Es un tema bastante trillado por desgracia en el contexto actual político español siendo el último caso sonado el de Rita Maestre, investigada (imputada) en un delito contra los sentimientos religiosos.
Se ha llegado a tal punto que con la última reforma de la ley de enjuiciamiento criminal del año pasado se ha sustituido la palabra imputado por investigado y acusado por encausado. Las malas lenguas comentan que tiene relación con la cantidad de políticos imputados. Parece ser que el adjetivo investigado suena "mejor" que imputado de cara a las masas acostumbradas a escuchar con asiduidad en los diferentes medios que los políticos españoles de turno andan metidos en diferentes fregados.
Recordemos la definición de ambos términos:
Imputado (investigado): en la fase de instrucción de un sumario o de unas diligencias previas, se imputa a una persona cuando el juez considera que hay hechos que parecen ser delictivos. Por tanto, a esa persona podrían imputársele esos delitos. Esto no quiere decir que sea acusado o culpable, ni mucho menos, pues eso se determina en una fase posterior.
Acusado (encausado): una vez que se termina la fase de instrucción, entonces pasa a una nueva fase en el proceso, durante la cual presenta escrito de acusación contra ciertos imputados. Es cuando formalmente se acusa a las personas por los supuestos delitos cometidos, como autores, cómplices, cooperadores necesarios, encubridor, aunque siguen conservando la presunción de inocencia. Al final, estas personas pueden resultar condenadas o salir sin culpa al no haberse encontrado pruebas de la comisión de un delito o de la participación del acusado en los hechos delictivos.
Atendiendo a la definición de ambos términos os planteo la siguientes preguntas:
¿Debe un político con la condición de imputado (investigado) dimitir de su cargo?
En caso negativo ¿debe hacerlo cuando cerradas las diligencias pasa a ser encausado en la causa?
¿O se debe esperar a que haya una sentencia de condena?
Incluso vayamos más allá, con la nueva reforma de la lecrim también se ha incluido la opción de la doble instancia para recurrir STC en la que no estemos conformes con el resultado de la misma. En caso de plantear recurso de apelación ¿debemos esperar a que haya STC firme para que el político de turno dimita de su cargo?
¿Debemos diferenciar en función del tipo de delito investigado?
Saludos