clausula de hipotecas suelo

vinilester

#60 Y el director les respondio.... Claro que no es la vuestra, a ver quien cojones tiene el valor de haceos una. ¬¬

De todas formas eso de firmar una hipoteca en el puto mostrador del banco sin notario, asi, a pelo...? Eso no seria hace 4 o 5 años, no? xD

Z3R0KULL

En la vida puedes firmar una hipoteca sin un notario....

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eXtreM3

El director del banco puede ser notario? xD

TaHiSa

En mi caso, cuando firmé la hipoteca, aparte de que le dijimos a la del banco que nos explicase todo bien, nos dio una copia el dia de antes de la firma para que supiesemos lo que firmabamos. Estuvimos tooodo el dia con la copia estudiandonosla y pam, descubrimos que la del banco nos habia omitido una cosa bastante importante (no era sobre el suelo, que no tenemos). Al dia siguiente ante notario hubo gritos y mucha tension, pero al final lo firmamos porque aun con esa clausula, nos compensaba firmar.

De todas formas, estuvimos metidos por foros preguntandoles a asesores y pidiendo ayuda para no llevarnos sorpresas, porque sabiamos donde nos estabamos metiendo.

ChaRliFuM

#62 Eso es lo que yo tenía pensado... obviamente no leí el papel, simplemente les vi entrar diciendo que esa no era su hipoteca xD.

Quizás sería algún papeleo de avales o alguna cosa de esas. El caso es que la gente a menudo ni lee lo que firma xD

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B

#7 No te fies ni de tu propia sombra chaval xD

nerkaid

#66 Subnormales y listillos son los que les timan por firmar papeles sin leerlos xDDDDD

Pero tu a tu enrage newfag =*

#69 Enhorabuena, cuando llegues a estar como yo, es decir, sin que te estafen, avísame y te doy una palmadita en la espalda.

Y en casa de mi padre bien la verdad, terminando de recibir la educación que parece que a otros les falta.

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N

La gente que tenga el problema del suelo que no dude en presionar al banco desde ya, aqui os adjunto el texto de un escrito en el cual solo teneis que modificar vuestros datos y tambien quitar o poner ciertos apartados segun hayan sido en vuestro caso. En el caso de quererlo en word, no dudeis en mandarme un mensaje privado dejandome vuestro email, os lo remitire a la mayor brevedad. No os quedeis parados ante esta gentuza.

BBVA-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco en cuestion)
A/Att. Servicio de Atención Al Cliente

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxco DNI xxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio en C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):
Como titular del crédito hipotecario nº XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quisiera poner de manifiesto los siguientes puntos:

PRIMERO.- En mi Préstamo, la entidad incorporó entre otras, una cláusula de límite mínimo de variación del tipo de interés anual aplicable del 2,250 %+0,75 ( “suelo”) y un máximo del 15,00% (“techo”) Cabe señalar, que la diferencia entre el mínimo (2,50%+0,75) y el máximo (15%) es desproporcionada, sobretodo por el lado del máximo (conocido como “techo”), en relación al mínimo (o “suelo”)

En los 12 años que el euribor lleva vigente, ha quedado demostrado que éste puede bajar hasta valores como el 1,215% en Marzo de 2010 y que el valor más alto al que ha llegado ha sido de 5,393% en Julio de 2008.

A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado.

Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de esa entidad como prestamista.

Estas meras consideraciones, convierten la citada cláusula en abusiva, por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato.“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Una cláusula que solo sea beneficiosa para una de las partes, es una cláusula abusiva y por tanto sancionable. Les recuerdo que su entidad está sujeta a esta ley y debe respetarla.

Esta cláusula contiene todos los elementos para ser considerada abusiva :
1.- No negociada individualmente; ya que ha sido impuesta por la entidad dentro de un paquete de cláusulas
2.- No consentida, no informada; ya que no se mencionó y no se explicaron los riesgos conexos ni pros ni contras.
3.- Contra exigencias de la buena fe: es evidente que ocultan la disposición general en forma de condición particular.
4.- Me causa perjuicio por desequilibrio entre suelo ( 2,25%) y techo ( 15%)

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en su artículo 80, y el real decreto que les acabo de citar, establecen que los contratos que utilicen cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir el requisito de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que, en todo caso, excluye la utilización de cláusulas abusivas.

En la práctica resulta difícil separar el requisito o exigencia de buena fe del requisito del equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes. El justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes implica la existencia de buena fe, y la buena fe difícilmente existirá si no hay un equilibrio contractual justo.

