Sobre el tema del derecho a la viviendo por todos invocado constantemente voy a a aclarar su contenido tal y como nos lo explicaron en la carrera.
El articulo 53 de la constitución reza lo siguiente :
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
En el apartado 2 de este artículo nos dice que los derechos y deberes fundamentalos son de aplicación directa y pueden ser alegados directamente ante un tribunal, es decir son derechos subjetivos que amparan a los ciudadanos, como pueden ser eel derechos a la vida o a la igualdad. Estos derechos comprenden del artículo 14 al 29.
En el punto 3 del artículo se refiere a los principios rectores de la politica social y economica ( artículos 39 a 52) en los que se incluye en famoso derecho a la vivienda digna. Nos se consideran derechos subjetivos, sino unicamente principios que deben de informar la normativa estatal básica y la acción política de los gobiernos. Dicho de otra forma no puede ser alegados en un tribunal ni se puede pedir su ampara.
En resumen, la consitución no da el derecho a tener un vivienda diga a todos los ciudadanos, solo informa de las politicas que deben seguir los gobiernos. De ahí , por ejemplo, las viviendas de protección oficial deriven de este artículo.