la cárcel es lo de menos, yo con prohibirle de por vida que conduzca un coche ya me quedaría tranquilo.
#9 homicidio involuntario llendo a 120 en una zona de 50? tu flipas... solo por ir a 120 es ya un delito penal por duplicar la velocidad permitida, con lo que si le juzgan primero por eso (y de esta forma tiene antecedentes) y posteriormente por el homicidio, si iria a la carcel. Eso suponiendo que le juzgasen 2 veces.
Y esperate que el tio no denuncie encima a las familias de los crios por los desperfectos en el coche... Que este pais es asi...
#58 Vuelve a darle un repaso a #27 y dímelo tú.
Yo no veo más que morbo cuando alguien hace hipótesis y le da muchas vueltas a los sentimientos de los familiares y amigos de víctimas mortales. Un par de frases que lo demuestran:
-Cuando se enteren ambos de que su amigo ya no está ni imaginar como pueden reaccionar
-no me quiero ni imaginar cuando el padre levanto la sabana y reconocio a su hijo... eso debe ser lo peor desde ese dia mucha gente está sufriendo hoy en el entierro habian más de 100 personas y todas llorando
¿Qué ganas imaginando lo que sintió el padre al levantar la sábana? Morbo, eso es lo que ganas
Asquito.
#64 No gano morbo, lo digo porque son las imagines más escolofriantes que no me puedo ni llegar a imaginar estar en una situacción asi porque no podria afrontarla, pero creeme que de morbo la muerte de quien sea no tiene nada, si quieres trasgiversar las cosas adelante
Ronda sur es un hervidero de posibles accidentes.
Cuenta que los coches van todo follados, que hay semáforos cada 50 metros y todo dios se los salta y que la gente cruza por donde les da la gana...
DEP por el chico...
#1 En este caso como no se demuestra que hay riesgo de reincidencia ni de fuga que para este caso son los motivos para que el juez use la medida de prisión provisional, estará en libertad provisional hasta que se le condene.
Ahora eso sí, la condena van a ser bastantes años de carcel.
#9 Siendo un delito de mas de 2 años de carcel, no importa que no tenga antecedentes, puede ir a la carcel igualmente.
Que veguenza que esta gentuza tenga permiso para conducir. Y encima ni ayudó cuando pasó eso.
Supongo que le caerá un par de años, pero por mi como si está toda la vida.
En estados unidos estaria todo la puta vida en la carcel. aqui en espanya. 1 anyo como mucho
(teclado guiri)
#75 Podria hacerlo de manera extraordinaria como medida cautelar, para impedir reincidencia, ocultación de pruebas, peligro contra la integridad del afectado y sobretodo peligro de que este no se presente al juicio(que no es este caso).
Ten encuenta que aunque sea una facultad de los jueces tienen que motivar esta medida y hacerlo respetando el principio de proporcionalidad y necesidad de la medida, y con menos de 2 años y sin antecedentes no puedes motivar una medida así a no ser que suceda lo que he puesto en el parrafo anterior.
#74 Estamos todos deacuerdo que las leyes españolas son poco duras comparadas con las de otros paises, pero tampoco hace falta exagerar tanto, a este individuo que ha hecho esto no le va a quitar nadie varios años de carcel como bien dice #75, aquí la condena va a ser gorda si se demuestra que quien conducia era y mas haciendolo a tanta velocidad.
#76 No tiene por qué ser por ocultación de pruebas, ni nada de lo que dices que no tiene aboslutamente ningún sentido. Estoy hablando de ser condenado a menos de 2 años y cumplir prisión no sé que hablas de no presentarse al juicio o algo por el estilo.
No sé si eres abogado o has ejercido pero meterte en la cabeza "menos de 2 años, no cárcel" sólo te puede llevar sustazos, hay jueces que no suspenden ninguna condena, hay jueces que consideran que el tráfico de drogas es algo muy peligroso y meten a prisión a alguien por vender 2 gramos de hachis habiendole condenado a año y medio, etc.
Art. 88 CP:
"“Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir " No está poniendoselo muy dificil para que veas.
STS de 18-2-2000 recuerda que “la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión, pero no suficiente, pues ésta constituye una facultad motivadamente discrecional del Tribunal
#77 Una pregunta, si por ejemplo te condenan a un año y medio, ¿para no ir tienes que pagar cierta cantidad o algo asi?
No se si me paso de listo, pero esto no va por el codigo penal si no por el de circulación, creo.
Suponiendo que la via este limitada a 50 Km/h, llendo a 120 vas a mas del doble de lo permitido. Duplicar la velocidad maxima permitida esta penado con carcel.
Y ya no nos metamos en el tema del homicidio imprudente y las lesiones a los otros 2 niños. Pero a mi, por ir a 97 km/h en ciudad me clavaron 500€ y 6 puntos
En Murcia se conduce fatal, hace poco hubo otro accidente al lado de Atalayas
Espero que el hdp ese se pudra en la carcel pero con la justicia q tenemos vete olvidando.