SEGUNDO._ El único ejemplar de Oferta Vinculante que poseo es el que se adjunta con la escritura de la hipoteca. No se me entregó una copia para su estudio y era totalmente desconocedora de que legalmente, en base al punto 2 del Artículo 7 de la Orden del 5 de Mayo de 1994,tenía el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con tres días de antelación a la firma del mismo en el despacho del Notario autorizante. He de señalar que en la copia de oferta vinculante anexa a las escrituras no figura tampoco el nombre del notario, se menciona que se podrá consultar “ en el despacho del Notario de esta ciudad que autorice la escritura y que salvo otra indicación del cliente será D. “ Es más, el contrato no se firmó ni en mi ciudad, el banco me avisó el día de antes que seria en otro pueblo. Difícilmente podía haber consultado el proyecto contractual si desconocía que:

  1. Legalmente podía hacerlo
  2. El lugar donde se encontraba el documento.

Partiendo del hecho probado de mi escasa, por no decir nula, educación financiera, considero que la entidad actuó de mala fe al no explicarme debidamente el significado de “ aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “ tipo de interés vigente “ en el período de de interés” Ustedes creen que de haber tenido la información correcta ¿habría aceptado la cláusula suelo con el perjuicio económico que me ha causado?.

En el material publicitario ¿Hacían mención y nos explicaban a los clientes el significado de la cláusula? Les rogaría me remitiesen algún folleto publicitario del producto para poder comprobar si se informaba de ello. (Yo lo poseo)

Creo que la entidad actuó de forma contraria a la opinión reflejada por el Banco de España en la memoria de 1993, donde dice:
Las entidades de crédito no sólo adquieren derechos y obligaciones derivados de la específica relación contractual, sino también una cierta obligación moral para con la otra parte contratante, que pasa de este modo a adquirir la condición de cliente y, por tanto, persona que pertenece al grupo de los que dan su razón de ser a una entidad”
Se me suministró una Información deficiente provocando un desconocimiento total de lo que implicaba la cláusula. La entidad incumplió El art. 5.3 del Real Decreto 629/1993 de 3 de Mayo, establece que "La información a la clientela debe ser clara, correcta, concreta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrate”"

No se me proporcionó una información precisa, adecuada a mis conocimientos, ni comprensible y es por ello que si bien firmé, mi consentimiento estuvo viciado.
TERCERO.- Desde el inicio del préstamo se me han cobrado gastos de correo, cuando el Banco de España en su Circular nº 8/1990 en su anexo VI, dispone la gratuidad para los envíos realizados con periodicidad mensual o plazos superiores. Debido a que la comunicación del pago se realiza mensualmente, no es de aplicación el cobro de los gastos.

LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo)

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.

TERCERO.- Ajuste con carácter retroactivo del capital de la hipoteca con el pago de los intereses pertinentes pactados en la hipoteca para los impagos; más los 30 Euros de recargo por cada recibo cobrado erróneamente.

CUARTO.- El abono de los Gastos de Correo cobrados durante toda la vida del préstamo.

En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados que en mi caso son considerables. Me reservo también el derecho de acudir a cualquier plataforma de comunicación dónde poder exponer mi caso, ya que, como ustedes saben, mi situación financiera es delicada y con esta traba del límite a la baja de interés, me es extremadamente difícil afrontar las cuotas periódicamente.

Ante la actual situación económica, donde el paro se ha disparado y las familias no llegamos a fin de mes, resulta aberrante que entidades financieras como BBVA se lucren con la aplicación de cláusulas que sólo benefician al banco.
A la espera de sus noticias, reciban un saludo:

Fdo:

3 2 respuestas
Z3R0KULL

#70 Muchas gracias!

Letalius

#70 eso vale para algo? Alguien lo ha puesto en marcha con éxito?

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N

#72 Sí.

F

Yo aun me acuerdo cuando fui a "comprarme" un piso en Banca March, me dijeron que por mis ingresos y tal que sin problemas que me daban la hipoteca y cuando me dicen, bueno nuestra hipoteca tiene suelo pero no tiene techo, me quede mirandola tal asi..

Y luego posteriormente en toda su cara:

Y me levante de la silla tal así:

Luego me llamaron diciendo que me quitaban lo de la clausula del suelo...

Pero en realidad no quería comprar nada, simplemente quería probar si me daban la hipoteca o no..

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vinilester

#74 ajajajajjajajjajajajajjajajjajajajajajajajajajajjajjjajajajjajjaja

Z3R0KULL

#74 aja y eso fue antes o despues de pagar los 250€ de la tasación del piso?

D10X

#1 #2 La proxima vez leeras lo que firmas.

#7 Si, cuando me firme mi hipoteca estuve mas de una hora leyendo y comprobando mi hipoteca en la notaria. Curiosamente el resto de personas (firmamos unas 10 personas ese dia al ser nueva construccion se hizo la firma por tandas) que llego, firmo y se marcho ... tienen seguros contratados que yo no tengo, y en algunos casos un diferencial mas alto y estan "atados" al banco por una domiciliacion de nomina.

