#179 Sortu también está en la coalicción no? xDD
#181 Vale si, tienes razon. XD
Sortu se presentara a las elecciones vascas en la coalicion EH Bildu
Es que lei no se donde que si se adelantaban las elecciones no se por que hostias no iban a entrar. Fallo mio.
#183 Hombre tiene todo el sentido del mundo por lo que he dicho antes. Toda la izquierda abertzale lleva un camino de cohesión interna desde hace tiempo, no tiene sentido presentarse por separado xDDD
#179 Gracias por las aclaraciones, pero si mal no recuerdo Bildu fue legalizada tambien por el TC tras pasar primero por el TS tal y como dije
http://elpais.com/elpais/2011/05/05/actualidad/1304583479_850215.html
#186 Ya bueno el tema es que tanto el TS como el TC estan politizados (se quiera ver o no). Solo que uno para un lado y otro para el otro.
No olvidemos el Voto particular de 6 magistrados del TS sobre Bildu.
#187 Es lo que tiene este sistema que es un desastre, los políticos eligen a los miembros consejo del poder judicial (además del TS y del TC)
Lo más gracioso es que su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado, debería existir una verdadera independencia del poder judicial, es algo fundamental creo yo
#188 Es peor que un desastre, porque el TC no era competente para entrar a juzgar pruebas o hechos constitutivos de delito, y sin embargo lo hizo, y no ha habido recurso ni trámite por parte del TS, ni de ningún órgano del estado para enmendarlo. Yo cada día creo con más fuerza que hay un estado dentro del estado de este país, y no desde ayer precisamente.
#189 Como que no era competente para entrar a juzgar pruebas? Si precisamente lo que tenían que hacer es decir que la formación de la Sortu es legal y que las pruebas dictaminadas no eran inconstitucionales :/
#190 No vamos a empezar otra vez con la misma discusión de algo que está harto discutido. El TC sólo entra interpretar los preceptos constitucionales en aquellas causas que demanden este ámbito, y en ningún caso pueden entrar a valorar pruebas o hechos relativas a algo que atañe a la ley penal. Los magistrados del TC no son necesariamente jueces, y el TS es la última instancia en lo relativo a la valoración de pruebas y hechos en el ámbito de lo penal.
#191 Pues, aparte que no lo he discutido nunca, creo que te equivocas.
El TC no está para decir esta prueba o hecho es legal o ilegal y tiene está resolución y/o pena. Claro que no. Está para, dentro de sus competencias, y en este paso, hacer prevalecer el Artículo 1, Punto 1 Apartado b
b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas relacionados en el artículo 53, 2, de la Constitución.
En el caso de que algo hubiese impedido dicho derecho constitucional el TC puede declararlo nulo de pleno derecho (y para esto hay que valorar la/s sentencia/s debidamente) como se recoge en el artículo 4 de la LOTC, amén de que sus decisiones no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano judicial del Estado.
Un saludo
Pues ya podian los tribunales españoles explicar porque hay decenas de miles de vascos en listas sin haber sido condenados por delito alguno, listas que les impiden presentarse a las elecciones, quitandoles un derecho porque si.
#193 A Ezker Batua. Uno de los muchos.
#192 En primer lugar, sabrás que el TC puede casar, pero jamás revocar una sentencia del Tribunal Supremo. Lo segundo, es que el TC se centra en su sentencia sobre la invalidez de la prueba que ya ha valorado el TS, algo que tampoco puede hacer. En base a estas dos premisas es en lo que se basa la sentencia del TC para anular la anterior, valorando las pruebas lo suficiente para ello, pero no entrando en la complejidad de las mismas para considerar si hay razonamiento o no.
El TC no se centra en el derecho constitucional de la formación política, sino en el cuestionamiento de las pruebas valoradas por el TS. En la sentencia concluye declarando que se vulnera el derecho a acceder a los cargos públicos y tal, pero lo hace en base a lo que he dicho.
Hasta Bildu reconoció que hubo mano política en la sentencia del TS, pero vamos, que ya cada uno juzgue por sí mismo. Aquí dejo un enlace de un blog donde explican bastante bien este asunto.
#196 Eso es lo que te decía:
Si que puede revocar, y si que puede dictaminar que una prueba y/o hecho no es conducente para no poder ejercer los derechos fundamentales.
Es decir. Que el TC debe tener en cuenta todo aquello ajeno a la CE que haya sido objeto de resolución en menoscabo de un derecho fundamental. Y valorarlas para decidir si se ha incurrido en una violación de los derechos fundamentales o no.
