¿Contrato abusivo alquiler?

B

Buenas, me surge una duda, tengo un alquiler en Madrid y en el contrato pone que corre de mi cuenta cualquier desperfecto que ocurra en el piso. Acepte el contrato porque ya se sabe como estan los alquileres en Madrid.

Hoy se me ha roto la cisterna del water porque si, ¿Tendría que cargar yo con la responsabilidad de pagar la reparación o debería hacerlo el casero?

¿Puede ser legal que yo tenga que cargar con cualquier desperfecto que se haga en el piso y que el casero no se responsabilice?

Saludos.

HeXaN

¿Estas cosas no se las pregunta uno antes de firmar?

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markath

Normalmente los desperfectos de uso corren a cuenta del casero si no me equivoco. Pero si firmaste eso a saber.

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totespare

Lo mismo en el 010 te saben responder, prueba a ver

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B

#4 eso que es?

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B

#2 Firme a lo loco despues de pelear mucho buscando un piso por Madrid.

totespare

#5 el teléfono de atención ciudadana de Madrid, es gratis

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B

#7 voy a probar, thanks.

Acelguita-

Si se ha roto con uso normal el casero debería arreglartelo. En mi caso por ejemplo (también estoy de alquiler) si rompemos algo lo pagamos pero si se estropea nos lo cambian. Suerte

B

Si se ha roto por tu culpa (a drede, no cagando) entiendo que si, si no comunícalo y ni de coña pagues.

Una cláusula que traslada innecesariamente una carga entiendela como ilegal.

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Ninja-Killer

Creo que todo depende de cómo esté redactado el contrato. Si pone como has dicho "corre de mi cuenta cualquier desperfecto que ocurra en el piso" te tocará a ti.

Lo normal es que si es por uso inadecuado o por causa accidental por tu parte, lo pagues tú. Y si es porque se rompe por causa ajena, como puede suceder con cualquier aparato mecánico o eléctrico (que a todos nos pasa; pues por viejo, defecto de fábrica, subida de tensión o similar), lo paga él.

Eso es lo NORMAL, pero todo depende de lo que diga el texto del contrato, que es lo que vale. De todas formas mirad a ver si se puede hacer cargo el seguro del hogar.

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totespare

#10 y ahora que mencionas la cláusula ilegal, por curiosidad, podría dar el contrato como nulo?

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Sheraph

#11

todo depende de lo que diga el texto del contrato, que es lo que vale

hombre, depende. Es bastante habitual meter cosas en contratos que no son legales pero "si cuela cuela" y la gente así después no reclama. Un contrato entre particulares no puede estar por encima de una ley, y me suena como ya han dicho por ahí, que los desperfectos que no sean imputables al inquilino los paga el casero.

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Swim2theMoon

En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos para uso de vivienda cualquier disposición que sea contraria a las disposiciones legales (Ley de Arrendamientos Urbanos) y que vayan en contra del arrendatario se tendrán por no puestas, así que ya sabes dónde tienes que mirar.

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B

#12 pues no lo sé, peor me inclino a pensar que si no afecta a la génesis del contrato y es accesoria no tiene porqué.

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totespare

#15 okey, thanks!

TheFiskal

Pacta sunt servanda

Aquí no hay nada de abusivo que no somos consumidores

Legalmente te toca pagar, así de sencillo

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Ninja-Killer

#13 Y no te falta razón. #14 lo ha ampliado más.

Según lo que ha puesto #1, es bastante ambigua esa descripción que pone en el contrato. Habría que ver exactamente lo que pone

#1 Pégale un ojo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

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Soy_ZdRaVo

#12 no. La norma general es intentar salvar los contratos siempre que sea posible

Es decir; todo lo que sea válido se mantendrá y lo invalido se sustituye por lo que diga la Ley

#18 mis dieses.

StkR

Huele a cláusula nula, pide que te lo arreglen en primer lugar (si no lo has roto de un martillazo, claro) y en función de lo que te respondan, actúa.

B

A mi se me rompió el calentador (desgaste por cal y uso diario) y llamé al dueño de la casa para que lo cambiara, no me puso pegas.

Ahora que cosas que yo mismo puedo reparar sin demasiado coste, intento no "cabrear" al dueño de la casa, cuanto menos trato mejor. Si la cisterna se ha roto, algún mecanismo de los que lleva, lo mejor es que lo repares tu mismo o compres la pieza que se ha roto.

B

Ley de arrendamientos urbanos del 94

Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Si es que era de lógica, tenla por no puesta.

#17 ponte al día con el civil, que el pacta sunt servanda tiene límites

#18 no te había visto tronks, manitas y rescepto

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Soy_ZdRaVo

#17 ponte al día con la LAU el art 6 es muy claro

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TheFiskal

#22 #23 Qué te hace creer que la cisterna del WC estropeada equivale a hacer inhabitable la vivienda? Es de sentido común que no. Pero es que el 21.1. de la LAU es norma general que está para identificar casos graves de desperfectos en la vivienda.

Tiene su aplicación preferente en este caso por ser norma especial el 21.4. y se adapta más a la realidad del caso "las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Si es que además en la propia norma que tu crees aplicable (21.1.) en conjunto con el 1563 CC traslada el onus probandi al arrendatario, ergo hay una presunción en su contra. Vía de hecho de la cual no se ha hablado y dudo que pueda demostrarla.

Si es que incluso por una última vía analógica proviniente del CC si nos atuviéramos al 500 y 501 CC ni siquiera así

Pacta sunt servanda perfectamente aplicable al caso. A pagar

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Soy_ZdRaVo

#24 art 6 de la LAU xd

Pd: prueba a pedir una licencia de habitabilidad en un piso sin vater funcionando

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TheFiskal

#25 Podríamos hablar del art 6 si ejemplificando un poco los desperfectos fueran ocasionados por un incendio fortuito o que una serie de ladrones entraran a reventar la vivienda (daños no comunes o extraordinarios), pero en este caso no. La cláusula es válida interpretada conforme a los desperfectos ordinarios por el uso común. La responsabilidad está en él. Vamos, creo que he explicado perfectamente el porqué de que le toque pagar

edit: vale, entonces tendríamos que ver cuantos wcs hay en la vivienda

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Soy_ZdRaVo

#26 la pregunta es: te conceden la licencia con un vater estropeado?

No. Así que es requisito indispensable para su habitabilidad. Si fuera una puerta o un armario tendrías razón. Pero el vater te lo miran antes de firmártela así que algo importará

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B

#27 Por no decir que aceptar esa cláusula, sin determinar la contraprestación sería un enriquecimiento injusto, por cuánto toda obra o arreglo que realices acrecenta el valor de la casa, más aún si se interpreta ampliamente y con piso entendemos también los muebles.

Yuih

Yo que tú me haría un seguro particular del hogar xD

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B

#29 Esa opción te vale para contenido y continente?? Interesante.

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