Ante la cantidad ingente de dudas y preguntas sobre qué se puede hacer y qué no como ciudadanos individuales, voy a abrir un hilo explicativo, intentaré ser breve y conciso y no recaer en información que se ha dado anteriormente.
+¿QUÉ PUEDO HACER?
En el Art. 7 del RD sobre la activación del estado de alarma se especifican los supuestos en los que se limita la libertad circulatoria:- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
-a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-d) Retorno al lugar de residencia habitual.
-e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
-g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
De manera rápida esto se condensa en lo siguiente: TODAS LAS ACTIVIDADES DE OCIO AL AIRE LIBRE Y EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO ESTÁN PROHIBIDAS
Las actividades que se especifican han de realizarse a la mayor brevedad y pensando en que debéis de justificar qué actividad estáis haciendo si os para la policía y esta debe de cuadrar con el lugar donde estáis con respecto a vuestro domicilio.
Además, se puede acudir en coche para realizar los servicios necesarios en el punto anterior, pero ojo, siempre y cuando sea indispensable su uso para la mencionada actividad, es lógico ir en coche al trabajo, no lo es ir a por el pan si hay panaderías o supermercados que despachen pan en las proximidades de tu domicilio.
+¿QUÉ NO PUEDO HACER?
Fácil, todo lo demás. Pero a veces no es tan fácil, pongamos varios ejemplos:
¿Si quiero poner una denuncia puedo ir a comisaría?DEPENDE, si estamos hablando de que has sido víctima de un delito, SÍ, sin embargo si por ejemplo has perdido el DNI, entonces tendrás que hacer una denuncia telemática
Hechos no denunciables online· Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN.
· Si el AUTOR/ES del hecho es o son CONOCIDO/S o podría reconocerlo/s físicamente.
· Si tiene constancia de la existencia de TESTIGO/S que pudieran haber presenciado el delito.
· Si es MENOR DE EDAD.
· Si el delito se está cometiendo de manera "IN FRAGANTI" en ese momento, lo debe comunicar de inmediato a través de los números de teléfonos: 091 o 112.
*Tampoco puede denunciar a través de este medio aquellos hechos de NATURALEZA VIOLENTA O SEXUAL.
EDIT:
Pero ¿y si yo estoy empadronado en un lugar diferente a donde vivo habitualmente?La ley obliga a que los ciudadanos deban de empadronarse en su lugar de residencia habitual, si no lo has hecho estás infringiendo la ley. Aunque la pena asociada a este incumplimiento es pequeña y en general esto no se persigue salvo que haya intención de cometer algún fraude.
leyReal Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
Art. 54.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Art. 107.
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Art. 59.
Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.
¿Entonces, voy a mi lugar de residencia habitual o al que figure en mi DNI?Deberías de ir a tu lugar de residencia habitual que debería de ser el que figura en tu DNI, si no es así, por defecto los agentes de policía darán como válido el domicilio que figure en el DNI salvo que lleves alguna prueba de que actualmente vives en otro sitio como: contrato de alquiler, facturas a tu nombre, etc...
Así que si estoy empadronado en A y tengo contrato de alquiler en B ¿Puedo ir a ambos?No, solo a tu residencia habitual, si por casualidad coincides con el mismo agente y le das un domicilio una vez y otro domicilio otra vez te pueden sancionar por dar datos falsos o inexactos en aplicación del Art.36 .6 por una falta grave. Lo que conlleva sanciones de entre 601€ a 10.400€ en grado mínimo (primera sanción) y en una situación como esta de estado de alarma pienso que algo así subirá de los 600€ casi con total seguridad.
EDIT2:
EDIT4:
+¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL ESTADO DE ALARMA?
La estancia en vía pública injustificada, o cuya justificación no coincida con un proceso lógico.
El propio Real Decreto se especifica en el artículo 5.2:- Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas.
Es decir, que el RD permite a los agentes de las FFCCS identifiquen e interroguen sobre las motivaciones a cuantas personas estimen oportuno en cumplimiento de dicho RD, que los ciudadanos están obligados a cooperar, y que en caso de no hacerlo o no justificar porqué están donde están, la SANCIÓN MINIMA ES DE 601€
Creo que con este post quedan resueltas la gran mayoría de dudas, aunque iré editando a medida que salgan dudas nuevas.
(edit: si algún moderador quiere editar el post y ponerlo bonito se lo agradezco)
Lo vuelvo a poner aquí porque hay gente que sigue sin entenderlo: QUÉDATE EN TU CASA, no valen las excusitas.
EDIT3:
+¿PERO PORQUÉ NO PUEDO...?
A la vista de los lloros por la incapacidad de entender el motivo de ciertas cosas voy a intentar explicar ciertos aspectos de la prohibiciones impuestas en el estado de alarma.
¿PERO PORQUÉ NO PUEDO SALIR AL CAMPO SI NO ME CRUZO CON NADIE?Porque si a ti te permiten ir al campo, también se lo permiten a los 46 millones de habitantes del país, y entonces SÍ que te cruzarás a un montón de gente por el campo.
Es pura lógica, si te dan a elegir dos opciones, entre quedarte encerrado en casa o salir al campo a pasear, ¿que os pensáis que va a hacer todo el mundo?
¿PERO PORQUÉ NO PUEDO IR CON MI COMPAÑERO DE TRABAJO EN COCHE PERO SÍ QUE PUEDE IR EN TRANSPORTE PÚBLICO CON 4385798934 PERSONAS?Porque esto de lo que se trata es de evitar el contacto cercano con la gente, el transporte público es un mal necesario para aquellas personas que no tengan medio de transporte, y aún dentro del transporte público debe de respetarse una distancia de seguridad de 1 metro al menos que es la recomendación del ministerio de sanidad.
--"Pero si hay un montón de fotos del metro con la gente apelotonada, eso que dices es una tontería"
La problemática del metro es puramente logística, algún iluminado de los que dirigen se pensó que si reducía a la mitad el número de trenes los pasajeros se reducirían a la mitad. Esto esperemos que lo solucionen en breve.
¿PERO PORQUÉ NO PUEDO IR CON MI PAREJA EN EL COCHE SI ESTOY VIVIENDO CON ELLA, COMO CON ELLA, DUERMO CON ELLA Y COMPARTIMOS FLUIDOS CORPORALES, PERO SÍ QUE PUEDE IR EN TRANSPORTE PUBLICO CON 834975394857 PERSONAS?Se trata de estar en la calle el menor número de personas posible, porque si ambos estáis infectados no es lo mismo tener en la calle a una persona infectada que a dos.
Porque para hacer las cosas necesarias como la compra no son necesarias dos personas, con una es suficiente.
La gente puede ir en transporte público porque es un mal necesario para aquel que no tiene medio de transporte y se pide que se guarde una distancia de seguridad de 1 metro entre personas, cosa que en un coche no se puede hacer.
Y porque aún sin permitirse, la gente se lo está saltando a la torera, si te permitiera ir con tu pareja te dirían que si pueden ir 2 porqué no van a poder ir 3, y si pueden ir 3 de una familia en un coche porqué no van a poder ir dos amigos juntos. Y entonces esto no sirve para absolutamente nada salvo para joder a los tontos que sí estaríamos cumpliendo.