Y no soy mas listo que nadie, solo me lei la parte de la escritura del prestamo donde vienen las condiciones de dicho prestamo.

#8 La culpa es tuya ... sin mas, es mas, tu firmas que conoces el detalle del prestamo ... si no lo conoces, para que firmas? Es mas, ¿ni siquiera te la leiste cuando te dieron la copia? Lo que te mereces.

#13 ¿Texto tecnico? Por favor, el texto es ultra claro (el diferencial aplicable nunca podra ser inferior a X) ... y cuando estas en la notaria siempre puedes preguntar lo que no entiendes ... es mas, si no lo entiendes deberias recurrir a un abogado, que para eso estan. Si no lees es unica y exclusivamente, tu problema.

#19 El no firmo la hipoteca hace 40 años.

#20 La responsabilidad es de ambos, pero cuando el unico que va a recibir las repercusiones de no leer, eres tu. Tu firmas un consentimiento como que has entendido todo.

#25 Evidentemente si el tercero tiene intereses por medio ...

#29 Si, y si no lo entiendes, no lo firmas y vas otro dia.

#31 Hipotecas, prestamos personales, depositos a plazo fijo, contratos ... se ha de mirar todo.

#35 Todo excusas, yo he estado muchos años y cuando firmas pierdes una o dos horas en leerlo y entenderlo. Y si ese dia no firmas, lo haras otro dia. Solo estafaran a la gente como tú, que por desgracia, es mucha.

#39 Que contrate un abogado.

#43 La clausula suelo te daba otras ventajas, como un diferencial mas bajo que otra hipoteca sin suelo ... pero claro ... para que pensar en ventajas y desventajas.

#46 La excusa facil ... los demas no razonan, solo son ignorantes ... xD.

#47 Da por culo todo lo que quieras, pero asume que la cagaste.

#48 He firmado hipotecas, despositos, compra de acciones, prestamos personales, contratos de trabajo, tasaciones, contratos privados, contratos de alquiler, etc ..., etc ... ¿Eso da mas peso a lo que digo?

#51 El notario puede leer lo que quiera ... pero tu debes pedir la escritura y leerla antes de firmarla. El notario estara alli las horas que hagan falta hasta que firmes.

Los bancos siempre lo negociaban, otra cosa es que por no leer las condiciones la mayoria de la gente reducia la comparacion al diferencial que les ofrecian.

#76 No hace falta hacer la tasacion del piso para saber las condiciones de una hipoteca ...

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Z3R0KULL

#77 iba a contestarte a todo (ya que te has tomado la consideración de perder 5 minutos de tu vida para demostrar que eres el master del universo en cuestiones financieras y economicas) pero al ver que en el punto #76 (por poner un ejemplo) tu compresion lectora deja mucho que desear, más que nada porque #74 ha dicho:

me dijeron que por mis ingresos y tal que sin problemas que me daban la hipoteca

Que yo sepa, y si no corrigeme #77, para darte una hipoteca te tienen que tasar el piso para pasar una...¿comisión de riesgos? perdona por no tener tantos conocimientos como acabas de demostrar ni firmar acciones todos los dias, y aparte de la comisión de riesgos, te dan un % sobre el valor de tasación...corrigeme si me equivoco...porque de ahí a "quiero saber las condiciones de una hipoteca" hay un trecho

¿Que nos lo merecemos al igual que las millones de personas/familias españolas? ¿que es nuestra culpa? Ok, es tu opinión, pero que yo sepa y hasta donde llega mi escaso conocimiento #1 no ha abierto esto preguntando "que opinais de los pringaos que...", más bien ha preguntado quien tiene el mismo problema y que medidas/pasos/caminos podemos tomar para solucionar....
Asi que nada, has quedado como un campeón de las finanzas

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Inver

¿Hipotecarse de por vida? Pensé que la gente con la crisis había evolucionado, pero veo que no. Alquiler es el camino chatos.

D10X

#78 En #1 indica que le están robando, y no es así ... solo se esta explicando el porque no es un robo.

Respecto a mi comprensión lectora por el comentario de #74 ... normalmente cuando estas comparando hipotecas vas a diversos bancos y se realiza una estimación "por encima" de tus opciones para recibir la hipoteca.

El valor del piso (se creen lo que les digas, o ponga en tu contrato de compra), el salario que ganas, si tienes otros prestamos, etc ..., etc ...

Si con esta estimación preveen que pueden darte la hipoteca que has pedido, entramos en una segunda fase, donde ya te pueden pedir una declaración de la renta mas actualizada, es necesario pagar un tasador para que valore la vivienda, etc ..., etc ...

En la primera fase ya sabes las condiciones de la hipoteca, y ya te dicen que te daran la hipoteca, evidentemente, si les has engañado y el tasador dice que la casa vale la mitad, pues se tendra que renegociar, pero vamos, el tasador es practicamente lo ultimo.

