EN ACTUALIZACIÓN
Estaba posponiendo la creación del hilo por la incertidumbre que hay sobre cómo se va a desarrollar la campaña, pero bueno, aunque no haya aún mucha información, que sirva al menos para resolver dudas sobre el impuesto.
Como todos sabéis, ya es posible descargarse la aplicación "Agencia Tributaria" para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de la renta 2019.
Es a partir del 01 de abril cuando podremos presentar la declaración. Desde el 05 de mayo, podremos pedir cita para el plan LE LLAMAMOS o para realizar la declaración en las oficinas, siendo a partir del día 07 de mayo el inicio de la confección de la declaración por teléfono y el 13 presencialmente.
Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.
Si queréis hacer simulaciones o pruebas: simulador renta 2019
NOVEDADES
Este año existen ciertas novedades en la declaración, siendo las más relevantes las expuestas a continuación:
Se incrementa el límite de la exclusión de la obligación de presentar la renta para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo del segundo y ulteriores pagadores por importe superior a los 1.500 euros, hasta los 14.000 € (anteriormente 12.643).
Nueva forma de introducir los datos de los inmuebles.
FAQ
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Existen diversos límites que nos eximen de la obligación de presentar la declaración, dependiendo del tipo de rendimiento/s que obtengamos. Podéis consultar dichos límites aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20200226&tn=1#a96
A destacar el límite de 14.000 € para contribuyentes con rendimientos del trabajo con varios pagadores, cuando del segundo y ulteriores reciban más de 1.500 €. Alguno ya me ha preguntado si no era 12.643€. Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20200226&tn=1#dt
¿Puedo deducirme algo por la hipoteca de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/13 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, si adquiristeis la vivienda habitual antes de esa fecha, se puede seguir deduciendo con normalidad.
¿Puedo deducirme algo por el alquiler de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/15 se suprimió esta deducción estatal. No obstante, si el alquiler es anterior a esta fecha, se puede seguir deduciendo. Esta deducción estatal es distinta a las que pueda haber en cada comunidad autónoma. Por tanto, aunque no tengáis derecho a la estatal, comprobad en las deducciones de vuestra comunidad si la podéis aplicar.
En los datos fiscales me aparece un importe con el concepto gastos deducibles. ¿Qué es eso? ¿Es lo que me devuelven?
No, no tiene nada que ver con el resultado de la declaración. Son gastos deducibles en los rendimientos del trabajo, normalmente hace referencia a la cotización a la seguridad social.
Tengo derecho a la deducción autonómica por alquiler, meto los datos pero no pasa nada. Mirad las condiciones para poder practicar dicha deducción en vuestra comunidad autónoma. Puede haber requisitos de no superar cierto límite en la base imponible, de que la cantidad pagada supere cierto importe, etc.