Contrato de alquiler

ayman17

Buenas a todos, despues de 2 meses y medio de busqueda y de desesperación, he encontrado un piso en barcelona, mañana tengo la firma del contrato y lo estaba revisando ya que me lo mando hoy la agencia, y hay un apartado me tiene inquieto, en mi antiguo alquiler se rompieron las tuberias del lavabo de la cocina y vino el casero y lo arreglo, el calentador goteaba y se oxidó vino y lo cambio, la mampara de la ducha se rompio y vino la arreglo... Pero en este contrato pone lo siguiente :
SEXTA.-Estado de la finca y reparaciones.- Los ARRENDATARIOS declaran conocer la finca, y reciben y se hacen cargo de la vivienda, así como de todas sus instalaciones, servicios, y accesorios, en perfecto estado de conservación. Se adjuntan fotografías como anexo IV del estado y mobiliario entregado. En igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverla a la finalización del presente contrato. En este sentido, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU, son de cuenta y cargo de la parte Arrendataria los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda tales como los desperfectos en cristales, cerraduras, persianas, cocina, fregaderos, elementos sanitarios, grifos, atascos en tuberías, desagües, calentadores, calderas, antenas de TV, calefacción, aire acondicionado y demás elementos propios de las instalaciones de que se encuentra dotada la vivienda. Los arrendatarios se comprometen a reparar elementos que se averíen (por el mal uso de estos) y a reponer los que desaparezcan o destruyan, así como a devolver todo ello en forma análoga al término del contrato, o en su defecto a pagar el importe de los desperfectos que existan.

Serán de cargo del ARRENDADOR, a tenor del artículo 21 de la LAU, aquellas otras obras de reparación que excedan del mero uso y desgaste por el paso del tiempo, siempre que el deterioro no resulte imputable a los ARRENDATARIOS, comprometiéndose éstos a permitir el acceso a la vivienda al arrendador, al agente encargado de la gestión y a los operarios o industriales que resulten necesarios para efectuar la reparación. Los ARRENDATARIOS se comprometen a notificar al arrendador la necesidad de ejecución de las anteriores obras en el plazo más breve posible.

Los ARRENDATARIOS se comprometen a facilitar el acceso, siempre que resulte preciso para la ejecución de las obras que puedan afectar al inmueble de que forma parte la vivienda.

Os parece normal y comun que en alquiler tengas que pagar por tuberias o lo que sea que pase?

B2MM

No pretenderás que si atascas tú el baño/cocina lo pague el propietario?

5 2 respuestas
Albertsson

#2 Lo normal es que si se produce una averia y el arrendatario no es el culpable sea el casero/arrendador quien lo arregle.

Eso ha sido siempre en las casas en las que he vivido de alquiler.

Por ejemplo una pared con moho/humedad se encargo el casero.

En otra casa lo mismo con la caldera, o la lavadora o cualquier electrodomestico que se rompiera y fuese del propietario.

Me parece extraño #1 pero me da que el casero se quiere ahorrar las reparaciones de la casa y que las pagues tú.

Mira bien que todo funcione correctamente cuando entres a vivir alli, hay mucho caradura.

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B2MM

#3 Te perdono la existencia porque son las 7 de la mañana.

Primer enlace...

https://www.abogadosparatodos.net/las-pequenas-reparaciones-en-el-alquiler/

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oFF-sIDE

El apartado respecto al mantenimiento de aquellos defectos producidos por el uso y el desgaste es real. Pero de ahí a que si explota una tubería tengas que hacerte cargo tu... pues como que no lo veo. ¿Qué entran en esto del uso y desgaste? En mi opinión, que soy arrendador, las siguientes:

  • Mantenimiento y revisión de cualquier electrodoméstico
  • Mantenimiento de atascos en tuberías
  • Puesta en marcha de radiadores
  • Persianas (si han pasado más de 3 meses desde la entrada al piso)
  • Grifos (si han pasado más de 6 meses desde la entrada al piso)
  • Recargar del gas del a.a. (si has pasado ya al menos un verano sin incidencia)

Cosas así. Pero yo como arrendador siempre me he hecho cargo de: reparación/sustitución del calentador/caldera, reparación del a.a., vitrocerámica (si es que deja de funcionar, si le han dado una ostia y la han roto entonces no, ...) Igual soy demasiado bueno, pero entiendo que una vitro tiene que durar 10 años por lo menos. SI se estropea antes de eso, como arrendador debería hacerme cargo yo. Lo mismo con un calentador, etc.

Por supuesto, si a las 2 semanas de entrar pasa alguna de las cosas de las que deberías hacerte cargo tú, sí podrías decirle: mamón, me has dado el piso ya con este problema. Depende de lo cabrón que sea el arrendador. Yo siempre intento que mi piso esté en buen estado y el inquilino contento. Me conviene que se quede el mayor tiempo posible y no tener que estar preocupándome de minucias. Pero hay gente que tiene un montón de pisos y va a cuchillo con estas cosas porque, al estar dedicado a esto, tiene tiempo y energía para pelear cualquier chorrada o para buscar nuevo inquilino.