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hamai

#29 Yo me tomaría mis dos semanitas de estudio y reflexión del contrato para firmarmlo. Que hablamos de endeudarte la mitad del tiempo de tu vida.

telecosboy

yo tampoco me molestaría en leer nada de eso, pero si que iria a una gestoria o a algún abogado para que me lo explique de la primera palabra a la última

fr4nkyf1x

http://www.consumoresponde.es/grupo-faq/preguntas-frecuentes-sobre-banca#47256

Pregunta nº 78

"Con fecha de 26 de enero de 2010 se ha admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid la demanda colectiva presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE) y por un número determinado de personas perjudicadas contra 45 entidades bancarias, por aplicación de las denominadas “cláusulas suelo” en los contratos hipotecarios firmados con su clientela.

Con posterioridad, se publica un edicto por el Juzgado señalado más arriba, firmado con fecha de 3 de febrero de 2011, por la Secretaria Titular de dicho Juzgado, en el que se destacan, entre otros, los siguientes aspectos:

• Que la demanda que nos ocupa ha sido admitida a trámite con fecha de 26 de enero de 2010.

• Que la entidad demandante interesa que se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. Declarar que las entidades financieras demandadas han venido incorporando en los préstamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión, las denominadas “cláusulas suelo”.

  2. Que se declare que dichas “cláusulas suelo” no respetan el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato hipotecario.

  3. Que se declare que las mencionadas “cláusulas suelo” modifican y desvirtúan la naturaleza de los contratos hipotecarios en los que están incluidas.

  4. Que se declare que estas cláusulas no han sido negociadas individualmente sino propuestas e incluidas unilateralmente por las entidades financieras demandadas.

  5. Que se declare que dichas cláusulas son abusivas. Y se acuerde su cesación en los contratos hipotecarios en los que estén incluidas (en particular con relación a la cesación en la aplicación a la clientela con consideración de personas consumidoras y usuarias).

  6. Que declare la nulidad de las “cláusulas suelo”, al objeto de que se tengan por no puestas en los contratos en los que estén incluidas.

  7. Que se declare, con relación a cada una de las personas consumidoras y usuarias perjudicadas por la inclusión y funcionamiento de la cláusula la correlativa indemnización por las diferencias acreditadas en ejecución de sentencia (entre el índice de tipo de interés y la “cláusula suelo” aplicada) en concepto de cantidades indebidamente pagadas por las personas consumidoras y usuarias e indebidamente cobradas por las entidades financieras.

  8. Que se condene a las entidades financieras demandadas a eliminar de todas las escrituras públicas de hipoteca, y a su costa, con inscripción de dichas escrituras en el Registro de la Propiedad competente, y a costa de las demandadas, las cláusulas declaradas nulas y se abstengan en lo sucesivo de utilizar las mismas.

  9. Que se publique el fallo de la Sentencia dictada, una vez firme, con el texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la Sentencia (el Juez de todas formas puede acordar la publicación en ambos medios).

  10. Se imponga a la parte demandada una multa por cada día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la Sentencia.

  11. Se condene a las demandadas a abonar a las personas consumidoras y usuarias perjudicadas las cantidades a determinar sobre la base de las cantidades abonadas en exceso por la diferencia existente entre el tipo de interés pactado y el que haya sido satisfecho en aplicación de la “cláusula suelo”, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiera abonado.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, si hubiera alguna persona consumidora y usuaria afectada por “cláusula suelo” en sus contratos hipotecarios, podrá hacer valer su derecho o interés individual en el procedimiento, mediante la personación en el mismo, con los siguientes requisitos:

• Necesitará personarse acompañado de abogado y procurador. Sólo podrán beneficiarse de, en su caso, la sentencia favorable a la parte demandante las personas que se incluyan en la demanda.

• Deberá hacerlo en el plazo de 2 meses desde la publicación del edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

• Pasados los 2 meses mencionados con anterioridad, no se admitirá la personación individual de ninguna persona perjudicada, con independencia de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses de acuerdo con el artículo 221 (sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios) y el artículo 519 (acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados) ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A fecha de hoy (15 de febrero de 2011) todavía no se ha procedido a publicar el edicto, por lo que el plazo de 2 meses comenzará a partir de la publicación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 (comunicación edictal) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."

Perdón por el tochazo

F

#80 #78 Se me olvido deciros, que el piso era de embargo de Banca March.

Como cientos de miles que tienen, no Banca Marcha si no las Cajas Rurales, te sientas en los despachos de los directivos y te la chupan un rato, locos porque te compres o pisos que están embargados, o pisos que se han tenido que quedar de promotoras que el tío ha cogido y se ha ido a Cuba con los dineros.

En Málaga capital no tanto, pero a partir de Torremolinos hacia Marbella y Estepona, hay casas vacías para que viva la población de Tokio entera.