porque el uso que realizan de los mismos es probablemente ajeno a la copia privada de creaciones protegidas por los derechos de autor.
"La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", explica el comunicado de prensa sobre la sentencia recién emitido por el Tribunal comunitario. "Cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado", añade.
Caso Padawan
El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la compañía Padawan, a la que reclamaba el pago del canon por copia privada por los CD, DVD y MP3 que comercializó entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan, una tienda de productos informáticos, alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), contradecía la normativa comunitaria.
La sentencia dictada en primera instancia por la Justicia española estimó íntegramente la reclamación de la SGAE y condenó a Padawan a pagar 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses. Sin embargo, y antes de dictar una segunda sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que tramita el recurso de apelación, pidió al Tribunal de Justicia de la UE que le ayude a interpretar la Directiva comunitaria de 2001 sobre los derechos de autor. Interpretación que acaba de emitir en forma de esta sentencia que marca las pautas que los jueces españoles deberán seguir para zanjar el pleito.
La legislación comunitaria
Según la Directiva de la Unión Europea del año 2001 sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual: autores, artistas, intérpretes, etcétera. La norma comunitaria prevé que los Estados puedan permitir las reproducciones efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una 'compensación equitativa'.
La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. Y, a través del cobro de un canon, establece el pago de una compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
El canon grava la adquisición de equipos de reproducción de libros, fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual. Se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos. Y se hace efectivo a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Cambiar la ley y pagar daños y perjuicios
Cuando el Gobierno de Zapatero aprobó en 2007 el canon digital que grava los móviles, los MP3 y MP4, las memorias USB y los discos duros externos, no contempló ninguna distinción entre particulares y empresas, como pide ahora la UE. De modo que al Estado no le va a quedar más remedio que cambiar la ley para ajustarla al Derecho comunitario.
La Asociación de Internautas pidió en primavera la eliminación del canon digital, justo después de que un informe del Tribunal comunitario previo a la sentencia ya considerara que el canon digital aplicado en España es ilegal. Facua, por su parte, aseguró que "el Gobierno español debería tomar nota y encontrar nuevas fórmulas" para compensar a los autores. Las asociaciones Ibercopia e Ibercrea, que defienden los intereses de las entidades de gestión, subrayaron que el informe previo del Tribunal comunitario ratificaba la obligación de compensar a los titulares por el uso de sus obras.
El Estado español se va a enfrentar previsiblemente en los próximos meses a una avalancha de demandas por el canon digital. Miles de pequeñas tiendas, agrupadas en la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y NuevaTecnologías (Apemit), planean desde el pasado mes de mayo emprender acciones de responsabilidad patrimonial para exigir daños y perjuicios.
Fuente: eleconomista.es
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/2540172/10/10/El-Tribunal-de-la-UE-sentencia-que-es-ilegal-aplicar-el-canon-digital-a-empresas.html
El actual canon digital es declarado ilegal
Por fin llegó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital aplicado en España y, tal y como esperábamos, ha sido declarado ilegal. El tribunal considera que aplicar el canon a todos los soportes y equipos de forma indiscriminada es incompatible con la legislación europea, especialmente si son adquiridos por profesionales o empresas, pero no cuestiona que los autores deban recibir una compensación en concepto de copia privada.
No está claro por tanto cómo afectará exactamente la sentencia al funcionamiento del canon digital, pero es probable que la ley actual deba ser modificada para excluir, como mínimo, a empresas y profesionales del pago del canon. Además, las decenas de tiendas de informática demandadas por no cobrar canon puede que vean por fin la luz al final del túnel, al ser ilícito el sistema de cobro que querían imponerles (y por el que muchas han sido condenadas y arruinadas). Por el momento la Ministra Sinde ya ha anunciado que buscarán una alternativa en cuanto conozcan la totalidad de la sentencia, mientras que las tiendas planean emprender acciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado para exigir daños y perjuicios.
Fuente:
http://www.elotrolado.net/noticia_el-actual-canon-digital-es-declarado-ilegal_18287
El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
SGAE
21/10/2010
Madrid
Comunicado de las Entidades de Gestión
Tras conocer el fallo del Tribunal Europeo sobre el caso Padawan, hecho público en el día de hoy, las agrupaciones de entidades de titulares de derechos de propiedad intelectual IBAU (Egeda, Dama y Aisge) y COPYESPAÑA (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) valoran positivamente el respaldo que supone esta sentencia a la legalidad del canon digital, tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea en los que se aplica esta compensación.
Por otra parte, y a la espera de un análisis en profundidad del fallo judicial, COPYESPAÑA e IBAU ponen de manifiesto su disposición para colaborar en el ajuste, si fuera necesario, del sistema actual de copia privada a las consideraciones que propone la sentencia para toda Europa.
IBAU Y COPYESPAÑA recuerdan que esta compensación permite al ciudadano poder reproducir para uso privado creaciones intelectuales (música, libros, películas...) sin la autorización previa del titular de derechos de propiedad intelectual y que debe ser abonada a las entidades de gestión por los fabricantes, importadores o distribuidores de los dispositivos que permiten la realización de este tipo de copias.
Fuente:
Los ladron.. digo, http://www.sgae.es/portal/es/sgae/noticia_sgae/ctnt/dD17///1bnbn/El-Tribunal-Europeo-respalda-la-legalidad-del-canon-digital-en-Espa%C3%B1a.html
^ :palm:
Reacciones:
El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España. La ministra de Cultura, González Sinde, asegura en TVE que los países de la Unión afectados por la sentencia se reunirán para analizar los pasos a seguir.
González-Sinde: España buscará 'una alternativa' al canon
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que tras la sentencia contra el canon digital dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial.
"Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados", ha señalado González-Sinde en declaraciones a TVE al conocer el fallo.
La ministra ha añadido: "buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa".
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/navegante/1287649088.html
Cambiar la ley y pagar daños y perjuicios
Cuando el Gobierno de Zapatero aprobó en 2007 el canon digital que grava los móviles, los MP3 y MP4, las memorias USB y los discos duros externos, no contempló ninguna distinción entre particulares y empresas, como pide ahora la UE. De modo que al Estado no le va a quedar más remedio que cambiar la ley para ajustarla al Derecho comunitario.
La Asociación de Internautas pidió en primavera la eliminación del canon digital, justo después de que un informe del Tribunal comunitario previo a la sentencia ya considerara que el canon digital aplicado en España es ilegal. Facua, por su parte, aseguró que "el Gobierno español debería tomar nota y encontrar nuevas fórmulas" para compensar a los autores. Las asociaciones Ibercopia e Ibercrea, que defienden los intereses de las entidades de gestión, subrayaron que el informe previo del Tribunal comunitario ratificaba la obligación de compensar a los titulares por el uso de sus obras.
El Estado español se va a enfrentar previsiblemente en los próximos meses a una avalancha de demandas por el canon digital. Miles de pequeñas tiendas, agrupadas en la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y NuevaTecnologías (Apemit), planean desde el pasado mes de mayo emprender acciones de responsabilidad patrimonial para exigir daños y perjuicios.
eleconomista.es