#77 El articulo 503.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LECrim) dice lo siguiente sobre la prisión provisional "La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso."
El articulo 88 del cp que has citado brevemente solo explica las medidas opcionales que puede aplicar el juez en sustitución a la suspensión de la condena que se aplica de forma general a los delitos de menos(o mas si se da el caso) de 2 años sin antecedentes.
Normalmente si el juez no aplica esas medidas opcionales de condena simplemente suspende la condena como indica el art 83 del CP "La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código".
No es que me lo meta yo en la cabeza, es que es así >.<.
#83 No sabes ni siquiera la diferencia entre prisión provisional y ser condenado en firme, no?
Me estás mezclando 2 conceptos totalmente distintos, el ir a prisión provisional, y el que te suspendan la condena una vez condenado en firme. Creo eh.
Vamos, que confundes la obligación del juez de mandarte a prisión si hay riesgo de fuga y eres sospechoso de un delito grave. Con una supuesta obligación del juez de suspender la pena salvo motivación ultra importante cuando eres condenado a menos de 2 años de prisión.
Lee esto : http://www.eprivacidad.es/puedes-entrar-carcel-con-pena-prision-dos-anos-sin-antecedentes/
Evidentemente si hay riesgo de fuga, como bien he dicho en el post anterior(post 76), si vas a la carcel como medida cautelar pero tu a tu royo.
Y sí sé la diferencia entre condena y medida cautelar,como estudiante es mi deber, pero gracias por preocuparte, pero como sudaste de lo que habia puesto antes creia que te referias a la condena, error mio.
Todo lo que pone en el articulo que has puesto ya viene en el articulo 503 de la LECrim que te he puesto en #83 si te lo hubieras leido cuando lo he puesto sabrias eso sin necesidad de recurrir a un articulo escrito por una tercera persona e informarte directamente de la LECrim
#84 Vale, ya he visto que te refieres a la condena firme o definitiva, no al a prision provisional, que es lo que le podrian aplicar al tio de #1 ya que su condena va a ser de +2 años, me he obcecado en eso y no he visto que hablabas de otra cosa, sorry, my fault.
#85 Estoy releyendo todo lo que has escrito y no entiendo tus humos, vuelve a leer lo que has escrito y verás que no dices mas que cosas que no tienen NADA QUE VER con lo que yo te digo en #75, no sé a santo de que metes prisiones provisionales y la LECrim si no es porque quieres demostrar que sabes mucho.
Deja de hablar de prisión provisional porque entrar a prisión con condenas menores a 2 años y sin antecedentes es posible, pasa mas de lo que tu te crees y no tiene nada que ver con el 503 de LECrim sino con el 83 y 88 del CP.
Si, ya me he dado cuenta de que hablas de la condena firme, entonces con menos de 2 años si que puedes ir a la carcel, no es lo común(por perder el trabajo y esas cosas) pero el juez decide.
Creía que hablabais de la prisión provisional, porque el que el tio de #1 va a ir a la carcel en codena firme es algo obvio.
#87 Lo decía por que llevo, poco-nada, viendo casos de la vida real y ya muchos abogados con años a sus espaldas me han avisado de que hay jueces que no suspenden ni 1, en Alicante hay uno que TODOS los delitos que tienen que ver con conducción los manda a prisión, no sabemos por qué, el cliente de uno de estos estuvo 3 meses en prisión por una alcoholemia sin haber puesto en riesgo real la vida de nadie...
Menos mal que la administración penitenciaria tiene mas cabecita y manda a las "victimas" de este directamente a la enfermería y no los mezcla con presos comunes porque podria darse el caso de gente mas o menos normal de la edad de nuestros padres con presos comunes y sería muy WTF
#88Ya son ganas de joderle la vida a la gente por delitos menores, porque mandar a un chungo que le da lo mismo ir a la carcel que no va a cambiar nada su modo de viday que solo le haces una favor al resto de personas teniendolo alejado de la calle vale.
Pero mandar a la carcel a una persona que tiene su trabajo, su reputación una vida mas o menos ordenada, incluso familia con sus hijos a la carcel por una condena de 3 meses y mas sin antecedentes, teniendo tan a mano los servicios comunitarios y otro tipo de castigos.
Yo los juicios que he visto aqui en albacete lo normal es que en condenas tan minimas y si no tiene antecedentes lo común es que se le suspenda la condena, y si vuelve a cometer un delito va a la carcel(se le suma esta condena con la que vaya a tener por ese delito).
Hijo de la grandisima puta.
#73 Pues supongo lo mismo que tú, le caeran un par de años, pero espero que los de dentro de la carcel hagan que sean los peores y últimos de su vida.