Sobre el Blog: En cambio, el Tribunal Constitucional en lugar de retomar la calificación probatoria del TS y, a partir de ahí deducir si es contraria al derecho fundamental, entra directamente a valorar la prueba misma
Para deducir si algo es contrario al derecho fundamental tienes que valorar la decisión, y para valorar la decisión tiene que valorar si la prueba es conducente o insuficiente. Por no decir que lo último que dice hay que cogerlo con pinzas. El TS es el último Tribunal en el poder Judicial, hasta que se demuestro lo contrario. Si las resoluciones que adopta ese TS se demuestran que son inconstitucionales es el TC quién las anula y que hace prevalecer la Constitución por encima de la resolución. Como en este caso. Todo lo aportado por el TS no es conducente para que esa formación política no pueda realizar el derecho fundamental recogido en la CE.
#197 Creo que se está malinterpretando los artículos que has citado; el primer artículo es en sí muy abierto, por no decir ambiguo, en el momento que se interpreta que el TC tiene jurisdicción o competencia dentro de cualquier ámbito (incluído el penal) para valorar pruebas y revocar una sentencia del TS. Pienso yo, que se dejó así para que, de manera coordinada, el TC pudiese tener amplia libertad jurídica en pro de los derechos constitucionales, siempre que no entrasen en conflicto con la ley y el poder judicial, que es precisamente lo que cita el Artículo 4.3 :
Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.
Esta parte creo que se la han saltado. De todas formas, un órgano compuesto por magistrados - que no son jueces - los cuales han sido elegidos directamente por partidos políticos, que entra a valorar pruebas de forma limitada y sesgada, para acabar anulando una sentencia del máximo poder judicial, da mucho que pensar, y creo que no hace falta que mencione la situación y el contexto de dicha sentencia.
Tampoco me debería meter en ello, pero creo que da mucho que pensar la risa con la que salieron de noche los miembros del TS tras dictar sentencia contra Bildu, y cómo se callaron o miraron a otra parte tras dicha sentencia, que les dejaba como el culo.
#198 Estoy de acuerdo en el que el TC está politizado, pero aún así "no puede barrer para casa" porque están tratando un tema ajeno (politicamente hablando). Como ya he dicho el TS es el último tribunal hasta que se diga lo contrario. Si el TS mete la pata con la constitución el TC prevalece por encima de él. Y no siempre tiene porque ser nulidad, puede ser reinicio del procedimiento judicial xD
Tampoco considero que hayan valorado pruebas de forma limitada o sesgada. Han leido el fallo del TS, han visto las pruebas y han dictaminado que no es conducente para quedarse sin un derecho fundamental. Que una de las pruebas aportadas sea a un ex-preso etarra portando una pancarta de Bildu... es para echarse las manos a la cabeza. Aver si ahora los presos que salen y se reinsertan en la sociedad no pueden manifestar su sentido del voto.
Lo último no lo he entendido bien. Quién se rió? Los que fallaron a favor o en contra? :S Y otra, con lo de no son jueces... a que te refieres? xD
#199 A ver si lo puedo explicar de otra manera: El tema está en que el TS y el TC no deberían entrar en conflicto en un limbo legal tan grande como es el entrar a discutir la validez de las pruebas. No puede ser que un tribunal con un grupo de expertos constitucionales togados y elegidos por políticos entre a cuestionar la validez de unas pruebas y de una sentencia del máximo tribunal judicial, y sólo conoceremos la gravedad de estos precedentes (del TC enmendando al TS desde 2008) con el paso del tiempo.
La pregunta es ¿Hasta donde puede entrar el TC a valorar pruebas de ámbito jurídico? ¿Qué artículos delimitan esta circunstancia? Ahora mismo a muchos les puede gustar la idea, pero como ya he dicho, es un precedente muy peligroso el hecho de ver cómo unas personas - que no tienen porqué ser juristas - valoren y cambien una sentencia del TS.
Lo último es, que la misma noche que se dictó sentencia en el Supremo, se vió en directo el momento en el que los jueces salían a la calle tras haber dictado sentencia, y cabreados no iban, precisamente. Los del TS son jueces, a suvez elegidos por otros jueces, mientras que los del TC no. Mi último comentario iba en el sentido de que estoy empezando a pensar que todo es una pantomima, y que está decidido de antemano por vete a saber quién.
#200 Es que por esa regla de 3 si algun día (como ya lo han hecho) el TS mete la gamba en detrimento del cumplimiento de la CE... quién sale perdiendo sigue siendo el pueblo. Coincido con que el TC no debe ser elegido como se hace. Pero aún así son magistrados (los cuales han tenido que tener una carrera de juez notable durante un tiempo, vamos que tener ese titulo no es moco de pavo xD). En el caso que nos ocupa como he dicho antes, no han podido barrer para casa, porque estamos hablando de una postura política que no es compartida por ninguno de los magistrados.
De todos modos "valorar la validez de pruebas" y "valorar la sentencia" guardan una estrecha relacción que unicamente depende de como se exprese donde radica la diferencia.
