#40 Da igual donde estés empadronado, ¿donde haces tu día a día? Pues ahí es donde debes quedarte, esa es tu residencia habitual, de hecho deberías de haber cambiado el lugar de empadronamiento antiguo por el lugar en el que vives habitualmente.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
-d) Retorno al lugar de residencia habitual.
#42 Dónde haces vida? Pues ahí es donde debes quedarte. Deberías de haber actualizado el empadronamiento.
#44 Si vive contigo no puedes.
Sí puedes coger el transporte publico.
Sí puedes ir en bus de la empresa.
#47 la ley marca claramente residencia habitual.
#48 por justificación médica puedes hacer cualquier cosa prácticamente.
He editado 1 para aclarar el tema de domicilios.