Puedes negociar incluir en ese apartado exclusiones como estas reparaciones, pero sí hacerte cargo del mantenimiento y revisión.

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Abhorash

A mi un contrato así no me inspira confianza, es imposible estar al tanto del estado de todo el piso, e injusto que tengas que hacerte cargo de cualquier cosa que pase. Yo no firmaría tal cosa.

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B

Tengo entendido que lo que manda es la ley sobre este tema y da igual las cláusulas que pongan. Aunque no te lo puedo confirmar porque no soy abogado, entiendo que la norma está por encima. Y esta define esos desperfectos como necesarios por el uso frecuente de la casa.

Piensa que si llegas tú y se atasca el lavabo seguramente es por que llevará años tragando mierda, y seguramente de otro inquilino... Por lo que te tendrá que venir el dueño de la casa y arreglarlo. Lo mismo con las humedades que puedan surgir, o que el motor de la nevera pierda el gas, que se oxide una tubería cuando llevo yo 1 mes en una casa... como que no.

No tiene mucho sentido. Consulta la ley y en caso de firmar ese contrato, si la ley dicta que esto es así da igual lo que ponga la cláusula.

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visent666

El desgaste de uso normal debería ser costeado por el arrendador.

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oFF-sIDE

La ley SIEMPRE está por encima de las clausulas que firmes. El problema es que te toca buscar abogado para pelear. En la ley no creo que especifique si el WC, si las persianas....

oFF-sIDE

#8 Al contrario. El uso y desgaste lo paga el arrendatario y el resto el arrendador.

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visent666

#10 tienes razón. Art 21.4 LAU. Las pequeñas reparaciones por uso ordinario.

Si una nevera se estropea, o un microondas o un horno, yo entiendo que no es una pequeña reparación.

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borxi

Una cosa es debería y otra es.. Yo estoy en un piso de alquiler ahora y es igual: de hecho, desde que entre hemos pagado: derrama por la antena de la fina y derrama por pintar las escaleras.
Al final es lo de siempre: IBI de quién es? pues según lo establezcas en el contrato. Reparaciones? Lo mismo. En mi caso, todos los muebles son mios, excepto calentador y vitro que estaban.

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PocketAces

#12 ¿Pagas tú las derramas siendo el alquilado?

Yo quiero gente como tú viviendo en mis pisos jajajaja

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borxi

Si quieres te paso el contrato para que lo pongas a los alquilados.. También es cierto que no he dicho lo que pago de alquiler cada mes, igual me da para pagar las derramas ;)

SwarkO1

#13 Tambien me ha sonado rarisimo y lo he buscado, parece que es legal si se pacta en el contrato

Pues bien, para entender que dentro de los gastos que asume el arrendatario se encuentran los gastos extraordinarios de la Comunidad (“derramas“), es precisa la existencia de un pacto expreso en el contrato de arrendamiento en tal sentido, y ello porque la asignación al arrendatario de gastos distintos de aquellos que por ley le vienen asignados, supone, obviamente, una modificación del régimen legal establecido

https://www.mundojuridico.info/repercusion-al-arrendatario-de-las-derramas-extraordinarias/

B

Según LAU 21.4 y entendiendo pequeña avería como algo de poca cuantía económica, cualquier avería que pase de los 20-30€ la paga el casero, por debajo el inquilino. Si es por un mal uso es tu culpa y pagas tu aunque sean 500€. Estamos hablando de que el inquilino se hace cargo de cambiar una goma de un grifo, el botón del WC si se rompe, una bisagra de una puerta descolgada, la pata de una silla rota, cambiar unas bombillas fundidas...
Ten cuidado con esto que te la intentan colar muchos. Lo de condiciones en perfecto estado de conservación es un chiste siempre. Luego resulta que el termo estaba a puntito de petar, el horno con las resistencias cascadas, el frigo con el motor estropeado... cosas que cuando vas a mirar el piso no te puedes poner a comprobar. Todo eso lo paga el arrendador.

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MTX_Anubis

Esa ley habla de pequeñas reparaciones. Estás tú que cambiar o arreglar una caldera, AA,, las tuberías o tener que hacer obra son pequeñas reparaciones.

Si vamos, le voy a pagar un horno, una vitro, una caldera, frigorífico, etc. nueva al arrendador, no tiene fe.

Kalgator
#11visent666:

Si una nevera se estropea

raro es la nevera que se estropee por uso, vamos eso lo paga el arrendador, a no ser que se demuestre que se lo hayan cargado los arrendatarios por mal uso

#11visent666:

o un microondas

Ahi puede depender, lo mismo que lo de arriba, es raro que se jodan por que si, y si es así, sería el arrendador, pero si el arrendatario mete algo metalico (sin querer) y se lo carga..?, ahi lo tiene que pagar este.