También el problema es no querer enfrentarse a Europa para no dejar patente la intención política. Los tribunales Europeos ya le habrían dado en los morros al poder judicial hace tiempo
#201 Ninguno de ellos tiene porqué haber sido juez. De hecho, al último grupo de 12 se les eligió más por estrategia que por cualquier otro motivo:
Eugenio Gay Montalvo: Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1970), graduado en Derecho Comparado por la Facultad de Derecho Comparado de Estrasburgo (1971-73) y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Elisa Pérez Vera: Licenciada en derecho y docente de la Universidad de Granada, y catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Maria Emilia Casas: Licenciada en Derecho por la Complutense de Madrid. Ha sido catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Comisión Gestora y vicerrectora de la Universidad Carlos III. Ha sido también profesora de un master de riesgos laborales impartido por la Universidad de Salamanca. Ha sido la primera mujer Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en España.
Pablo Pérez Tremps: Doctor en Derecho por la Complutense de Madrid y Secretario de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.
Y si tiras de google, verás que el resto es lo mismo. El único de la lista del TC que ha sido y ha ejercido realmente como juez, es su presidente Pascual Sala, que fué presidente del TS antes que Carlos Dívar. No he mirado el currículum del grupo conservador del TC, pero me imagino que serán iguales.
"...no han podido barrer para casa, porque estamos hablando de una postura política que no es compartida por ninguno de los magistrados ..."
¿Consideras que el hecho de que la mayoría del TS sentencie el veto a Bildu implica un condicionamiento político en los jueces que votaron a favor de dicho veto? Que yo sepa, los jueces del Supremo tendrán muy en cuenta todas y cada una de las pruebas presentadas, y valorarán en consecuencia, tomando como referencia doctrinas y precedentes anteriores ante cualquier duda. A ellos les llegan unas escuchas telefónicas y una documentación que les hace entender, con un razonamiento lógico y simple, que Bildu es una "marca política" auspiciada por ETA, y esa valoración razonada es lo que anula el TC (con mayoría elegida por el PSOE) para aprobar a Bildu.
Y todo sucede en una semana a contrareloj, vuelvo a repetir, en unas circunstancias muy específicas. Más claro agua ..
#202 Pues con más razón de que es un fraude. Por lo menos que no les llamen magistrados, porque están bastante lejos de la definición xD
Sobre lo segundo no estoy del todo de acuerdo. Las acciones actuales deben prevalecer por encima de los precedentes anteriores. Y que esté recogida el rechazo a la violencia en sus Estatutos y lo hayan comunicado públicamente me parece un hecho de peso sabiendo la estrategia política de resistencia que se llevaba haciendo durante tantos años. Amén del visto bueno de Alternativa y EA que llevaban sin juntarse con el resto de la Izquierda Abertzale mucho tiempo. Así que de razonamiento lógico y simple, no lo veo tal claro xD
Y no niego que la forma haya sido incorrecta. Pero respecto al fondo, ya iba siendo hora de ser acertado. La respuesta de Europa hubiese sido mucho mas dura xD
edit: no es por cortar el debate pero media página es nuestra y nos van a meter un puro por forochat xD
#203 la respuesta de europa habría sido la repetición de las elecciones muy probablemente, lo que perjudicaría bastante a la imagen de españa fuera de aquí.
Aparte de la pasta de indemnización claro.
#202 los miembros del TC son elegidos entre jueces con nosecuantos años y juristas de reconocido prestigio con nosecuantos años también en ejercicio, lo de prestigio no hay que tomárselo tampoco muy en serio XD pero la cuestión es que cuando son nombrados pasan a ser jueces porque juzgan en un tribunal, hayan sido jueces de carrera o abogados, procuradores, etc
#205 Hombre tampoco te pases xDDD La respuesta de Europa hubiese sido desestimar los recursos presentados, recomendación de no censurar ideas políticas de una vez por todas, y una sancion económica xD
Y antecedentes en ese tema España tiene. Doctrina parot, Ley Amnistía, varios procedimientos de Derechos Humanos... en fin, que judicialmente España está a la cola y lamentablemente nadie en Europa da el toque de anteción de manera clara y tajante.
Sobre los miembros de TC. Si, esa es la teoría. Pero Strangelove acaba de exponer 4 o 5 de los cuales son integrantes, y no tienen ese recorrido judicial. Tampoco está especificado que se elijan. Si no que se proponen. Pero para el caso patatas xDD
#206 con los sondeos que se manejaban, estaría plenamente justificado, cuando hay irregularidades de lo que sea pero no afecta a la hora del reparto de escaños se da indemnización, disculpas y tirando que es gerundio, pero en este caso en nuestra legisalcion se prevee la repeticion de elecciones por lo que veo bastante probable que se hubiesen repetido las elecciones y eso explicaría la prisa que se dieron en el TC para resolver el caso antes de las elecciones y es que en europa ilegalizar un partido con lo garantistas que son en estrasburgo lo tenían claro.
no es que hay que diferenciar a los jueces de carrera y los juristas de reconocido prestigio, que son los que ha citado strangelove, que una vez tomado el cargo pasan a ser jueces del tribunal constitucional, porque juzgan, aunque no hayan pasado unas opos para juez.