PaPa

#7 Error nosotros le pagamos la jugada a uno y lo volvió a arrancar de nuevo despues de gastarnos más de 300 pavos en desatrancos por qué su hija tiraba las toallitas y el me negaba en la cara cuando hasta el mismo operario me dijo que no era mío, que la gente es así de cara, si atrancas una tubería es por mal uso, la primera puede tener un paso, la segunda vez una leche vas a pagar xd

Karch

Si tienes el numero del casero habla con el amistosamente, que las clausulas del contrato las pone el de la inmobiliaria, a mi ne paso lo mismo, que quede registrado eso que los pequeños desperfectos su los pagas tu pero los grandes no

oFF-sIDE

Un inquilino JAMÁS debería aceptar pagar cuotas de IBI, comunidad, detrás, etc. Pero nunca jamás de la vida. Para mi eso es motivo de irme a otro piso.

5 1 respuesta
Seyriuu

#12 yo creo que no es así, a un contrato añadirle clausulas no les da validez absoluta, si luego la cosa llega a los tribunales hay clausulas que no son legales aplicar, y hasta el juez puede interpretar que el contrato es abusivo. Dudo que puedas cobrarle el Ibi a el arrendatario aunque lo pongas en el contrato y el otro firme.

Además aquí hablamos de vivienda por lo que la relación contractual es desigual, la parte más débil puede argumentar aceptar esos términos por necesidad.

Los contratos no son un "yo pongo lo que quiera y estoy blindado" como mucha gente cree.

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Sinso

#21 Que mas da pagar 400€ de alquiler + comuidad e IBI que 500€ de alquiler si al final de año acabas pagando 5000€ independientemente de la opción?

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pezukero

Os pongo un supuesto del cual tengo duda, a ver si alguno puede dar algo de luz que va un poco ligado al tema:

  • Inquilino avisa que la campana de la cocina, que tiene más de 30 años, gotea aceite y es un peligro. Arrendador va a la casa y simplemente limpia los filtros. Tiempo después, la campana sufre un corto en el interruptor de encendido por el mal estado de los cables y se quema parte de ella, haciendo inhabitable durante varios días el piso por el mal olor. Las personas tienen que irse a dormir a un hotel. Por suerte el fuego no se extendió más. Los bomberos indican que la campana era muy vieja.

Preguntas:

  • Por suerte, la campana no ardió pero pudo perfectamente provocar un incendio en todo el piso, donde el inquilino perdería todos sus bienes/pertenencias por la dejadez del arrendador de no haber querido renovar la campana pese al aviso del inquilino. En estos casos, qué es de lo que se tiene que responsabilizar el arrendador? Los gastos del inquilino por no poder estar en el piso corren a su cargo?

  • En caso de que se hubiese quemado el piso entero, de quien es la responsabilidad? El arrendador puede ponerse modo subnormal y decir que fue negligencia del inquilino? Quien se haría cargo de los daños ocasionados por el incendio?

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oFF-sIDE

#23 Pues porque el IBI, la comunidad, y cualquier otro gasto similar, es susceptible de incrementarse, y en ocasiones, de aumentar mucho. Sin contar que cuando alquilas, ya tienes que ser perspicaz e informarte, para saber por cuántos metros construidos pagas IBI y cuánto cuesta la comunidad y cada cuánto se paga.

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oFF-sIDE

#24 Yo diría que te has ido a un hotel porque has querido eligiendo el que has querido. Te lo pagas tú si no has llegado a un acuerdo previo con el arrendador.
En caso de incendio el arrendado será el responsable creo yo

benjaZUx

´Por eso cuando tienes un seguro del hogar, te hablan del CONTENIDO y del CONTINENTE. Ojo al tejo con esto

oFF-sIDE

Continente siempre el arrendador. A mi como tal, me interesa estar protegido por si la lía el inquilino. Como inquilino también que soy en otro piso, yo solo contrato contenido por proteger mis cosas.

Sinso

#25 En qué ocasiones el IBI o la comunidad puede incrementarse TANTO como para que eso sea una red flag? Me refiero a que suba algo en plan un 30-40-50%

El IBI no va a cambiar a menos que haya una reforma catastral gordísima o haya aumento de metros construídos o (elementos tipo piscina), y la comunidad pueden incrementarse ligeramente las cuotas si va mal de pasta pero tres cuartos de lo mismo, yo creo.

2 respuestas
Kalgator

#24 Yo solo digo que si chorrea aceite la campana es porque el inquilino es un puto cerdo que no limpia

y, el inquilino es el que debería haber contratado un seguro de hogar para inquilinos para que se haga cargo este, un cortocircuito te puede dar en una casa de 1 año que de 50, o no dar nunca

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